Comicios de agosto: el Estado se niega a que la Corte nacional revise un fallo

Comicios de agosto: el Estado se niega a que la Corte nacional revise un fallo

La Provincia contestó el recurso extraordinario del ApB en el límite del plazo estipulado El Ministerio Público debe dictaminar acerca de si corresponde o no enviar el caso al máximo tribunal argentino

PARTIDARIOS DEL OFICIALISMO “DEMANDAN” JUSTICIA. A primera hora del lunes 21 de septiembre se supo que la Corte convalidaba las elecciones.  la gaceta / foto de juan pablo sánchez noli (archivo) PARTIDARIOS DEL OFICIALISMO “DEMANDAN” JUSTICIA. A primera hora del lunes 21 de septiembre se supo que la Corte convalidaba las elecciones. la gaceta / foto de juan pablo sánchez noli (archivo)
08 Octubre 2015
Cinco minutos antes del vencimiento del plazo previsto, la Provincia contestó el recurso extraordinario que había deducido el Acuerdo para el Bicentenario (ApB) con el objeto de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el fallo que convalidó los comicios polémicos del 23 de agosto. Como era previsible, el Estado representado en esta causa por el abogado Aldo Cerutti se opuso a la apertura del remedio procesal intentado por la alianza opositora. Si la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) acoge esa posición, el ApB aún dispondrá de la alternativa de presentarse directamente ante la Corte nacional con un recurso de queja por recurso extraordinario denegado.

El alto tribunal local quedará en condiciones de pronunciarse cuando dictamine el Ministerio Público, institución encargada de representar los intereses de la sociedad. Como el titular del órgano, Edmundo Jiménez, se excusó en este pleito, la opinión no vinculante será emitida por un fiscal de Cámara en un término de seis días corridos que vencería el lunes. En este juicio ya intervino la fiscala Marta Jerez de Rivadeneira, que recomendó revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que anuló las elecciones. Según esa funcionaria, el clientelismo, por sí solo, no vicia la libertad.

La Provincia sostuvo que el ApB no probó el alegado fraude estructural y sistémico. “La parte impugnante sólo funda sus imputaciones en apreciaciones o referencias ambiguas, genéricas y derivadas de su propio parecer”, reprochó Cerutti. El letrado añadió que el frente que encabezan José Cano (UCR) y Domingo Amaya (PJ disidente) se limitó a repetir los argumentos que había esgrimido la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para resolver, con los votos de los jueces Salvador Ruiz y Ebe López Piossek, que las elecciones eran nulas y que correspondía votar de nuevo. “Los hechos considerados (por la Sala I) no tienen entidad para extender la proyección de los efectos anulatorios a todo el proceso electoral”, dijo.

El Estado sostuvo que no había motivos para habilitar la intervención del máximo tribunal del país. “La legitimación de los comicios provinciales importa el pronunciamiento del Superior Tribunal local sobre una ‘cuestión de derecho público local’, lo que torna inadmisible el recurso extraordinario deducido”, manifestó Cerutti, que actúa en esta causa por la excusación de Jorge Posse Ponessa, fiscal de Estado y hermano de Daniel Posse, vocal de la CSJT.

El abogado insistió en que el tema sometido a juicio estaba estricta e ineludiblemente encuadrado en el margen de autonomía que tiene la Provincia para organizar sus instituciones. Además, dijo que el ApB no podía arrogarse la titularidad de los derechos y garantías constitucionales que consideraba afectados por la sentencia que el 21 de septiembre firmaron los vocales René Goane y Posse, y los camaristas civiles Carlos Ibáñez, Benjamín Moisá y Raúl Bejas. “Alude a sufragantes con ‘voluntades viciadas’ sin individualizar una sola persona concreta que esgrima haberse visto privada de las garantías que brinda el ‘cuarto oscuro’ al momento de emitir su sufragio”, precisó.

Cerutti defendió el escrutinio definitivo que proclamó la victoria de la fórmula oficialista Juan Manzur-Osvaldo Jaldo y explicitó que la propia oposición participó en él por medio de sus fiscales. Recordó que muchos de los candidatos pertenecientes al ApB que habían resultado electos admitieron el resultado, aceptaron su proclamación y retiraron sus diplomas. Agregó que la CSJT no había hecho otra cosa que proteger y resguardar los mismos derechos y garantías cuya conculcación alegaba el ApB al respetar “la libertad mayoritaria cierta y concreta devenida de las urnas”.

La Provincia asimismo rechazó que la CSJT se haya excedido al ordenar el levantamiento inmediato de la medida cautelar que impedía proclamar candidatos (según el ApB, esa orden desaparecía sólo cuando el fallo quedaba firme o no era pasible de recurso alguno). A modo de cierre, Cerutti dijo: “la agrupación política demandante nunca dudó en sostener a rajatabla (contra propios y extraños) una postura procesal empecinada y egoísta (...), deformante de la realidad y que injustificadamente expuso a nuestra provincia, a nivel nacional e internacional, como el pináculo de la ilegalidad, del fraude y del despotismo, cuando la única verdad de fondo subyacente descansa sobre la casi patológica incapacidad del frente electoral demandante de reconocer un resultado electoral regularmente obtenido y que le resultó adverso”.

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