“La tasa de reincidencia en abuso sexual infantil supera a la de otros delitos”

“La tasa de reincidencia en abuso sexual infantil supera a la de otros delitos”

Un abogado penalista explica por qué la Justicia debe contar con personal capacitado y poner el foco en este delito.

RECOMENDACIÓN. Cualquiera puede presentar la denuncia. RECOMENDACIÓN. Cualquiera puede presentar la denuncia.
06 Noviembre 2021

“El abuso sexual infantil es aquella conducta que desarrolla un adulto o persona mayor de edad que, aprovechando su habilidad comunicacional con un menor, desarrolla conductas que desvían el curso normal de maduración de un niño en materia sexual”, explicó Carlos Gustavo Reggi a LA GACETA, abogado especializado en casos de abuso sexual.

La conducta del abusador incluye aprovechar la situación de dominación encubierta e iniciar sexualmente al niño orientándolo con situaciones y maniobras sexuales como toqueteos, besos, tocar partes íntimas, mostrarle videos sexuales, entre otras prácticas conforme su edad.

“Se abusan de la situación no sólo mediante amenazas sino con premios, castigos y sometimiento de vergüenza si se entera que han hablado con otras personas”, dijo el especialista sobre la manipulación que realiza el abusador sobre el niño.

Un dato importante: una denuncia por abuso sexual infantil puede presentarla cualquier persona, no necesariamente un familiar cercano a la víctima, sino cualquier persona que haya tomado conocimiento del hecho.

- ¿Cuándo y cómo se puede presentar una denuncia por Abuso Sexual infantil?

- La denuncia se puede formular en cualquier dependencia policial, no solo en las comisarías del niño. También ante el juzgado con competencia en materia de derecho de familia, que verificado el abuso primariamente realizara la denuncia penal. Se puede presentar ni bien tomado el conocimiento del suceso y no solo la puede presentar un familiar del niño sino cualquier persona. Es válido sostener que en algunos supuestos resulta un delito de instancia privada pero siempre se debe poner en conocimiento de la autoridad competente si se toma conocimiento de una situación como la que se detalla.

Por otra parte se puede presentar la denuncia en todo momento ya que el Código Penal de la nación sostiene que este tipo de delitos o conductas típicas pueden denunciarse sin que prescriban a partir de que el menor adquiere mayoría de edad hasta 12 años posteriores. No sólo se denuncia cuando se es menor de edad.

- ¿Qué sucede cuando pasan muchos años entre el delito y la denuncia?

- El periodo temporal es importante, tal como sostuve, existe un término de prescripción de la acción penal pero conforme tratados internacionales no es de 12 años a partir de su comisión sino a partir que el que padeció el abuso adquiere la mayoría de edad. Esto se realiza de dicha modalidad ya que al ser delitos en los cuales existe mucha vergüenza, el niño tarda en denunciar en muchas ocasiones. Con esta reforma, por ejemplo, si el abuso fue a los 8, 9 años de edad, se puede denunciar el mismo hasta los 30 años del sujeto. Luego de esos 12 años la causa prescribe.

En los casos que se dieron a conocer como el de la actriz Thelma Fardín, ella denunció dentro del término legal, esto es, entre sus 18 y 30 años, al igual que el caso en contra de Marcos Lautaro Teruel en Salta. En el caso de Toto Kizner, no sé su edad, pero creería que si nunca se denunció ya pueden haber pasado además los 12 años y la causa prescribió.

- ¿Cómo se prueba, en estos casos, que existió un abuso?

- La prueba es dificultosa ya que deben realizarse pericias psicológicas y psiquiátricas en Cámara Gesell. Incluso con riesgo de re victimizar al niño o adulto que sufrió el abuso se debe ser muy preciso en ese examen. La Corte Suprema de Justicia sostiene que en estos casos el standard probatorio mínimo cede en defensa de la integridad psíquica de la víctima y que debe analizarse con criterio amplio. Pero tenemos un sistema legal muy rígido en el cual la defensa puede objetar e impugnar la prueba con bastante facilidad. Y no tenemos tantos profesionales idóneos.

- ¿Cuáles son los tiempos de la Justicia con respecto a este tipo de delito?

- Los tiempos judiciales son muy lentos y aún existe mucho prejuicio, el cual no se cuestiona con soluciones de imponer cupos o realizar cursos. Debemos contar con especialistas capacitados y actualizados en las pericias para arribar a una conclusión clara. Si el imputado de abuso sexual infantil es económicamente solvente tiene más poder real que el sistema judicial ya que contrata peritos de parte costosos y preparados que el estado no tiene, por falta de fondos, desidia y prejuicio.

No es necesario endurecer el sistema legal, sino cumplir las penas privativas de libertad que se imponen sin beneficios. Debemos cambiar la forma de pensar socialmente.

Se puede pensar en contar con un buen registro genético nacional de abusadores, con informes claros y con cumplimiento estricto. Todos niegan lo que voy a afirmar pero la tasa de reincidencia de los condenados por abuso sexual supera holgadamente a casi todos los otros delitos.

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