Lo que se puede y no se puede hacer hasta el viernes
Finalizados los nueve días de restricciones estrictas dictadas por la Nación para evitar el colapso del sistema de salud por el tendal de contagios de coronavirus, hay nuevas flexibilizaciones vigentes hasta el viernes, porque el fin de semana también habrá más restricciones
REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES:
No podrá realizarse ningún tipo de reunión, sin importar la cantidad de personas ni el lugar físico.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS:
Quedan suspendidas todas las actividades deportivas, prácticas y competencias, tanto amateur como federativas. Los clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, box, polideportivos, complejos públicos y/o privados deberán permanecer cerrados. Sí se pueden realizar actividades individuales al aire libre: salir a caminar, a correr o andar en bicicleta, siempre que haya distancia social.
ACTIVIDADES CULTURALES, RELIGIOSAS, TEATRALES, cines, TURISMO, FERIAS DE CUALQUIER TIPO, JUEGOS DE AZAR, SALONES DE FIESTA, DISCOTECAS Y SALONES DE BAILE: quedan suspendidas por ahora.
COMERCIOS NO CATALOGADOS COMO ESENCIALES:
Abrirán entre las 10 y las 19. En los locales se debe respetar la capacidad máxima para evitar la aglomeración de personas y al igual que el uso de barbijos, bien colocados, en todo momento.
LOCALES GASTRONÓMICOS (RESTAURANTES, BARES, entre otros): La atención al público será únicamente en mesas ubicadas al aire libre y en espacios abiertos, entre las 7 a 19. Sólo estará permitido hasta cuatro personas por mesa. Debe haber una distancia de dos metros entre mesas contiguas y todas las personas deben usar el barbijo en todo momento, salvo para ingerir bebidas o alimentos. Las modalidades de reparto (delivery) podrán trabajar hasta la medianoche. El retiro de pedidos en locales de cercanía, sólo podrá en el horario permitido para circulación de personas (entre las 19 y las 6 sólo podrán circular trabajadores esenciales o personas exceptuadas cumpliendo esa tarea).
EDUCACIÓN:
Continúa el dictado de clases de modo virtual en todos los niveles. En los establecimientos escolares se deberá garantizar una guardia mínima para tareas administrativas impostergables, asesoramiento escolar académico, tarea de mantenimiento y custodia. Y en los casos de escuelas que brindan ciertas asistencia sociales (como los comedores) deberán tomarse los recaudos necesarios a fin de continuar con las mismas.
TRANSPORTE PÚBLICO:
Solo podrá ser utilizado por trabajadores esenciales y personas exceptuadas para circular.
SALIDAS DE ESPARCIMIENTO:
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre de cercanía, en el horario autorizado para circular (entre las 6 y las 19), dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del limite de la jurisdicción del domicilio de residencia.
RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL:
Solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción, los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen para vacunarse, y los trabajadores de las actividades consideradas esenciales.
RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN:
Entre las 19 y 6 del día siguiente, las personas deberán permanecer en sus hogares. Las personas que se desplacen en el horario permitido para circulación, podrán realizar las actividades habilitadas en lugares de cercanía del hogar, sin desplazarse entre jurisdicciones (realizar compras de alimentos, productos de ferreterías, artículos de limpieza o salir a caminar). Quedan exceptuadas las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen para vacunarse, y los trabajadores de las actividades enumeradas consideradas esenciales. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
PERMISOS PARA CIRCULACIÓN:
Las personas exceptuadas para circular deberán gestionar los correspondientes permisos en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la aplicación de celulares CUIDAR.
Por último, la disposición del Comité Operativo de Crisis vigente deja establecido que “el personal dependiente del Ministerio de Seguridad y o demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto en la presente resolución deberá remitir, de forma inmediata, constancia de supuesta infracción, captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad Judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
Dispone que las autoridades Municipales adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
El Comité Operativo de Emergencia estableció las nuevas normativas hasta el viernes basándose en los Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 287/21 y 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional y como medidas generales de prevención contra la Covid con el objetivo de bajar el índice de contagios que experimenta la provincia de Tucumán.
Durante el fin de semana volverán a estar vigentes las restricciones más estrictas, que prohibían la circulación de personas no esenciales entre las 6 y las 18.








