Si trabajo el día del Censo, ¿cómo se paga el feriado?

Si trabajo el día del Censo, ¿cómo se paga el feriado?

La Ley de Contrato de Trabajo es clara, pero ¿Cómo se calcula?

Por decreto, el Gobierno nacional declaró feriado nacional este miércoles 18 de mayo. Por decreto, el Gobierno nacional declaró feriado nacional este miércoles 18 de mayo.
17 Mayo 2022

El Gobierno nacional dispuso que, por la realización del Censo 2022, este miércoles será feriado nacional. Si bien las actividades quedan suspendidas ya que todas las personas deben encontrarse en sus hogares, algunas quedarán exceptuadas. Como hospitales, centros de salud, farmacias, estaciones de servicio y transporte público de pasajeros. Aquellos son algunos de los trabajadores que deben, igualmente, cumplir sus tareas por tratarse de servicios esenciales. En ese caso rigen las leyes laborales vigentes en cuanto al pago.

Al igual como sucede en fechas como el 25 de mayo y el 9 de julio, el día de mañana, toda persona que deba asistir a su lugar de trabajo cobrará la jornada doble por el feriado. Esto se dispuso según indica el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que rigen los mismos derechos sobre el descanso dominical: se cobra la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir, el doble.

Para calcular el monto que corresponde cobrar en la próxima liquidación, el salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 L.C.T.). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.

Por otra parte, las actividades que quedaron prohibidas son: Las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. La misma norma dispone que también permanecerán cerrados: restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías yn general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, hasta la hora indicada.

En el caso del transporte público de pasajeros, el mismo funcionará con el cronograma especial de domingos y feriados.

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