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Sábado, 08 de Agosto de 2009
PODER JUDICIAL - VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS

Jueces rechazaron la recusación de Bussi en contra de Terraf

El fiscal podrá participar en un nuevo juicio.

El fiscal federal general Alfredo Terraf podrá intervenir en el juicio contra Antonio Bussi, Luciano Benjamín Menéndez y seis imputados más por la existencia de un centro clandestino de detención en la ex Jefatura de Policía de Tucumán, cuando funcionó en calle Santa Fe al 800.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) acaba de rechazar la recusación presentada por el ex gobernador en contra de Terraf, en la que lo acusó por enemistad manifiesta. "Existen intereses que influirían en forma negativa su juicio", aseguró. Bussi justificó su planteo en la conducta del fiscal federal de darle la espalda el año pasado, durante su alegato final en el juicio por la desaparición del ex senador provincial justicialista Guillermo Vargas Aignasse y por declaraciones periodísticas que efectuó en su contra.
Terraf admitió que piensa y opina filosófica y políticamente de manera distinta a Bussi, pero que eso no lo convierte en su enemigo. Agregó que no miró al ex mandatario en una reacción "legal y legítima" porque se sentía agraviado por sus manifestaciones en la audiencia, al tiempo que reivindicó su actitud profesional en defensa de la Constitución Nacional.

Roles en juego
Los jueces Gabriel Casas y Carlos Jiménez Montilla (la tercera vocal del TOF, Josefina Curi, está de licencia) consideraron que los argumentos de Bussi no son suficientes para considerar que se haya resentido la función o la naturaleza de la labor fiscal, ni para evidenciar una enemistad manifiesta.
"El acto central de la actividad del Ministerio Público Fiscal es la acusación, con la que se ejercita plenamente el poder de acción penal del Estado. Cada parte deberá cumplir con su rol en su integridad", afirmó el TOF  en su resolución.
Añadió que el principio de legalidad lo obliga a fundamentar todas sus decisiones y la del fiscal en criterios objetivos respecto de la construcción de la verdad del hecho punible concreto que se intenta conocer en el proceso, lo que implica el rechazo de todo interés subjetivo o de utilidad política.


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