Mansilla tiene que convocar a los consejeros a la sesión inaugural

El camarista Novillo rechazó la medida cautelar presentada por un abogado del sur que solicitaba que no se realizara la reunión constitutiva.

POR LEY. Del titular subrogante de la Cámara depende el llamado inicial. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
POR LEY. Del titular subrogante de la Cámara depende el llamado inicial. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
28 Octubre 2009
El presidente subrogante de la Legislatura en ejercicio formal de la vicegobernación, Sergio Mansilla, podrá citar el próximo viernes a los miembros del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) para que comiencen su trabajo.
El legislador quedó habilitado luego de que el presidente de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Rodolfo Novillo, no hizo lugar a la medida cautelar presentada por Eduardo Fernández, para que se le ordene a Mansilla que no convoque a la reunión inaugural del cuerpo hasta tanto se modifique la Ley 8.197, por la cual fue creado.
Fernández fue superado por Jorge Cinto en la elección del representante de los abogados del sur en el CAM. El candidato derrotado había impugnado, con anterioridad a los comicios, nueve disposiciones de la ley. En particular, cuestionó que los magistrados y los abogados del sur hayan sido excluidos del proceso de redacción del reglamento interno y de las cuestiones administrativas de esa institución.
"Lo cuestionado concierne a distintas etapas del proceso de organización del CAM, y tienen distinta entidad o magnitud, ya que corresponden a la etapa de elección; de constitución del órgano; de su funcionamiento y de culminación del proceso de nombramiento de los magistrados", advirtió el camarista, quien alertó que los vicios denunciados son de diversa naturaleza (desde sustanciales hasta ocasionales) y que los alcances de la cautelar no se encontraban explicitados.
Novillo consideró que correspondía aplicar a la causa el trámite de los procesos colectivos y, en ese sentido, centró su análisis en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Código Procesal Constitucional de Tucumán, que delimitan la materia; determinan los recaudos elementales que deben tener las presentaciones; disponen una notificación a todos los interesados en un pronunciamiento y establecen la tutela de los derechos comunes.
Poco pacífica
"Es de pública notoriedad -admitió Novillo- que la institución en Tucumán dista de ser pacífica. La Ley 8.197 derivó, en alguna medida, del proceso de impugnación judicial que inició el Colegio de Abogados de Tucumán contra la reforma de la Constitución".
El juez resaltó que se jubiló una importante cantidad de miembros del Poder Judicial. "A la fecha se encuentra en trámite avanzado la integración estamental del CAM. Se debe afinar el sentido de la prudencia para ponderar el grado de compromiso que puede experimentar el interés público que anima institucionalmente al CAM", señaló.
Fernández interpuso un recurso de reconsideración en defensa de su acción declarativa de inconstitucionalidad, al insistir en la necesidad de que no se constituya formalmente el CAM hasta que no haya fallo sobre el fondo de la cuestión. El letrado calificó a la norma  de ser unitaria y antidemocrática. "Cuando los poderes Ejecutivo y Legislativo van por todo, ese intento debe frenarse. Hasta han adelantado que será facultado el CAM para nombrar jueces subrogantes, por medio de una reglamentación de cuya confección no van a participar los abogados del sur", remarcó.
Desde el pasado 14, Novillo tiene el nuevo planteo sobre su escritorio para resolverlo.

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