Vuelven los feriados puente: qué fines de semana podrían ser extra largos en 2018

Vuelven los feriados puente: qué fines de semana podrían ser extra largos en 2018

Lo oficializó el Gobierno. La medida fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399.

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18 Octubre 2017

El gobierno nacional promulgó la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.

La medida, que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a proponer hasta tres feriados puente anuales, fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399.

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La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 el lunes 1° de enero (Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); 1° de mayo (Día del Trabajo); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).
En tanto, establece como feriados nacionales trasladables el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
En el capítulo sobre fines de semanas largos, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por la Casa Rosada indica que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles "serán trasladados al día lunes anterior", en tanto que "los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente".
Asimismo, la ley contempla que el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente, "fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes". Estos feriados, añade la normativa, "gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales".

La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 el lunes 1° de enero (Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); 1° de mayo (Día del Trabajo); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).

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En tanto, establece como feriados nacionales trasladables el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel deGüemes); 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).

En el capítulo sobre fines de semanas largos, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por la Casa Rosada indica que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles "serán trasladados al día lunes anterior", en tanto que "los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente".

Asimismo, la ley contempla que el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente, "fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes". Estos feriados, añade la normativa, "gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales".

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES

1° de enero: Año Nuevo.

Lunes y Martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo.2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1° de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad.

FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES

17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

DIAS NO LABORABLES

Jueves Santo.

Para 2018, entonces, las opciones de feriados extralargos serían dos:

- Si se declarara feriado el lunes 30 de abril se formaría un fin de semana extra largo con el martes 1 de mayo.

- Si se declarara feriado el lunes 24 de diciembre se formaría un fin de semana extra largo con el martes 25 de diciembre.

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