AFIP reglamenta la derogación del impuesto al plazo fijo y a la renta financiera

El gravamen había sido establecido en 2019.

El edificio de la AFIP en Tucumán está ubicado en 24 de Septiembre al 900. El edificio de la AFIP en Tucumán está ubicado en 24 de Septiembre al 900. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JOSÉ NUNO
23 Septiembre 2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la derogación del impuesto cedular, que gravaba rendimientos e intereses financieros, establecido en 2019 por la Ley de Impuesto a las Ganancias, y suprimido a fines del mismo año por la de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

La AFIP dispuso así el ordenamiento normativo de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a través de la resolución general 5075/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma organiza las referencias a los artículos de la ley para adecuarlas a la norma vigente, de acuerdo al texto ordenado establecido por el decreto 824/2019.

Con esta normativa se formalizan los cambios con respecto al impuesto cedular aprobado en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Mediante el artículo 32 de la Ley de Solidaridad Social, se derogó, entre otros, el artículo 95 de la ley de Ganancias, por el que se gravaba con el impuesto cedular a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores y a los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones financieras.

Consecuentemente, la AFIP precisó que “corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la ley, y, por otra parte, adecuar las referencias normativas al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.

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