BUENOS AIRES.- Tras haberse publicado ayer en el Boletín Oficial la Ley 26.425 que habilita el traspaso al Estado de los fondos de capitalización que estaban depositados en las AFJP bajo la forma de cuentas individuales, comenzarán a llegar hoy a los Tribunales de todo el país decenas de presentaciones judiciales destinadas a solicitar pedidos de no innovar, por parte de los futuros jubilados que habían optado por ese sistema.
Las solicitudes de amparo a los jueces por una medida que se considera confiscatoria apuntarán a lograr una declaración de inconstitucionalidad de la nueva norma, ya que se dirá en las presentaciones que la ley atenta contra el derecho de propiedad ejercido durante 14 años, bajo los términos de la Ley 24.241, que no ha sido derogada.
Los profesionales que están manejando estos litigios estaban esperando la publicación en el Boletín Oficial, donde se plasmó la promulgación y aparecieron varios decretos reglamentarios.
En algunos casos, las demandas de los particulares contra el Estado incluirán a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que manejaban los ahorros, a quienes se las responsabilizará de no haber defendido cabalmente el derecho de sus clientes.
Por el lado de las autoridades, los profesionales estiman que los abogados oficiales opondrán el derecho consagrado en el artículo 14 bis, por el cual se confía el manejo de la Seguridad Social únicamente al Estado. Más allá de las presentaciones individuales, también estaban esperando la instancia de la publicación algunas organizaciones que agrupan a jubilados que querían quedarse en las AFJP, junto a estudios de abogados que han reunido una masa de aportantes y que están estudiando hacer una acción de clase para incluir a todos los querellantes en una misma demanda, sin necesidad de avanzar caso por caso.
En general, los abogados consideran que la propiedad de los fondos por parte de los aportantes ha quedado reflejada en varias instancias, como por ejemplo en la opción que cada futuro jubilado tomaba cuando iniciaba su vida pasiva, al decidir si cobraba los fondos ahorrados bajo la modalidad de retiro programado, hasta que se consumieran los fondos, o si compraba una renta vitalicia en una aseguradora de retiro.
También toman como fundamento del derecho de propiedad que consagra el artículo 14 la posibilidad cierta de que el fondo acumulado en las cuentas individuales podía ser transferido siempre por vía hereditaria, no solamente ante el fallecimiento de quien ya está jubilado, sino también cuando se trata de un afiliado en actividad. Otro punto que los litigantes consideran de suma fortaleza es la elección que el propio Estado permitió tomar hace apenas un año, por la cual la mayor parte de los aportantes, dentro de un sistema considerado voluntario, decidieron quedarse en el sistema privado, más la publicidad que por entonces hizo la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a favor de la libertad de opción.
Sin embargo, otra corriente jurídica considera que lo que tenían los afiliados era un derecho en expectativa y que no podían disponer de los fondos como si fuese una caja de ahorro o un plazo fijo. Por lo tanto, se sostiene, que lo que está en juego son derechos previsionales y que nadie podría alegar un daño, hasta el momento en que tuviere que cobrar la jubilación.
También se aguarda como algo inminente que las AFJP efectúen sus presentaciones para impedir el traspaso de aportantes a la Anses, donde ya no existirán más las cuentas que preservaban el ahorro individual de las personas y para recurrir la modalidad de indemnización que les fija la Ley. (DyN)







