Empleadas domésticas: cuáles son los tres montos extras que recibirán en junio

Empleadas domésticas: cuáles son los tres montos extras que recibirán en junio

Además del aumento correspondiente a mayo y del aguinaldo, las trabajadoras de casas particulares recibirán tres plus en sus haberes de este mes.

Las empleadas domésticas percibirán tres montos extras en sus haberes de junio. Las empleadas domésticas percibirán tres montos extras en sus haberes de junio. (CEDOC)
06 Junio 2023

Confirmado el aumento del 7% en mayo, y que deberá cobrarse en el sueldo de junio, las empleadas domésticas percibirán tres montos extras en sus haberes según la cantidad de días trabajados durante el mes pasado. Por otra parte, hasta el 30 de junio los empleadores deberán abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario -aguinaldo- correspondiente según la ley de Contrato de Trabajo.

Las trabajadoras de casas particulares pueden recibir un plus por tres días trabajados en mayo, según hayan acordado con sus empleadores. A continuación te contamos a qué días corresponden y de qué manera calcular el pago de estos extras.

Cuáles son los montos extras que cobrarán las empleadas domésticas en junio

Los adicionales contemplados para empleadas domésticas corresponden a los feriados del lunes 1 de mayo, día del Trabajador, jueves 25 de mayo y viernes 26 de mayo, por las celebraciones del Primer Gobierno Patrio argentino.

En estas jornadas feriadas, el cálculo del pago salarial debe respetar al artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo que contempla las tareas realizadas en días de asueto nacional y las labores concretadas por las empleadas domésticas jornalizadas y mensualizadas.

Cómo calcular el pago de los feriados trabajados

En el marco de los feriados nacionales, las empleadas domésticas no deberían trabajar, como sucede en cualquiera de las profesiones y sus acuerdos laborales establecidos. Sin embargo, en caso de asumir tareas de trabajo durante estos días, debe pagarse sin importar si la persona realiza tareas por hora o tiene un contrato establecido.

Según indica el sitio de Empleadas Domésticas.org, si las empleadas domésticas trabajan un día feriado deben cobrar el recargo del 100% establecido en el artículo 25 de la ley 26844. Es decir, el empleador tiene que pagar el doble de la tarifa habitual.

Tanto así para los feriados o para los días no laborables, queda a criterio del empleador la decisión de si se trabaja o no. Los días no laborables no se contempla la paga doble, porque es opcional. En cambio, un día feriado la paga debe ser doble.

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