El alfarismo apelará la sentencia que permite anticipar los comicios

El alfarismo apelará la sentencia que permite anticipar los comicios

El mes pasado, un fallo liberó al Gobierno de convocar a la votación en agosto

AÚN SIN FECHA. Los plazos electorales de la Carta Magna ya no rigen.  AÚN SIN FECHA. Los plazos electorales de la Carta Magna ya no rigen. LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO

El adelantamiento de las elecciones provinciales que deben celebrarse el año que viene no es una discusión cerrada. Según pudo confirmar LA GACETA, el Partido de la Justicia Social ultima los detalles del escrito que presentará durante el curso de esta semana con la finalidad de plantear la casación del fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que habilitó al Gobierno a prescindir de los plazos establecidos en la Constitución de 2006.

El 26 de agosto, con los votos de los camaristas María Florencia Casas y Juan Ricardo Acosta, el tribunal declaró abstracto el amparo interpuesto por el Partido Justicialista de Tucumán para que se declaren inconstitucionales el artículo 43, inciso 6°, y el artículo 100 de la Carta Magna provincial.

Ambos artículos pautan que los comicios de renovación de los cargos electivos deben celebrarse 60 días antes de que concluyan los mandatos provinciales. Las autoridades (184 concejales, 93 delegados comunales, 19 intendentes, 49 legisladores, el gobernador y el vicegobernador) terminan en sus funciones el 29 de octubre, con lo cual los comicios debían celebrarse, necesariamente, a finales de agosto del año que viene.

A través de la Fiscalía de Estado, la Provincia había planteado que esas normas constitucionales habían sido fulminadas de nulidad por sendos fallos en diciembre de 2018 y en febrero de 2019. Sin embargo, el PJS y el PRO, por separado, peticionaron ser terceros interesados en la causa y pidieron la nulidad del amparo del partido del Gobierno. Adujeron que el fallo de 2019 no declaró nulo al artículo 100. Y el PJS advirtió, además, que había dos versiones diferentes del fallo de 2018 en dos plataformas oficiales diferentes del Poder Judicial. En la Dirección de Jurisprudencia figuraba un escrito que declaraba “inconstitucional para este caso” (es decir, para los comicios de 2019) el artículo 43, inciso 6°. En el Expediente Digital (SAE) figuraba otro, que declaraba la “nulidad absoluta” de la norma, y por ende la eliminaba del derecho positivo provincial. La Justicia aclaró que esta última era la única sentencia válida.

Argumentos

En principio, uno de los argumentos centrales que planteará el partido que preside el intendente de la Capital, Germán Alfaro, radica en que la causa consistió -en la visión de los opositores- en un “proceso aparente”.

Justifican este acerto sobre la base de que el amparo promovido por el Partido Justicialista de Tucumán es una acción judicial contra el Gobierno provincial. Sin embargo, el presidente y el vicepresidente del PJ son Juan Manzur y Osvaldo Jaldo, actuales gobernador (en uso de licencia para desempeñarse como jefe de Gabinete) y vicegobernador (a cargo del Poder Ejecutivo). Consecuentemente, el alfarismo sostiene que no hay conflicto de intereses porque lo que busca el PJ es lo mismo que pretende el Gobierno.

Consecuentemente, argumenta la fuerza opositora, no puede usarse un planteo en el que no hay “partes” (lo plantean así sobre la base de argumentar que no hay conflictos) para declarar que “es cosa juzgada” la nulidad de los plazos constitucionales, a partir de los fallos dictados en 2018 y 2019.

A ello, el PJS añade que fue el propio justicialismo el que contó con mayoría absoluta para la reforma de la Constitución. 

En la enmienda del 2006, precisamente, los plazos entre la elección y la asunción de las nuevas autoridades se acortó a instancias del PJ. La Constitución de 1990 fijo en “120 días” el interregno entre la votación y la jura, pero el oficialismo argumentó que se trataba de un plazo sumamente extenso tanto para el ganador de los comicios como para el gobernador saliente. Y se redujo por ello a la mitad.

Enmienda: el reparto de las bancas en 2006

La Convención Constituyente que en 2006 reformó la Carta Magna provincial contó con 40 miembros. De esos escaños, 32 fueron ocupados por el PJ, a las que sumaron otras cuatro de Participación para el Cambio, una escisión del radicalismo aliado al entonces gobernador, José Alperovich, que logró cuatro escaños más. En tercer lugar quedó el Partido Obrero que obtuvo dos bancas. Luego, el Acuerdo Social para la Inclusión obtuvo una banca. Y la UCR, que sólo compitió en la Capital, logró la restante. El PO, el ASI y la UCR se retiraron de la convención antes de votar el nuevo texto constitucional.

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