La Corte permitió el llamado a elecciones, pero no analizó la validez de la candidatura de Manzur

La Corte permitió el llamado a elecciones, pero no analizó la validez de la candidatura de Manzur

El máximo tribunal no se aboco al estudio del fondo de la cuestión, vinculado a la posibilidad de que un gobernador con dos mandatos busque un tercero como vice.

Juan Manzur. Archivo La Gaceta Juan Manzur. Archivo La Gaceta
16 Mayo 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso el levantamiento de la cautelar que impedía la celebración de elecciones en Tucumán, pero no dijo nada respecto del fondo de la cuestión: es decir, si un gobernador con dos mandatos consecutivos cumplidos puede presentarse como postulante a la vicegobernador sin dejar pasar un período.

En su resolución, el tribunal recordó que la Provincia puso en su conocimiento que Juan Manzur había declinado de su candidatura en la fórmula del Frente de Todos que encabeza Osvaldo Jaldo, y que en consecuencia había requerido el levantamiento de la medida. También, que corrido el traslado respectivo, la parte actora (el partido por la Justicia Social) se opuso a tal petición y pidió que la tribunal se aboque al análisis constitucional de la candidatura de Manzur. .

"Que el 9 de mayo de 2023 esta Corte dictó la medida cautelar suspendiendo las elecciones para los cargos de gobernador y vicegobernador con el propósito de asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar (artículo 5° de la Constitución Nacional)", reza el artículo segundo del fallo. Y añade: "en esa oportunidad, frente a la inminencia de fecha prevista para las elecciones, el Tribunal consideró que se encontraba acreditado el peligro que hubiera causado la demora en el dictado de la medida solicitada, en tanto resultaba evidente que la realización del acto electoral que incluyera una candidatura de problemática consonancia con la pauta republicana señalada podría producir un trastorno institucional de difícil reparación".

Luego, citaron el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que "las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron". "En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento”, dice el texto.

Así, ante la renuncia de Manzur a su candidatura, remarcaron, "corresponde admitir el pedido de levantamiento efectuado por la Provincia de Tucumán". Así, dispusieron el levantamiento de la medida cautelar.

Comentarios