Absuelven a una mujer condenada por matar a su bebé

Absuelven a una mujer condenada por matar a su bebé

El máximo tribunal entendió que no se probó que ella haya sido la autora del crimen. Piden investigar al padre del niño de 30 días

Edificio de tribunales. Edificio de tribunales.

Fue un caso donde se mezclaron la vulnerabilidad, la pobreza, las adicciones y la violencia de género. Fue una causa que no tuvo mucha trascendencia por su complejidad. El juicio, pese a la gravedad del hecho, también pasó casi inadvertido, pero ahora quedó en primer plano. La Corte Suprema de Justicia no sólo anuló la condena que recibió una madre por el crimen de su hijo de 30 días, sino que insistió en que se investigue al padre del bebé, que nunca fue imputado.

El 3 de julio de 2018, Marta Daiana Rodríguez se presentó en el Caps más cercano del barrio Juan XXIII (“La Bombilla”) con su pequeño hijo Mirko porque no respiraba. Los profesionales confirmaron que el niño había llegado sin vida y activaron el protocolo porque sospecharon que había sido víctima de maltrato infantil. Intervino la jubilada fiscala Adriana Giannoni quien ordenó detener a la joven y a su pareja, José Alfredo Reynaga. Ella fue imputada de homicidio agravado, él fue liberado al día siguiente.

La acusada tenía 22 años cuando se registró el hecho. Tenía cuatro hijos. La mayor, que sufría un problema de hidrocefalia, estaba al cuidado de una tía. La familia vivía en una pequeña casa de madera que sus parientes le permitieron instalar en el terreno donde vivían. Cobraba un plan, pero ella, junto a sus tres pequeños, se alimentaban en un comedor de la zona. Supuestamente, tenía problemas de adicción. Reynaga, que en esos días tenía 24, era consumidor de pasta base y se ganaba la vida como cartonero. Reconoció en más de una oportunidad que, cuando sufría de abstinencia, su carácter cambiaba y terminaba transformándose en una persona violenta.

El juicio

La acusada llegó a juicio privada de su libertad. El debate comenzó en junio de 2021, tres años después del filicidio. Fueron duras audiencias en las que quedó al descubierto las miserias del caso. “El 2 de julio de 2018 fui al comedor del barrio. Cuando llegué a casa, estaba Reynaga drogándose, se puso violento y empezó a pegarle a Mirko. Me amenazaba para que tenga relaciones sexuales con él. Si no lo hacía, me amenazaba con que iba a matar a mi hijo. Él mató a mi hijo. Los golpes que él tuvo, los tenía de mucho antes porque Reynaga maltrataba a todos mis hijos”, declaró la joven.

Su pareja, que fue citada como testigo, desmintió la versión, pero sí confirmó que ejercía violencia de género en contra de la imputada. “Sí le levantaba la mano, pero no brutalmente. Si yo la hubiese agredido o levantado de más la mano, ella ya me hubiese denunciado hace rato”, declaró.

En el debate declararon varios testigos, pero ninguno dijo haber visto a Rodríguez acabar con la vida del niño. Sí informaron que Reynaga, de malas maneras, le pidió que hiciera callar al bebé. Los profesionales de la salud que la atendieron hablaron sobre su conducta y el momento especial que vivía por el estado puerperal. El médico forense Gustavo Costal brindó un testimonio clave, no sólo porque confirmó que el pequeño estaba recibiendo malos tratos desde varios días antes de fallecer, sino porque responsabilizó a la madre por esta situación.

“El peso no era el que debería tener para la edad. El mismo tiene como consecuencia de un estado de mala alimentación, a lo que se acompaña, y que no fue puesto en el informe, que el niño se presentaba con mal estado de higiene y pañales sucios, todo lo cual habla de una mala atención materna o de una falta de cuidado por parte de la misma en forma adecuada”, explicó. Después agregó: “las lesiones evidencian la violencia y la torpeza ejercidas sobre la víctima por su cuidadora, la madre”.

El fallo

El tribunal, integrado por Stella Maris Arce, Eduardo Romero Lascano (presidente) y Raúl Cardozo, decidió condenar a 15 años de prisión a Rodríguez por el delito de homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. También ordenó que todo lo ventilado en el juicio fuera girado a la fiscalía de Homicidios del régimen conclusional para que Reynaga fuese investigado por el crimen de su hijo.

“Si tenemos un bebé abandonado y maltratado, en un marco de violencia permanente, provocado por sus progenitores (Rodríguez y Reynaga) y por nadie más, no nos puede sorprender que la consecuencia lógica de esa violencia y abandono sea la muerte del bebé”, explicaron los magistrados en el fallo. “Este no es un dato meramente anecdótico, pues nos encontramos ante un pequeño que depende del correcto accionar de sus padres para poder sobrevivir, pues no solamente un acto violento (como en el presente caso) puede generar consecuencias letales, sino que una simple omisión como dar de amamantar puede ocasionar una tragedia”, agregaron.

