Una por una, cuáles son las restricciones vigentes en Tucumán

Vuelven a abrir los salones de fiestas pero con protocolo y las competencias deportivas. Qué está permitido hacer y qué no en la provincia hasta el 6 de agosto, según el COE.

ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE DIEGO ARÁOZ ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE DIEGO ARÁOZ
17 Julio 2021

Hasta el viernes 6 de agosto próximo, fecha límite de los Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 455/21 del Poder Ejecutivo Nacional y N° 10/21 del Ejecutivo Provincial, seguirán vigentes ciertas restricciones a fin de mitigar los contagios de coronavirus. Igualmente, el Comité Operativo de Emergencia de la provincia estableció flexibilizar algunas medidas: vuelven a funcionar los salones de fiesta, como ya lo habían adelantado, y las competencias deportivas, con protocolo.

Qué está permitido y qué sigue prohibido en Tucumán:

a) Reuniones sociales y familiares: No podrá realizarse ningún tipo de reunión en domicilios particulares, sin importar la cantidad de personas.

b) Actividades sociales, ferias itinerantes, salones de fiesta, discotecas y salones de baile.

En el artículo tercero de la norma se fijaron actividades con modalidad especial:

Comercio, profesiones liberales y afines, servicios varios: de 10 a 19 hs, garantizando el cumplimiento de las reglas de conducta general, como el distanciamiento social, el uso de barbijo y ventilación cruzada constante.

Locales gastronómicos (restaurantes, bares, entre otros): La atención al público en mesas será en el horario de 7.00 a 0.00 horas. La ocupación será hasta el 30% de la capacidad en espacios cerrados y con ventilación cruzada constante. Hasta 4 personas por mesa (salvo burbuja familiar), distancia de 2 metros entre mesas contiguas y uso de barbijo en todo momento, salvo para ingerir bebidas o alimentos.

La modalidad de reparto (delivery) hasta las 0:00 hs., y retiro en locales de cercanía en el horario permitido para circulación de personas.

Excepto en San Miguel de Tucumán y Yerba Buena, donde se extendió el horario de atención de bares y restaurantes hasta la 1.00.

c) Salones de fiesta, discotecas y salones de baile: Únicamente podrán funcionar con la modalidad bar, con el límite de hasta 60 personas y sin utilización de pistas de baile o cualquier otro espacio destinado al mismo fin.

d) Ferias: sólo podrán funcionar las ferias locales y a cielo abierto.

e) Presencialidad escolar: mediante burbujas escolares, conforme al protocolo elaborado por el Ministerio de Educación.

f) Actividades deportivas: Sólo podrán realizarse al aire libre. Las prácticas en equipo sólo podrán ser desarrolladas en espacios habilitados para cada disciplina específica.

Los clubes, polideportivos, complejos públicos y/o privados podrán permanecer abiertos al solo efecto de dichas prácticas. No se autorizan las reuniones previas o posteriores dentro de las instalaciones de cada predio o institución, no podrán habilitarse vestuarios, quinchos o cantinas, no se autoriza la asistencia de público.

g) Gimnasios, centros de entrenamiento y afines: Únicamente podrán permanecer abiertos para entrenamiento individual, sin clases grupales. En el horario de 7 a 22 horas.

h) Celebraciones de culto: en espacios cerrados hasta el 30% de la capacidad.

i) Salidas de esparcimiento: Podrán realizarse en espacios públicos, al aire libre, en el horario autorizado para circular. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite de la jurisdicción del domicilio de residencia.

J) Turismo, Hotelería Y Prestaciones Turísticas Registradas: Con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la Resolución COE N° 63/2020, los pasajeros deberán completar el Certificado de Turismo a través del siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/circular/turismo.

Pautas para la circulación:

Restricción de circulación: En el horario de 0.30 a 06:00, las personas deberán permanecer en sus hogares.

Restricción de circulación interjurisdiccional: En el horario de 19.00 a 6.00. Solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, y los trabajadores de actividades habilitadas con modalidad especial, siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción, los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen para vacunarse.

Permisos de circulación: Las personas exceptuadas para circular deberán gestionar el permiso único de circulación en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la App Cuidar.

Por último, en su artículo quinto deja establecido que "el personal dependiente del Ministerio de Seguridad y/o demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto en la presente resolución deberá remitir, de forma inmediata, constancia de supuesta infracción, captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad Judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

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