El fallo que habilita a Manzur a postularse a vicegobernador, bajo la lupa de constitucionalistas

El fallo que habilita a Manzur a postularse a vicegobernador, bajo la lupa de constitucionalistas

A criterio de un doctor en Derecho, el máximo tribunal debería haberse pronunciado en forma restrictiva; según un docente de la UNT, la sentencia determina un criterio futuro de la Corte provincial.

POLÉMICA. El fallo que habilita a Manzur a postularse a vicegobernador, bajo la lupa de constitucionalistas. POLÉMICA. El fallo que habilita a Manzur a postularse a vicegobernador, bajo la lupa de constitucionalistas.
30 Noviembre 2022

Más allá del derrotero tribunalicio que pudiera seguir el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) que habilita al gobernador -en uso de licencia mientras se desempeña como jefe de Gabinete de la Nación-, Juan Manzur, a que sea candidato a vicegobernador, tal sentencia ya dio qué hablar entre los abogados constitucionalistas.

En rigor, se trata de expertos que desmenuzan el texto de la Carta Magna, con el objetivo de hallar el espíritu que buscó imprimirle el legislador al momento de redactarlo. El polémico artículo 90 de la Constitución de la provincia se halla bajo la lupa. Tres de los vocales supremos de Tucumán, Daniel Leiva (presidente), Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos -Claudia Sbdar y Daniel Posse votaron en disidencia- arguyeron que de la lectura del punto en cuestión no surge que contenga una prohibición expresa que impida a quien se ha desempeñado como gobernador ser candidato a vicegobernador, ya sea que haya cumplido uno o dos mandatos sucesivos en el cargo de gobernador.

Incluso, la tríada de magistrados buscó referencias sobre este tema en el debate de los convencionales constituyentes, previo a la sanción de la Carta Magna, en 2006. “(Del análisis de esas deliberaciones) no surge la existencia de un sentido específico que deba imprimírsele a la redacción con la que fue finalmente sancionado el texto del artículo 90 que conduzca, inexorablemente, a concluir que existe una prohibición dirigida a establecer que quien ha sido elegido (gobernador) en dos ocasiones consecutivas no pueda postularse y, eventualmente, ser elegido para (vicegobernador)”, manifestaron.

En un texto que compartió con LA GACETA, Christian Alberto Cao -catedrático en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid)- atacó lo que interpreta como la cuestión de fondo que se está discutiendo bajo el supuesto debate por la postulación a un determinado cargo: la periodicidad o la perpetuidad en el poder.

Cao resaltó que el sistema de derechos busca garantizar el modelo republicano de gobierno, persiguiendo la periodicidad de los gobernantes en sus mandatos. “En otras palabras, busca evitar la perpetuación de las mismas personas en el poder, porque entiende la tendencia a su ejercicio abusivo”, afirmó.

Trascartón, analizó el caso concreto del artículo 90 de la Constitución de Tucumán. “El gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos por un período consecutivo. (El texto) agrega que si el gobernador fue reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de vicegobernador. Frente a semejante claridad constitucional, la CSJT habilitó -con votos divididos- que un gobernador que hubiera sido elegido en dos oportunidades consecutivas puede ser elegido vicegobernador en un siguiente período”, reprochó Cao.

Consideró inválido el argumento sobre la discriminación, porque la defensa del sistema republicano constitucional y la periodicidad de los cargos lo refutan. “Aun frente a un hipotético caso de dudas, toda interpretación debería ser restrictiva a la habilitación, o favorable a la limitación de la reelección de los cargos. El sistema americano de derechos así ya lo entendió. Respetémoslo”, reclamó el experto.

Dante Mirra -profesor de la Cátedra B de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán- puso la lupa sobre lo que implica el fallo de la CSJT, en cuanto a criterio del máximo tribunal. En otras palabras, la sentencia como mensaje de que no se precisa que exista un caso judicial para que el juez se pronuncie respecto de una cuestión.

“La Argentina adoptó el principio de Supremacía Constitucional por el que se entiende que ninguna norma puede válidamente contrariar los preceptos constitucionales, como tampoco lo puede hacer ningún poder u órgano del Estado. Con ese norte, por vía legal y jurisprudencial se fue construyendo un sistema de control de constitucionalidad, a fin de fulminar con la declaración de inconstitucionalidad cualquier violación a la Ley Suprema”, explica Mirra en un texto compartido a LA GACETA.

Agrega que este sistema, tomado de Estados Unidos, tiene como guardián de esta supremacía al Poder Judicial y como principio liminar el requisito -entre otros- de la necesidad existencia de un caso judicial para que este pueda tomar intervención, en tanto que se entiende que los tribunales no cumplen la función de órganos consultivos. “Con el correr de los años, esta exigencia se fue reinterpretando por parte del más alto tribunal nacional”, precisa.

