Puertas sin número

Los domicilios deben tener una numeración, como lo estipula la ley.

20 Octubre 2004
Hemos hecho notar otras veces -sin que se perciba modificación alguna- el hecho curioso de que, en nuestra ciudad capital, se omite cada vez con más frecuencia la colocación del número en la puerta de entrada de los inmuebles, se trate de viviendas o de locales comerciales.
Está de más decir que es uno de los requisitos de más antigua data en nuestra ciudad (es de 1870 la ordenanza que dispuso que se numeraran las propiedades urbanas), y no sabemos que haya sido derogado. Simplemente, los propietarios han comenzado a obviarlo, y la Municipalidad no exige su cumplimiento, repitiendo el pésimo criterio que aplica a múltiples infracciones en su jurisdicción.
No es una cuestión trivial. La numeración, además de constituir referencia básica para quien busca un domicilio, es fundamental para la adecuada entrega de la correspondencia particular, de las facturas de servicios públicos y de las notificaciones judiciales, por ejemplo. Nos parece que la autoridad debiera tomar medidas para evitar que la costumbre termine derogando una norma tan conveniente.

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