El Gobierno tucumano extendió la moratoria hasta el 25 de febrero: ¿Qué impuestos incluye?

El Gobierno tucumano extendió la moratoria hasta el 25 de febrero: ¿Qué impuestos incluye?

En Rentas dieron a conocer las condiciones para poder plegarse al régimen de facilidades de pago.

Dirección General de Rentas de la Provincia Dirección General de Rentas de la Provincia
07 Febrero 2022

El Gobierno provincial prorrogó, a través de un decreto, la vigencia del régimen de facilidades de pago que lleva adelante la Dirección General de Rentas (DGR). De esta forma, la moratoria continuará vigente hasta el 25 de febrero.

El beneficio abarca los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI - Comunas Rurales, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, vencidos y exigibles al 30 de septiembre de 2021.

"Es importante destacar que, para poder acceder al plan de facilidad de pago, es necesario hacerlo únicamente a través de la página web de la Dirección de Rentas usando la clave fiscal de la AFIP", dijo Juan Fernández, subdirector de Rentas.

Para ingresar, podés hacer clic acá.

"Las condiciones, además, son tener abonadas y cumplidas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1de octubre 10 de 2021. En caso de Inmobiliario y Automotores, CISI y comunas rurales hablamos de las cuotas 10, 11, 12 del año pasado y también la 1 y 2 de 2022”, añadió Fernández.

Los beneficios de este plan consisten en la bonificación de los intereses vencidos al 31 de diciembre de 2019. Si el pago se hace de contado, en un solo pago, se condonan el 70% de los intereses restantes. Si se hace un plan de facilidad de pago que no exceda de febrero del año que viene tiene un 60% de quita en los intereses, y el 50% para el resto de los casos.

"En el caso de los acogimientos que se operen durante el mes de febrero, el primer pago se cumple recién el 15 de marzo”, aclaró el subdirector.

Por su parte, Felipe Carrizo, del Departamento Técnico de la Dirección General de Rentas, explicó que el Pago Total Anual “se puede efectuar sin boleta”. Para ello el contribuyente puede ir hasta un Rapipago o Pago Fácil con la sola indicación del número de padrón o patente (dominio) para hacer el pago anual.  

El contribuyente también puede efectuar el pago a través de la web de Rentas, donde tiene la opción de imprimir la boleta. "Además, hay botones de pago y se pueden realizar con tarjetas de débito de cualquier banco”, añadió Carrizo.

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