La Junta recordó las seis condiciones que deberán cumplir los candidatos en Tucumán

La Junta recordó las seis condiciones que deberán cumplir los candidatos en Tucumán

Los dirigentes que participen de los comicios del 14 de mayo deberán completar una declaración jurada.

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. Las oficinas del órgano de control de los comicios de calle La Madrid al 600. Foto de LA GACETA / ARCHIVO JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. Las oficinas del órgano de control de los comicios de calle La Madrid al 600. Foto de LA GACETA / ARCHIVO
08 Marzo 2023

Faltan 67 días para las elecciones en Tucumán. Pero en los partidos políticos y en la dirigencia tienen agendada antes otra fecha clave: el 12 de abril. Ese día, deberán oficializar las listas de candidatos y candidatas ante la Junta Electoral Provincial (JEP). Y ahora, el órgano de control emitió una resolución para recordar una serie de pautas que los postulantes deberán cumplir para poder competir en las urnas.

Los lineamientos fueron fijados en la resolución 62/2023 de la JEP, que lleva las firmas de Daniel Leiva (por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán), Edmundo Jiménez (por el Ministerio Público Fiscal) y María Marta Cuenca Contreras (por el Ministerio Pupilar y de la Defensa).

En dicho instrumento, se remarcó que los dirigentes "deben reunir las condiciones propias del cargo al cual se postulan (previa aceptación del mismo) y no estar comprendidos en las inhabilitaciones previstas en la Constitución provincial y en las leyes electorales vigentes".

Además, se recordó que "es responsabilidad de los candidatos demostrar que no se encuentran comprendidos en ninguna causal de inhabilidad mediante la presentación de una declaración jurada".

La formalización de este documento, advierte la JEP, "genera una responsabilidad legal para el declarante en caso de falsedad, equiparando a manifestaciones vertidas con un efectivo juramento o promesa de decir verdad, bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acciones legales".

La cuestión fue comunicada por la JEP a los partidos políticos. Y se advirtió que los modelos para la carga de datos serán difundidos a través del sitio oficial del órgano electoral (www.electoraltucuman.gob.ar).

La declaración jurada se centra en seis tópicos, advierte la Junta Electoral Provincial.

1) Cumplir con la residencia y edad requerida para el cargo. Este aspecto varía según la función para la cual se postula el dirigente. Por ejemplo, para postularse a gobernador, es necesario ser argentino; tener 30 años de edad y una residencia inmediata en la provincia de al menos de dos años. Para apuntar a la Legislatura, en tanto, la edad mínima es de 25 años.

2) No estar incurso en la inhabilidad de más de dos períodos sucesivos. Es decir, quienes fueron electos para una banca legislativa o en un Concejo municipal en 2015 y reelectos en 2019, no pueden volver a competir para este cargo en los comicios del 14 de mayo.

3) Respeto por la plataforma electoral. O sea, el candidato tiene que ajustarse a los principios y al programa o bases de acción política dictados por el partido o el frente que representará.

4) No estar comprendido en ninguna de las causales establecidas en Régimen Electoral de Tucumán (ley 7.876) y en la Ley de Partidos Políticos (5.454).

El articulo 3° de la primera normativa detalla que no pueden ser electores, entre otros, "los condenados por la comisión de delitos dolosos a pena privativa de la libertad, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por el término de la condena".

El artículo 43° de la ley 5.454, en tanto, establece penalizaciones para el ciudadano que sufrague más de una vez en el mismo acto electoral, o suplante a otro. El castigo en estos casos es de "inhabilitación pública para elegir y para ser elegido" para cargos públicos por un período de entre dos y seis años. 

5) No estar asentado en el registro de deudores alimentarios establecido por la Ley 7.104, que dispuso la creación de una base de datos -dependiente de la Corte Suprema- donde se inscribe a las personas "que adeuden, total o parcialmente, dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas".

6) No estar comprendido en otras inhabilidades previstas en la Constitución provincial y en las leyes electorales vigentes.

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