La Ciudad de Buenos Aires, ¿es, en realidad, otra provincia?

La Ciudad de Buenos Aires, ¿es, en realidad, otra provincia?

Las implicancias del fallo de la Corte que ordena a la Nación respetar la autonomía del distrito.

EN 200 KILÓMETROS CUADRADOS. Viven tres millones de personas.  EN 200 KILÓMETROS CUADRADOS. Viven tres millones de personas.

Mayo debutó con la Corte Suprema de Justicia de la Nación ocupando el centro de la escena política nacional a partir del fallo que determinó que la Casa Rosada no respeta la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires cuando dispone por decreto el cierre de las escuelas de ese distrito. No es válido citar la emergencia sanitaria provocada por la pandemia, ni tampoco argumentar que ese distrito forma parte de un conglomerado, el Área Metropolitana de Buenos Aires, por lo que ocurre en materia de coronavirus en la Capital Federal también afecta al territorio de la provincia bonaerense. El AMBA no existe como tal en la Constitución Nacional y, en cambio, la ciudad y su autonomía están expresamente consagradas en la Carta Magna. Por lo tanto, no pueden ser avasalladas.

A partir de este pronunciamiento judicial surgen dos escenarios. El primero, netamente político, ha quedado expuesto. El oficialismo nacional organizó en Ensenada el “acto de la unidad” en el que el presidente Alberto Fernández, acompañado de la vicepresidenta Cristina Kirchner, del gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, y del titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, deploró el fallo. El mandatario, incluso, le reclamó al superior tribunal que no “beneficie” a “sus candidatos” con las sentencias. La oposición cuestionó duramente al Gobierno y reprochó su comportamiento antirrepublicano, que no reconoce los límites constitucionales del poder político ni el papel contramayoritario de la Corte.

El segundo escenario, en el plano institucional, aparece solapado. A partir de este fallo, ¿la Ciudad de Buenos Aires debe ser considerada como una provincia más de la Argentina?

Su superficie es ciertamente reducida: tiene poco más de 200 kilómetros cuadrados (algo más del doble que San Miguel de Tucumán, que tiene 91 km2), pero su población es más que considerable: prácticamente tres millones de habitantes, según el Censo 2010, lo cual la equipara con la provincia de Córdoba (3,3 millones) y con la de Santa Fe (3,2 millones). La CABA, además, cuenta con su propio Poder Judicial, su propia Legislatura y su propio Poder Ejecutivo (la Jefatura de Gobierno); y cuenta con su propia Constitución. Es decir, cumple con los requisitos que la Constitución Nacional exige a las provincias en su artículo 5°. Además, cuenta con representación en la Cámara Alta (tres senadores, al igual que cada provincia) y en la Cámara Baja (25 diputados nacionales).

La Corte, ahora, ratifica el reconocimiento de la competencia originaria de la Ciudad de Buenos Aires para acceder al máximo tribunal de Justicia de la Argentina, una facultad que la Carta Magna federal le reserva a los Estados provinciales. ¿Entonces?

El ex vocal de la Corte Suprema Eugenio Raúl Zaffaroni cuestionó la semana pasada el pronunciamiento de quiénes habían sido sus pares y justificó el DNU 241/2021, mediante el cual el presidente Fernández dispuso a mediados de abril, infructuosamente, el cese de las clases presenciales en la Capital Federal. El ex magistrado, en su argumentación, sostuvo que el distrito porteño es más que una ciudad. “La Ciudad de Buenos Aires es una provincia y tiene autonomía pero limitada por ser Capital Federal. Cualquier problema sanitario afecta a la provincia de Buenos Aires y habilita al Ejecutivo su poder de policía sanitaria”, le manifestó el jurista a Radio 10.

El constitucionalista Pedro Caminos, cuando analizó el fallo del superior tribunal argentino, puntualizó mediante su cuenta en Twitter que una de las cuestiones interpretativas relevantes del fallo estaba referida a cómo se debe tratar jurídicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “No es una cuestión ontológica: ¿qué es la Ciudad? Es una cuestión jurídica: ¿cómo se debe tratarla según la Constitución?”, planteó el presidente de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales.

“La respuesta es que el artículo 129 (de la Carta Magna nacional) impone que se la trate como a una provincia, salvo específicamente en lo que se refiere a la salvaguarda del interés del gobierno federal, mientras sea la Capital de la República, lo que se hace a través de una ley especial”, puntualizó el docente de Derecho Constitucional de la UBA.

La cuestión, entonces, es sutil, pero sustancial: la Ciudad de Buenos Aires no es una provincia, pero debe ser tratada como tal a los efectos de su autonomía. Los constitucionalistas tucumanos Gilda Pedicone de Valls y Luis Iriarte, por separado, coinciden en la misma distinción. Y en una cuestión más: el pronunciamiento de la Corte Nacional representa un verdadero hito en materia de federalismo.

El fallo del superior tribunal fue dictado un día después de que el DNU 241/2021 perdiera vigencia, porque el alcance de su medida era de sólo 15 días. Con ello evitó declarar inconstitucional el decreto de Fernández. Como contrapartida, la sentencia se proyecta hacia el futuro. Y construye un nuevo estándar sobre el carácter infranqueable de las autonomías provinciales.

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