23 Junio 2002 Seguir en 
La exportación que debe utilizar como punto de salida al puerto de Buenos Aires se encuentra hoy con un cuadro de costos en dólares y con valores mayores a los que venía pagando. En otras palabras, se produjo una clara inflación de costos en dólares, a contramano de los anuncios de mejora en la competitividad como consecuencia de la devaluación y de la pesificación.
La ley 25.561 contempló la situación de numerosos contratos de obras y servicios públicos firmados por el Estado y los respectivos concesionarios, que contenían cláusulas implícitas o explícitas que los ataban a la evolución del tipo de cambio. El artículo 8 de la ley refleja precisamente la idea de que estos contratos (sus tarifas) debían ser pesificadas a la relación 1 dólar estadounidense = 1 peso, y posteriormente se renegociarían las tarifas así convertidas en pesos entre el Estado y los concesionarios.
Dentro de este esquema previsto en la ley figuran dos servicios de vital importancia para el comercio exterior y en especial para el sector exportador: el servicio de peaje que deben pagar los buques por el uso de un canal troncal bien dragado y balizado(desde el océano hasta Santa Fe), costo este que luego trasladarán a las mercaderías, y los servicios prestados por las terminales portuarias del principal puerto argentino para buques de línea regular. Con la creación de la Comisión de Renegociación de contratos de Obras y Servicios Públicos mediante decreto 293/2002 se inicia este proceso de renegociación en el cual la comunidad exportadora tenía cifradas sus esperanzas en el sentido de que se respetaría lo previsto en la ley.
Lamentablemente, antes de que la norma comenzara a funcionar fue violada por el propio gobierno con el decreto 576/02 que estableció que los servicios de dragado y balizamiento que presta el concesionario, los tiene que cobrar en dólares del mercado libre a todos los buques, con excepción de los navieros nacionales que realicen operaciones de cabotaje.
En cuanto a las tarifas que cobran los concesionarios de las terminales de Puerto Nuevo y a la tasa a las cargas que perciben estas por cuenta y orden de la Administración General de Puertos (AGP) también antes de que estos contratos sean analizados en el seno de la Comisión Renegociadora, ha habido una instrucción de un funcionario de menor jerarquía -el subsecretario de Puertos y Vías Navegables - permitiéndoles a las terminales portuarias a que cobren tanto sus servicios como la tasa a las cargas de AGP en dólares del mercado libre, en abierta contradicción de lo que dispone la ley, esto es, que las tarifas primero se pesifiquen 1 a 1 y luego se renegocien en el seno de la comisión creada por el decreto 293.(Por Ignacio Vitón, Consultor de empresas de comercio exterior)
La ley 25.561 contempló la situación de numerosos contratos de obras y servicios públicos firmados por el Estado y los respectivos concesionarios, que contenían cláusulas implícitas o explícitas que los ataban a la evolución del tipo de cambio. El artículo 8 de la ley refleja precisamente la idea de que estos contratos (sus tarifas) debían ser pesificadas a la relación 1 dólar estadounidense = 1 peso, y posteriormente se renegociarían las tarifas así convertidas en pesos entre el Estado y los concesionarios.
Dentro de este esquema previsto en la ley figuran dos servicios de vital importancia para el comercio exterior y en especial para el sector exportador: el servicio de peaje que deben pagar los buques por el uso de un canal troncal bien dragado y balizado(desde el océano hasta Santa Fe), costo este que luego trasladarán a las mercaderías, y los servicios prestados por las terminales portuarias del principal puerto argentino para buques de línea regular. Con la creación de la Comisión de Renegociación de contratos de Obras y Servicios Públicos mediante decreto 293/2002 se inicia este proceso de renegociación en el cual la comunidad exportadora tenía cifradas sus esperanzas en el sentido de que se respetaría lo previsto en la ley.
Lamentablemente, antes de que la norma comenzara a funcionar fue violada por el propio gobierno con el decreto 576/02 que estableció que los servicios de dragado y balizamiento que presta el concesionario, los tiene que cobrar en dólares del mercado libre a todos los buques, con excepción de los navieros nacionales que realicen operaciones de cabotaje.
En cuanto a las tarifas que cobran los concesionarios de las terminales de Puerto Nuevo y a la tasa a las cargas que perciben estas por cuenta y orden de la Administración General de Puertos (AGP) también antes de que estos contratos sean analizados en el seno de la Comisión Renegociadora, ha habido una instrucción de un funcionario de menor jerarquía -el subsecretario de Puertos y Vías Navegables - permitiéndoles a las terminales portuarias a que cobren tanto sus servicios como la tasa a las cargas de AGP en dólares del mercado libre, en abierta contradicción de lo que dispone la ley, esto es, que las tarifas primero se pesifiquen 1 a 1 y luego se renegocien en el seno de la comisión creada por el decreto 293.(Por Ignacio Vitón, Consultor de empresas de comercio exterior)







