No habrá prórroga para vencimientos de Ganancias, confirmó Echegaray

No habrá prórroga para vencimientos de Ganancias, confirmó Echegaray

Rechazó la solicitud de extensión del plazo que habían requerido entidades profesionales

04 Abril 2012
"No hay prórrogas de vencimientos", confirmó ayer Ricardo Echegaray. El titular de la Administración Federal Ingresos Públicos (AFIP) rechazó así las presentaciones realizadas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y de Salta, y por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que habían solicitado una extensión de los próximos vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para las personas físicas. Es más, Echegaray describió las sanciones que aplicará el organismo recaudador ante la falta de presentación de las declaraciones juradas, cuyos vencimientos van desde el 16 hasta el 20 de este mes, las que pueden llegar hasta $ 2.500 ante intimaciones no cumplidas por parte de los contribuyentes.

Asimismo recordó que, ante la falta de presentación de las declaraciones juradas, la AFIP se encuentra habilitada a tomar las declaraciones de años anteriores para exigir el impuesto por la declaración no presentada; ello sin perjuicio de fiscalizar la situación del contribuyente hasta determinar el monto final de la declaración omitida, dijo la entidad mediante un comunicado.

Sobre las presentaciones de las declaraciones juradas, precisó que los contribuyentes cuyo último número de DNI termine en 0-1 deberán hacer la presentación el 16 de abril; entre 2 y 3 el 17; entre 4 y 5 el 18; entre 6 y 7 el 19 y entre 8 y 9 el 20. "Si no presentan las declaraciones juradas existe la posibilidad de aplicar multas, pero no es la intención del Gobierno hacerlas", afirmó Echegaray.

Entre este mes y mayo, los trabajadores con altos ingresos deben declarar de forma obligatoria bajo el Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. Entre el 16 y el 20 de este mes, vence el plazo de presentación sobre el Impuesto Bienes Personales. Y entre el 14 y el 18 de mayo, en caso de tener participaciones societarias, con cierre el 31 de diciembre.

El contribuyente con ingresos de más de $ 96.000 no llega a sumar $ 305.000 de bienes gravados tiene que presentar igual la declaración jurada, aunque el vencimiento será el 30 de junio próximo.

"El vencimiento es el 30 de junio para quienes ganan $ 144.000 o más cuando la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias no da saldo a pagar ni saldo a favor, porque el empleador hizo todas las deducciones con exactitud", consignó ayer el diario "El Cronista". Aquellos con ganancias brutas desde $ 96.000 y menos de $ 144.000 deben presentar la declaración anual del Impuesto a los Bienes Personales, pero no la de Ganancias.

Los que ganan en bruto $ 144.000 o más deben presentar las dos declaraciones juradas.

Según un trabajo de Gabriela Marzano, Verónica FernándezGuevara y Gisela Carballude -del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, los requisitos necesarios para hacer la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias son:

• Cargas de familia (las informadas al empleador): vínculo y CUIT/CUIL/CDI o número de documento de cada una de las personas que las componen.

• Liquidación final de ganancias entregada por el empleador.

• Datos relativos a las deducciones "Ley Nº 26.063 - Servicio Doméstico": CUIL de la empleada.

• Donaciones efectuadas: CUIT de la entidad receptora de los fondos.

• Bienes utilizados para la declaración jurada de Bienes Personales, entre otros conceptos que justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales (incluye ganancias y/o ingresos exentos o no gravados), entre otros conceptos.

Comentarios