
|
Lunes 12 de Mayo de 2008
Política
|
![]() |
El Tribunal de Cuentas de la Provincia acaba de declarar en rebeldía al legislador peronista José “Gallito” Gutiérrez, en el marco de un juicio de responsabilidad iniciado contra él y contra Rubén Pereyra, quienes fueron delegado comunal y secretario habilitado, respectivamente, de Garmendia entre 2003 y 2007. El ente de contralor instruye ese expediente, según consigna la acordada 1.019 refrendada por los vocales Miguel Chaibén Terraf, Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal, “por la falta de regularización” de cinco rendiciones de cuentas. Sobre esos informes recayeron cinco comprobantes de observación por saldos que totalizan poco más de $ 1,8 millón.
En el pronunciamiento del organismo técnico de control estatal se especifica que Gutiérrez y Pereyra fueron citados para que tomen intervención en el juicio de responsabilidad y para que constituyan domicilio legal, pero se asevera que jamás comparecieron. El proceso administrativo igualmente seguirá adelante ya que, como consigna el artículo 183 de la Ley de Administración Financiera, “los juicios legislados en la presente ley no se suspenderán por ninguna causa y respecto del responsable ausente se proseguirá en rebeldía”.
Esa norma establece que, cuando pueda ser determinado, el monto del alcance de la sentencia será igual al del perjuicio fiscal. (artículo 170). El Tribunal de Cuentas, además, “podrá imponer una multa de hasta el 10% de la inversión originada en el acto irregular” (artículo 171). Al ente de control también le corresponde comprobar irregularidades, faltas o hechos delictuales cometidos en la percepción o empleo de fondos públicos. Si en esos casos sólo comprueba transgresiones legales o reglamentarias, o irregularidades administrativas que no hayan producido perjuicio al patrimonio del Estado, podrá llamar la atención al responsable, apercibirlo, sancionarlo con obligaciones previstas en el instituto de la”Probation” del Derecho Penal o multarlo por importe igual a 10 sueldos.
Cuando hubiere un perjuicio, en cambio, podrá imponer la inhabilitación en el ejercicio de la función pública por un máximo de 10 años. Pero para el caso de los funcionarios de origen electivo, como los legisladores, esta última sanción es inaplicable (artículo 172).