Aval para la autonomía porteña: se desvanece el AMBA como unidad sanitaria

Aval para la autonomía porteña: se desvanece el AMBA como unidad sanitaria

El máximo tribunal del país reivindicó el federalismo y los poderes no delegados a la Nación. Crítica a los desbordes de la emergencia.

El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) recibió una herida de muerte como región sanitaria única sometida a los designios de la Nación. Con tres votos distintos, pero concurrentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación destrozó la pretensión del presidente Alberto Fernández de restringir derechos y libertades en el conglomerado más denso del país sin la anuencia del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta (Juntos por el Cambio). Ello implica que los socios del Frente de Todos, Fernández y Axel Kicillof, gobernador de la provincia de Buenos Aires, no podrán imponer su estrategia anti-covid-19 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) porque aún en la crisis este distrito conserva la potestad para decidir sobre sus competencias propias, entre ellas la educación.

“La conformación territorial del AMBA (comprende la CABA y 35 municipios bonaerenses) no tiene la virtualidad de alterar las potestades constitucionales reconocidas a los diversos componentes del Estado federal que formen parte de ella”, afirmaron los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. Y precisaron que el tratamiento del AMBA como una unidad desde el punto de vista de la epidemia no podía alterar ni sustituir las potestades conferidas a la provincia de Buenos Aires y a la CABA, y que esa limitación subsistía aunque en juego estuviese una ley del Congreso, y no un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Fernández.

El fallo de los ministros Carlos Rosenkrantz (presidente), Ricardo Lorenzetti, Rosatti y Maqueda (los últimos dos compartieron el pronunciamiento) invalidó el DNU 241/21 que, con motivo de la pandemia, había suspendido la asistencia a las escuelas del AMBA entre el 15 y el 30 de abril. La ministra Elena Highton consideró que la Corte era incompetente para emitir una decisión y no falló sobre el fondo del conflicto. La sentencia vale para las decisiones tomadas sucesivamente respecto de incumbencias del Gobierno porteño sin el consentimiento de este, como el DNU que extendió la enseñanza exclusivamente virtual tras el vencimiento del 241.

Según el máximo tribunal del país, Fernández invadió las zonas de determinación reservadas a la CABA por imperio de la Constitución. Los ministros defendieron la organización federal y recordaron que la capital del país gozaba de una autonomía similar a la de las restantes jurisdicciones provinciales. El fallo considera que estos entes deben coexistir en forma armónica; relacionarse con buena fe, y potenciarse recíprocamente a partir de la concertación y la coordinación, sin ejercicios abusivos de atribuciones que evaporen los equilibrios requeridos por el federalismo.

Explícitamente la sentencia avala la facultad de Rodríguez Larreta para asegurar la educación primaria y promover la educación en general. La Corte dijo que esta función fue “un interés vital” del Estado desde los orígenes de la Argentina y que no cabían dudas de que la CABA estaba obligada a desarrollarla en línea con el mandato interpretativo del padre de la Constitución, Juan Bautista Alberdi, de que los poderes de la Nación son delegados y definidos mientras que los de las provincias son originarios e indefinidos.

En función de esta reparto de facultades, la Corte juzgó que los motivos esgrimidos por Fernández eran insuficientes para justificar el avance sobre la regulación de la educación en la CABA. Al respecto, Lorenzetti expresó: “el bloque de constitucionalidad establece un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona”.

La decisión notificada ayer hace hincapié en que la arquitectura institucional del país debe ser respetada especialmente en las condiciones de excepcionalidad que generó el coronavirus. “La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”, reprochó Rosenkrantz. Y añadió: “la emergencia está sujeta al derecho en la Argentina en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible. No debe perderse de vista que la emergencia, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea poderes nuevos”.

Opiniones

“La Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las atribuciones de la policía de bienestar de las provincias y expresamente incorporó como sujeto activo -y en igualdad de condiciones que las provincias- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Horacio Rosatti (Votó con Juan Carlos Maqueda)

“En un federalismo de concertación, y a la luz de los principios de buena fe y lealtad federal, resulta inexorable que toda otra conformación regional para el ejercicio de competencias exclusivas de las jurisdicciones locales deba contar con la participación de las partes involucradas”. Juan Carlos Maqueda (Votó con Horacio Rosatti)

“Nunca es sobreabundante recordar que la Constitución es nuestra carta de navegación y que debemos aferrarnos a ella en tiempos de calma y, más aún, en tiempos de tormenta no dejándonos llevar por la pulsión de decidir al margen de lo que ella exige. De esta manera, la democracia saldrá fortalecida”. Carlos Rosenkrantz

“Todas las medidas que los Estados adopten para hacer frente a la pandemia, y que puedan afectar o restringir el goce y el ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos con criterios científicos, razonables, necesarias y proporcionales”. Ricardo Lorenzetti

Elena Highton, la quinta integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se abstuvo de opinar sobre el conflicto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación respecto de la educación presencial o virtual porque, según su criterio, el caso no encuadraba en la competencia originaria de su tribunal.

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