Cartas de lectores VI: planos de prescripción adquisitiva

19 Agosto 2021

El decreto-ley 5.756/58 que modifica el art. 24 de la ley nac. 14.159 establece: “Con la demanda se acompañará plano de mensura suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción”. Catastro de la Provincia mediante decreto prov. 541/13 Art. 22 inc. 7, tergiversa dicha ley siendo que la misma goza de autonomía semántica, es clara, precisa y contundente, y no expresa que el plano debe ser, expresamente, visado por Catastro de la Provincia, entrando innecesariamente en conflictos con derechos fundamentales de jerarquía constitucional y desconociendo que es atribución de la Nación señalar los requisitos que deben ser cumplidos para obtener el reconocimiento del derecho que alude el art. 1.889 y concordantes del Código Civil y Comercial. Obtenida la sentencia favorable, que puede o no coincidir con el plano de mensura adjunto, se realiza un plano para inscripción de hijuela y se lo inscribe en el registro de la propiedad dando formal cumplimiento con la ley 17.801 y se evitan los subterfugios de “visación catastral” y “vigencia catastral” que solo sirven para entorpecer y encarecer el respectivo juicio. Siendo pertinente señalar que la falta de visación catastral no incide en la determinación de la posesión, en razón que es el órgano judicial el que califica la posesión no la oficina catastral.

Roberto Padrós


robypadros@gmail.com

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