A tener en cuenta: estos son los cambios en Ganancias que están vigentes desde este año

A tener en cuenta: estos son los cambios en Ganancias que están vigentes desde este año

El Gobierno nacional dispuso modificaciones en la ley nacional: el Mínimo no Imponible y las categorías.

GANANCIAS. El año pasado, el Gobierno introdujo cambios en la ley que regula el impuesto. FOTO TOMADA DE INFOBAE.COM GANANCIAS. El año pasado, el Gobierno introdujo cambios en la ley que regula el impuesto. FOTO TOMADA DE INFOBAE.COM
30 Enero 2017

Este año entran en vigencia los cambios que dispuso el Gobierno nacional en la Ley 27346 del Impuesto a las Ganancias y que habían sido aprobados en diciembre pasado en el congreso. Según establece la norma, no estarán alcanzados por el impuesto los solteros que tengan ingresos brutos hasta $ 27.941; mientras que para el casado con dos hijos, $ 33.966 brutos mensuales, cuando no tengan otra fuente de ingreso y no paguen Bienes Personales.

Cambios a tener en cuenta:

- Solteros: a partir de ingresos brutos mensuales de $ 27.941.

- Casados con 2 hijos: a partir de ingresos brutos mensuales de $ 37.000.

- Jubilados: a partir de ingresos brutos mensuales de $ 33.966, cuando no tengan otra fuente de ingreso y no paguen Bienes Personales.

- Autónomos: a partir de ingresos brutos mensuales de $10.000.

- Jueces: comenzarán a abonar el impuesto sobre el excedente de sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2016 y aquellos nombrados en desde el 2017 lo harán en forma total.

- Monotributo: las escalas aumentan en un 75%, incorporando a más trabajadores autónomos, informó la AFIP.

Deducciones:

- Mínimo no imponible: aumenta a $ 51.967.

- Cónyuge: aumenta a $ 48.447.

 - Hijo: aumenta a $ 24.432.

- Deducción especial de 4° categoría: aumenta a $ 249.442.

- Trabajadores en zona patagónica: aumentan las deducciones un 22%.

Nuevas deducciones:

- Viáticos: el 40% de lo que se cobre, hasta $ 1.732 mensuales.

- Deducción por alquileres, hasta 40% del alquiler abonado con el tope mensual de $ 4.330.

- Las horas extras correspondientes a feriados y fines de semana, no pagan ganancias.

Descuentos
Según consignó el portal del diario “El Cronista”, los que superen los mínimos no imponibles establecidos ingresarán al régimen y deberán tener en cuenta la categoría correspondiente. A partir de la reforma, la primera categoría pagará el 5% del excedente, cuando antes era del 9%.

Cuadro con valores “en bruto”: son anuales por encima del Mínimo No Imponible (MNI) -más abajo están las tablas con los salarios mensuales brutos y netos que implica esta primera tabla-.

- Hasta los primeros $ 20.000 anuales de Ganancias por sobre el MNI, se pagará una tasa del 5%.

- Entre $ 20.001 y $ 40.000, se pagará $ 1.000 más el 9% por lo que excede los primeros $ 20.000.

- Entre $ 40.001 y $ 60.000, se pagará $ 2.800 más el 12% por lo que excede los primeros $ 40.000. 

- Entre $ 60.001 y $ 80.000, se pagará $ 5.200 más el 15% por lo que excede los primeros $ 60.000. 

- Entre $ 80.001 y $ 120.000 se pagará $ 8.200 más el 19% por lo que excede los primeros $ 80.000. 

- Entre $ 120.001 y $ 160.000 se pagará $ 15.800 más el 23% por lo que excede los primeros $ 120.000. 

- Entre $ 160.001 y $ 240.000 se pagará $ 25.000 más el 27% por lo que excede los primeros $ 160.000.

- Entre $ 240.001 y $ 320.000, se pagará $ 46.600 más el 31% por lo que exceda los primeros $ 240.000. 

- Desde $ 320.001, se pagará $ 71.400 más el 35% por lo que exceda los primeros $ 320.000.

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