Pensión graciable vitalicia

Pensión graciable vitalicia

Por María Inés Salvatierra - Abogada Previsional.

Pensión graciable vitalicia
26 Diciembre 2021

Los familiares de personal esencial fallecidos por Covid-19 podrán percibir una pensión graciable.

Como lo anunciáramos en ediciones anteriores, en el mes de junio de 2020 se sancionó la Ley 27.549, mediante la cual se establece la creación de un nuevo beneficio previsional para los familiares de personal esencial fallecidos por Covid-19.

Hasta ahora no se tramitaron estas prestaciones previsionales, debido que faltaba la reglamentación sobre la operatoria de trabajo, la cual finalmente se conoció en estos días.

La gestión tendrá que realizarse ante Anses, y comprende a los casos de fallecimientos de trabajadores considerados personal esencial, ocurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, siempre y cuando el deceso haya sido por causa de Covid-19.

La normativa establece el cobro de una pensión graciable, compatible con la percepción de otro beneficio previsional contributivo, que tendría por beneficiarios a:

• Cónyuges

• Convivientes

• Hijos hasta los 21 años

• Hijos con discapacidad (sin límites de edad)

• Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento

Monto de la pensión

El haber total será el equivalente a dos haberes mínimos previsionales (actualmente $ 58.122). Recordemos que, por aplicación de la ley de movilidad previsional, los haberes se incrementan cada tres meses, por lo cual en el mes de marzo de 2022 se fijará un nuevo monto para la pensión de la cual hablamos.

Si bien es cierto el cobro de la pensión graciable es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio previsional no contributivo; no es así por ejemplo con el caso de una Pensión por fallecimiento y/o Jubilación ordinaria, dado que se podrían percibir estos beneficios de manera conjunta.

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