Mirra menciona que el sistema que impera en nuestra provincia sigue, salvo alguna excepción, los principios del sistema de control de constitucionalidad desarrollado por el Estado federal.

Sin embargo, según Mirra, el fallo que resuelve si Manzur está habilitado o no para postularse a vicegobernador no pareciera seguir este criterio. “En el caso que nos ocupa, cuando aún no existen fórmulas registradas para la contienda electoral, la mayoría de la CSJT entendió la cláusula constitucional en cuestión como permisiva de la postulación. Por el contrario, la minoría (Sbdar y Posse) sostuvo que no se configura un caso judicial al momento del dictado de esta sentencia, declarando abstracto el pronunciamiento en (tales) circunstancias. Dos posiciones que difieren en el rol de los jueces en el control de constitucionalidad en lo referente al caso judicial. Habiéndose impuesto el pensamiento en el que se enrola la mayoría, el que se asume como criterio actual de la Corte al respecto”, afirmó Mirra.

PUNTO DE VISTA

Crónica de una sentencia anunciada: el fin de la República.
Por Carmen Fontán, profesora Titular Derecho Constitucional


El gobernador, en uso de licencia, Juan Manzur, había iniciado una acción de amparo contra la provincia de Tucumán, por considerar que el artículo 90 de la Constitución de Tucumán era portador de una omisión normativa arbitraria e ilegítima, que discriminaba su derecho político pasivo de ser candidato a vicegobernador en los próximos comicios.
En un fallo dividido -tres contra dos-, la Corte local le dio la razón a Manzur. La mayoría interpretó que la norma no contiene una prohibición expresa que impida a quien se ha desempeñado como gobernador ser candidato a vicegobernador, ya sea que haya cumplido un solo mandato o que haya cumplido dos mandatos sucesivos como gobernador. Y que al no haber prohibiciones específicas, no corresponde al Poder Judicial ampliar las esferas de esa prohibición a un supuesto no previsto expresamente por el Constituyente. La propia Fiscalía de Estado al contestar la acción señaló que existía una laguna cuya interpretación es resorte propio del Poder Judicial. El escenario constitucional había sido montado. No estábamos frente a un proceso donde hay dos partes diferenciadas e intereses contrapuestos.  Ambas partes coincidían en que existía la omisión constitucional y que el intérprete final debía ser el Poder Judicial. Un desenlace anunciado.
En cuanto al pedido de intervención como tercero presentado por el presidente de la mesa ejecutiva del Partido por la Justicia Social (PJS), Germán Alfaro, fue desestimado por una cuestión exclusivamente formal: que no se encontraba acreditado en el expediente que el congreso provincial haya autorizado esta presentación.
En el otro extremo, la minoría advierte que la Provincia reconoce que no se cuestionó norma constitucional alguna, único supuesto en que los jueces podrían conocer de la causa. Que en la forma republicana de gobierno la existencia de “caso” o “controversia” constituye un concepto estructural al momento de establecer los límites a la jurisdicción del Poder Judicial. No existe un verdadero debate sobre la determinación de un derecho entre partes adversas. Advierten que el montaje constitucional entre Manzur y la Provincia revela que no estamos ante una controversia susceptible de ser dirimida ante los tribunales.
¿Es posible que una misma integración de la cabeza del Poder Judicial tenga miradas tan opuestas sobre esta cuestión? La respuesta no es inocente.
El voto mayoritario prescindió de hacer una interpretación armonizante, previsora y concordante con la ideología y los valores constitucionales. Se aparta, además, de sus propios precedentes (Sentencia Nº 1963 del 20/12/2017). En ningún momento valora que Manzur, además de dos veces gobernador fue dos veces vicegobernador. Y que este es el remplazante natural del gobernador. Si el futuro compañero de fórmula de Manzur no pudiera por cualquier razón ejercer el cargo, Manzur pasaría a ser gobernador, en contra de la prohibición expresa del artículo 90. Este voto mayoritario abre la puerta a la reelección indefinida y vulnera los principios republicanos de periodicidad y alternancia en el poder. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, considerando que los principios de la democracia representativa incluyen, además de la periodicidad de las elecciones y el pluralismo político, las obligaciones de evitar que una persona se perpetúe en el poder, y de garantizar la alternancia en el poder y la separación de poderes, concluyó: la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho. La Corte resaltó que la falta de limitaciones a la reelección presidencial conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición, al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder. La permanencia en el poder del titular del ejecutivo por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dadas las capacidades que puede tener de nombrar a miembros de otros Poderes del Estado.
Manzur -posible candidato testimonial a vicegobernador en 2023-, en las elecciones de 2027 nuevamente podrá candidatearse a gobernador por dos nuevos períodos consecutivos, y así sucesivamente. Esta sentencia destruye las bases mismas del sistema republicano de gobierno.

Comentarios