De Argirópolis a la CABA: el largo camino de la Ciudad de Buenos Aires hasta obtener su autonomía

De Argirópolis a la CABA: el largo camino de la Ciudad de Buenos Aires hasta obtener su autonomía

10 Mayo 2021

María Gilda Pedicone de Valls

Prof. Derecho Constitucional y Derecho Electoral UNT-Unsta

A pesar de haber sido ex-capital virreinal, la ciudad de Buenos Aires no fue siempre la capital del estado argentino. El problema radicó en la negativa sistemática de la Provincia de Buenos Aires a transferir su principal ciudad para integrarse a un sistema federal.

Por eso, desde las guerras por la independencia fue la capital de la provincia rica de Buenos Aires pero sólo en ocasiones alojó provisoriamente a un gobierno nacional, al que se le hacía notar su condición de huésped.

La Constitución Argentina en 1853 establecía en su Art. 3°que el gobierno nacional residiría en Buenos Aires, ciudad que se declararía capital de la Confederación Argentina. Pero en 1859 el Estado de Buenos Aires se integró a la Confederación mediante la firma del Pacto de San José de Flores y en 1860 la Convención de Buenos Aires se reunió para reformar la Constitución de 1853. Ese Art. 3° fue rechazado de inmediato por el gobierno provincial, alegando que se pretendía que el Estado de Buenos Aires –que no pertenecía a la Confederación– cediera su capital.

Desde la utopía de Domingo Sarmiento, quien propuso crear Argirópolis, la capital de los Estados Confederados del Río de la Plata, que estaría ubicada en la isla Martín García ( Domingo F. SARMIENTO, Argirópolis, Santiago de Chile, Imprenta Julio Belín y Cía, 1850) hasta los proyectos que propusieron a Rosario (vetada por Mitre), San Fernando y San Nicolás de los Arroyos como capital, la incertidumbre respecto del lugar de la capital fija implicó que nadie construyera edificios públicos por temor a invertir dinero en obras que habría que regalar a la nación. Durante esos años, el único edificio que se había construído fue la Aduana de Buenos Aires.

En 1862 se firmó la Ley de Compromiso por la cual se declaraba Buenos Aires capital provisoria, por un período de cinco años aclarando que el gobierno nacional dispondría de lo que necesitara, pero que los bienes públicos seguirían en manos de la provincia. Se instaló así una condición de huésped cuya tensión estalló en 1880.

Cuando en 1867 se vencía el plazo de cinco años para la residencia de las autoridades nacionales en Buenos Aires, la discusión tuvo un intento de solución en 1866 con la propuesta de declarar capital permanente a Villa Fraile Muerto en la provincia de Córdoba,–que surgiría transformando San Jerónimo- o Rivadavia -la nueva ciudad propuesta sobre la traza de Villa María, Córdoba-, ley que fue vetada por Sarmiento en 1871.

El Estado de Buenos Aires mientras tanto, mantuvo el poder provincial y la residencia del gobierno nacional en su capital, en una coexistencia cuya conflictividad iba in crescendo.

Recién con la sanción del decreto de federalización de Buenos Aires, el 6 de diciembre de 1880 la llamada cuestión capital de la República Argentina llegó a su punto final luego de la derrota del gobernador de la provincia de Buenos Aires, Carlos Tejedor y el ascenso al poder central de Roca. La solución consistió en la cesión a la nación del territorio de la ciudad de Buenos Aires, que fue declarado capital federal y la decisión de otorgar dineros nacionales para construir una nueva capital que el gobierno provincial decidió emplazarla en La Plata.

Hasta la reforma de la Constitución Nacional de 1994, la entonces Capital Federal de la República era la única ciudad cuyos habitantes no tenían derecho a elegir a sus gobernantes. El Poder Ejecutivo lo ejercía a través de un Intendente designado por el Presidente de la Nación, el Poder Legislativo era el Congreso Nacional, que sólo había delegado algunas atribuciones en el Concejo Deliberante, y la Justicia era nacional.

El artículo 129 de la Constitución Nacional, con la reforma de 1994, reconoció a la Ciudad de Buenos Aires la facultad de darse un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.

Con la sanción en 1995 de la Ley N° 24.588 (conocida con el nombre de “Ley Cafiero”, en alusión a su mentor) comenzó un proceso de consolidación de su autonomía con la sanción de su propia Constitución el 1° de octubre de 1996, otorgando a los vecinos la posibilidad de elegir desde 1996 el Jefe de Gobierno, se creó el Poder Legislativo de la Ciudad, que presenta una estructura unicameral y cuenta con 60 legisladores elegidos a través de elecciones abiertas, con mandato por cuatro años y renovación de la mitad del cuerpo cada dos y su Poder Judicial. En el año 2005 se sancionó la Ley de Comunas que organizó la Ciudad en quince comunas para facilitar la participación de los vecinos; en 2016 se creó el Sistema Integral de Seguridad que permitió crear la Policía de la Ciudad y desde 2018 la Ciudad cuenta con su Código Electoral propio. Hoy la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (denominación que nace del art. 2 de su Constitución), tiene una población de 2.890.151 habitantes según los resultados definitivos del censo de 2010 y tiene representación en el Congreso de la Nación con tres Senadores y veinticinco Diputados.

El fallo del 4 de mayo de 2021, recaído en autos “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, afirma que el federalismo argentino, desde 1994, tiene un nuevo estado participante bajo la forma de una “ciudad constitucional federada” que ejerce su autonomía política de manera coordinada con el resto de las unidades que integran la federación y la Nación. Le reconoce la calidad de un actor pleno del sistema federal con una aptitud semejante a las provincias para ejercer plenamente su jurisdicción, incluída la competencia originaria ante Corte Suprema.

Y como bien lo expresan los votos coincidentes de los miembros de la Corte, su pronunciamiento no sólo no se ha vuelto inoficioso porque ya había vencido el DNU 241/2021 del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades desde el 19 hasta el 30 de abril de 2021, sino que debe orientar, desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras. Dicho de otro modo: no se trata solo de ponderar una decisión temporaria y circunstancial (como lo fue la presencialidad o no en las escuelas en el contexto de pandemia) sino de dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino.

Acaba de escribirse, entonces, un nuevo capítulo -quizá el definitivo- en la consolidación de esa autonomía.

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