Riñas de gallos: ¿a unos pasos de volver a la legalidad?

El año pasado se declaró la inconstitucionalidad de la ley que regulaba las peleas de gallos en la provincia, sin embargo la sentencia no quedó firme.

INMOVILIZADOS. La jueza determinó que se imposibilite el traslado de los animales. INMOVILIZADOS. La jueza determinó que se imposibilite el traslado de los animales. ARCHIVO LA GACETA / FOTOS DE FRANCO VERA / IMAGEN ILUSTRATIVA
Por Nicolás Sánchez Picón 02 Noviembre 2022

Ha pasado un año desde que por un fallo de la Justicia se declaró la inconstitucionalidad de la ley que permitía y reglamentaba las riñas de gallos en Tucumán, actividad que está suspendida desde 2016 por una medida cautelar. Pero ahora eso podría cambiar: un fiscal solicitó la anulación del amparo colectivo que empezó el juicio. Ahora bien, si esto ocurre, ¿podrían volver a ser legales en Tucumán?

Lo cierto es que, en los hechos, jamás dejaron de hacerse. Prueba de ello es la situación actual: a pesar de que están suspendidas desde hace siete años, tienen lugar: ya no hay reuniones masivas como en sus mejores épocas, pero se realizan en lugares alejados del interior, en casas particulares o en galpones. Las peleas se promocionan y los gallos se comercializan con total normalidad, incluso en las redes sociales. Es que, como en más de una ocasión los galleros dijeron a LA GACETA, “se van a seguir haciendo aunque estén prohibidas, porque es una pasión”.

Lo que podría cambiar toda la causa es un dictamen de Edmundo Jimenez, titular del Ministerio Público Fiscal (MPF), en el que aseguró que corresponde que se “anule oficiosamente el proceso”. En pocas palabras, lo que asegura el funcionario en su escrito es que el MPF debería haber tenido intervención en el juicio, porque así lo prevé la ley en cuestiones de amparos colectivos. Al no darse esta participación, la suspensión del juicio es un hecho factible.

Adriana García Romano, abogada defensora del grupo demandante, explica a LA GACETA que el dictamen del MPF no es vinculante. “Es decir, que no es obligatorio que la Corte Suprema de Justicia lo siga -cuenta-. Lo que se pide es la nulidad de todo el proceso y, si bien es cierto que una norma asegura la intervención obligatoria del Ministerio Fiscal, en 2016 sí participó una fiscala. Se apersonó en aquel momento quien era la fiscala de Cámara y que iba a tomar intervención en el juicio y que oportunamente iba a dictaminar. Pero jamás emitió ese dictamen”.

Un resumen

La causa de las demandantes es contra la Provincia de Tucumán, pero para entender este punto del juicio hay que retroceder al principio. En 1990 (por el fallecimiento de un gallero en un confuso episodio) se sancionó la ley provincial Nº 6.048 que regulaba la realización de las riñas, la donación de los ingresos de las entradas y la prohibición de venta y consumo de alcohol. Además, en cada pelea debía haber un veterinario y policías.

Todos esos requisitos en la práctica -comenta a LA GACETA Ivana Acevedo, una de las denunciantes- no se cumplían. Entonces, esta norma provincial va en contra de la Ley Nacional Nº 14.346. Conocida como Ley Sarmiento, prohíbe expresamente las riñas y establece penas de 15 días a un año a quienes maltraten animales.

Si va en contra, es inconstitucional. Y eso es lo que se intentó comprobar con la causa. “Y aún hoy seguimos discutiendo esto, que es algo muy básico...”, se lamenta la activista. Acevedo, además, desde hace varios años viene abogando por la necesidad de informar a la población sobre cómo y dónde denunciar esta actividad ilegal.

Luego de la cautelar de 2016, la siguiente novedad llegó el 19 de octubre del año pasado, con la sentencia que da lugar a la denuncia de las animalistas y confirma la inconstitucionalidad de la norma provincial. Pero el dictamen presentado por Jiménez podría cambiarlo todo.

Lo que pasa -indica la abogada- es que la sentencia no quedó firme porque la Provincia la ha recurrido. “Cuando estaba en la instancia de resolverse, el MPF emitió este pronunciamiento, que ya hemos impugnado. De cualquier manera, el vicio que se denuncia (que el MPF no haya participado del proceso) es subsanable. No podemos por eso anular todo el proceso. Además, es manifiesta la inconstitucionalidad de la ley”, asegura García Romano.

¿Sí o no?

La inconstitucionalidad de la ley ya se ha comprobado. Entonces, ¿podrían volver a ser legales las riñas si se suspende el juicio?  "Las riñas son, fueron y serán siempre ilegales", resume a LA GACETA  Vanessa Zanacchi, abogada experta en maltrato animal y miembro de la Comisión Independiente de Derecho Animal de Tucumán.
"Aunque se dé de baja la medida cautelar que las prohibe, seguirán siendo ilegales -resalta-. Nunca se van a poder legalizar por un trabajo legislativo provincial; la única manera es que el Congreso Nacional deroge la Ley Nacional Nº 14.346. Entonces, aunque se suspenda todo el proceso y la ley provincial continúe en vigencia, las riñas siguen siendo un delito y la gente podrá seguir yendo a realizar sus denuncias".

La abogada lo explica con ejemplos. "Es como si Tucumán decide legislar que el homicidio es legal, aunque esté prohibido por el Código Penal. La provincia no tiene la potestad para legislar en materia de delitos; sólo puede hacerlo el congreso. Y, esta ley que protege a los animales, es nacional -indica-. Aunque haya una ley (provincial) en funcionamiento, si es inconstitucional no puede tener operatividad; es nula. Y nunca van a poder llegar a la legalidad a través de un proceso, porque una ley provincial jamás puede ir en contra de una ley nacional; carece de efectos legales porque viola un principio fundamental: que una ley debe ser constitucional".

Qué sigue

En caso de que la sentencia quede firme, Tucumán se convertiría en la segunda provincia en prohibir las riñas por inconstitucionalidad. El primer antecedente, en una denuncia muy similar, data de 2009 en San Luis. En esa provincia existía desde 2006 una norma que aprobaba y regulaba la práctica, pero años más tarde una asociación civil demandó al Estado por inconstitucionalidad. Rápidamente los magistrados les dieron la razón a los denunciantes haciendo referencia incluso a normas más antiguas que la Ley Sarmiento.

En Tucumán todavía falta. Y, por lo pronto, hay que esperar para saber qué pasará. “Nosotros hemos presentado la impugnación, pero la Corte ha cerrado el debate y han resaltado que la opinión no es vinculante”, remarca la abogada. La solución, entonces, sería que el MPF pueda intervenir y expedir el dictamen faltante.

Con la sentencia firme, las riñas de gallo pasarán a la prohibición total en todo el territorio. Esto -dice la letrada- pondría fin a una normativa inconstitucional desde su creación. “Hemos podido demostrar en la demanda que al momento de tratar la ley local, había un dictamen de la Facultad de Derecho en la que ya avisaba de la inconstitucionalidad de la ley. Sin embargo, se sancionó igual”, relata.

Mientras tanto, las riñas de gallo siguen realizándose. De hecho, seguramente, en este momento, en algún lugar de Tucumán y en forma clandestina, hay alguna en marcha.

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