Por resolución judicial fijaron alimentos provisorios para la persona por nacer

Por resolución judicial fijaron alimentos provisorios para la persona por nacer

La acción civil es iniciada por la persona que cursa el embarazo, en representación del niño o niña.

Tribunales de Concepción. Tribunales de Concepción.
03 Agosto 2021

Dentro de las ampliaciones que trajo al ejercicio del derecho el Código Civil y Comercial de la Nación, se encuentra la posibilidad de reclamar al progenitor una suma de dinero en concepto de alimentos provisorios en favor de la persona por nacer. Esto, siempre que la filiación se encuentre acreditada sumariamente.

Esta modificación benefició a las personas gestantes acceder a una prestación durante el período de embarazo que, en la práctica, se traduce en poder prepararse de una mejor manera para afrontar los gastos de nacimiento y cuidado que conlleva la llegada de un/a bebé.

Cuota alimentaria

La acción civil es iniciada por la persona que cursa el embarazo, en representación del niño o niña, y puede tratarse tanto de procesos que tienen por objeto la obtención de una cuota alimentaria como también de juicios cuyo resultado es el reconocimiento de la filiación.

Es frecuente que, ante este último tipo de casos, las accionantes hagan referencia a una relación de pareja en la que, al quedar embarazadas, informan a los demandados, quienes en un primer momento acompañan el proceso y, transcurridos unos meses, dejan de colaborar en el plano emocional ni económico. Ante la solicitud de asistencia por parte de la mujer, en uno de los juicios se informa que el progenitor “respondió evasivamente, o supeditando la ayuda al momento del nacimiento de la bebé”.

Un interés superior

Ante esta situación, en el análisis de las distintas problemáticas que el juzgado a cargo de Reymundo Bichara debe tratar, suelen considerar el estado de vulnerabilidad de la persona por nacer, reconociendo así su interés superior –en conformidad con los tratados internacionales suscriptos por nuestro país– y la protección especial que el ordenamiento jurídico debe darles. “La situación de desamparo del niño en gestación -dijeron- presenta desde su naturaleza una mayor vulnerabilidad en tanto que es persona -en vías de desarrollo- por su estado de indefensión "per si" y porque ese proceso de crecimiento depende exclusivamente de la madre. Es la razón por la que la Constitución ha entendido que debe proceder a su asistencia desde la concepción para ser una tutela integral”.

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