Por publicidad engañosa fueron imputados dos laboratorios

Por publicidad engañosa fueron imputados dos laboratorios

Se trata de Andrómaco SA por su crema solar Dermaglós y Johnson and Son Argentina por un Off.

15 Enero 2022

El Ministerio de Producción de la provincia de Buenos Aires imputó de oficio por presuntas infracciones a la ley de defensa del consumidor y de lealtad comercial a los Laboratorios Andrómaco S.A., por su crema “Dermaglós Solar”, y a la empresa SC Johnson & Son Argentina, por su repelente “Off!”, informó Télam en su portal de noticias.

El envase de la crema indica un “30% de regalo”, pero el Ministerio advirtió que no puede determinar en forma clara y detallada en qué consiste el “beneficio”. No se informa si se trata de una cantidad extra en el contenido del producto; si se trata de un porcentaje de descuento sobre el precio o si el envase es un 30% más grande que otro de iguales características e idéntico valor.

De esta manera, los consumidores no cuentan con la información necesaria y suficiente al momento de realizar la compra, advirtieron las autoridades. La empresa tampoco puede garantizar el precio en góndola que permita acceder a un descuento.

En síntesis, el Ministerio consideró que el tal “regalo” no existe.

Repelente

En el caso de la imputación a la empresa SC Johnson & Son de Argentina, por su repelente de insectos “Off! extra duración”, la Provincia constató la infracción por publicidad engañosa en el marco de la normativa relacionada a Lealtad Comercial, que garantiza la transparencia en las relaciones comerciales y el acceso a información esencial sobre productos y servicios comercializados.

En el rótulo del envase, la empresa destaca en su parte superior, en color amarillo y letras mayúsculas, la inscripción “tamaño económico 50 cm3 gratis”, mientras que en el reverso destaca “290 cm3 al precio de 240 cm3”.

Sin embargo, la empresa no puede garantizar que en todo punto de venta el envase de 290 cm3 sea vendido al valor de 240 cm3, advirtió el gobierno bonaerense.

Además, en los relevamientos provinciales no fue posible identificar en góndola el envase de 240 cm3 o su valor unitario, para poder verificar el supuesto beneficio para quien lo consuma.

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