Por último, indicaron cuál fue el atenuante que tuvieron en cuenta para no condenar a Rodríguez a perpetua. “La imputada se encontraba atravesando un momento crítico en su vida, que no se limita al simple estado puerperal, pues el puerperio ya tiene efecto atenuante de la prisión perpetua. Sin embargo, en el caso concreto, además del estado puerperal, la víctima atravesaba una situación de violencia diaria y extrema, proferida por su pareja, lo que hizo alterar aún más su conducta”, destacaron.

Planteo

El fallo de los jueces no dejó a conforme a ninguna de las dos partes. El defensor oficial, Pablo Cannata, que había solicitado la absolución de Rodríguez, y la fiscala de cámara, Estela Giffoniello, que pretendía que la acusada fuera condenada a perpetua, pidieron que la sentencia fuese revisada por la Corte.

“La prueba recolectada no logró desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendida que luce condenada por una decisión motivada en un estereotipo carente de perspectiva de género”, sostuvo Cannata. El defensor oficial también cuestionó que el tribunal haya tenido en cuenta la declaración del médico forense Costal. “En ese testimonio se puede apreciar la tendencia del testigo a responsabilizar a la ‘madre’ (mujer) por los maltratos y/o lesiones que el niño presentaba al momento de la autopsia. ¿Cómo es posible que esta declaración fue considerada como ‘el principal’ elemento que confirma la autoría de mi representada?”, se preguntó.

“La declaración de Costal se encuentra imbuida de una ideología total y absolutamente machista, estereotipante de la mujer, ideología que el tribunal inferior ha avalado al considerarla como una prueba fundamental”, añadió. Por último, recalcó: “la imputada estaba ubicada en un contexto de vulnerabilidad que debió ser evaluado para interpretar los hechos. Reynaga, el verdadero responsable del crimen, se encuentra en libertad sin que hasta el momento ni siquiera haya sido investigado”.

Historial de violencia

Por su parte, la fiscala Giffoniello cuestionó el fallo del tribunal porque consideró que no existían atenuantes. “Quedó demostrado en el debate que Rodríguez ha matado a sangre fría a su hijo, y ello se produjo no por una alteración circunstancial en su comportamiento, no fue un hecho aislado, sino que fue una muestra de violencia más en contra de la pequeña criatura, la que ya presentaba varios signos de maltrato infantil”, destacó.

También sostuvo que la muerte de Mirko fue el “desenlace lógico de las constantes violencias ejercidas en su contra, por lo que no existió circunstancia extrema alguna para justificar esta acción, tal como pretende la sentencia”. “El fallo aparece infundado, pues solamente se tienen en cuenta parte de los informes médicos y psicológicos efectuados a la acusada, para asegurar que aquella se encontraba en un estado puerperal. La muerte del pequeño era esperada por las constantes violencias ejercidas en su contra por lo que no existió circunstancia extrema alguna para justificar esta acción, tal como pretende la sentencia”, argumentó.

La resolución

El caso fue analizado por los vocales Daniel Leiva (preopinante), Daniel Posse y Antonio Estofán. Por unanimidad, le dieron la razón a los cuestionamientos realizados por la defensa y decidieron absolver a la penada, por lo que declararon abstractas las pretensiones de la fiscala.

Leiva opinó, con el respaldo de sus pares, que los elementos probatorios que “supuestamente comprometen a Rodríguez como autora del homicidio de su hijo; en rigor de verdad, no logran superar el test de duda razonable sobre la comisión del hecho delictivo por parte de ella”. “Si bien el tribunal se apoyó en distintas pruebas que acreditan que vivía y estaba criado en un ambiente hostil, lo cierto es que escasean de manera notoria los elementos que permitirían identificar a la imputada como autora del homicidio”, añadió.

“La prueba utilizada para condenar a Rodríguez fue notoriamente insuficiente y no pudo superar el estado de duda razonable con el que cuenta a su favor todo imputado. A su vez no puede dejar de decirse que el tribunal, no obstante reconocer que la acusada fue víctima de violencia por parte de Reynaga, no supo valorar los hechos y la prueba recolectada con la perspectiva de género”, se puede leer en el fallo.

Al haberse conocido el fallo, Rodríguez, después de haber realizado todos los trámites de ley, recién el miércoles abandonó el calabozo que ocupó durante todo este tiempo en el penal de mujeres. En los próximos días, la fiscalía de Homicidio del régimen conclusional, recibirá el expediente para que investigue a Reynaga, cuyo paradero nadie conoce.

Algunos fundamentos

No hubo ningún testigo presencial que haya confirmado que la acusada fue la que acabó con la vida del pequeño.

El estado puerperal de la imputada se vio agravado por la violencia de género que sufría por parte de su pareja.

Los vocales de la Corte señalaron que los jueces no tuvieron perspectiva de género al analizar las pocas pruebas que existían en la causa.

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