Ganancias: vence el plazo para deducciones y pedir la devolución del 35% por el dólar ahorro

Ganancias: vence el plazo para deducciones y pedir la devolución del 35% por el dólar ahorro

Últimas 24 horas para que los trabajadores en relación de dependencia presenten la declaración jurada del impuesto correspondiente al año pasado.

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30 Marzo 2021

La presentación 2020 del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, correspondiente a trabajadores en relación de dependencia y jubilados, vence mañana miércoles. El trámite se podrá presentar a través del Siradig (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

El formulario 572, mediante el cual se realiza el trámite, tendrá como novedad el pedido de reintegro del 35% generado por la compra del cupo mensual de 200 dólares o por los gastos con tarjeta efectuados en dólares, que corresponden a las percepciones del 16 de septiembre al 31 de diciembre últimos.

Cómo realizar la presentación

Para realizar la presentación 2020 del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría hay que ingresar al sitio web de la AFIP.

Allí se solicitará el número de CUIT del trabajador o del jubilado y la clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. En caso de no contar con la clave fiscal, es posible solicitarla a través la aplicación Mi AFIP o sacar un turno y dirigirse a la agencia AFIP que corresponde al domicilio.

Una vez ingresados los datos, hay que seleccionar el período fiscal 2020 en el que se pueden aplicar distintas deducciones, como la carga de familia, intereses de préstamos hipotecarios, alquileres, etc. Asimismo, en el menú “Otras Retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, se puede solicitar el por:

- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera. La AFIP habilitó el sistema para que los trabajadores alcanzados por Ganancias pidan el reintegro del 35% por los gastos en divisas.

- Utilización de tarjeta de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior.

- Utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes.

- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo.

- Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo acuático de pasajeros con destino fuera del país.

Finalizada la carga de datos, hay que enviar el formulario al empleador, quien deberá realizar la devolución cuando cierre el ejercicio 2020.

Qué deducciones se pueden imputar

Las deducciones que se pueden imputar en la presentación 2020 del Impuesto a las Ganancias son las siguientes:

Cargas de familia

Cónyuge: $115.471,382.

Hijo: $58.232,65.

Deducciones especiales

Cuotas médicas / asistenciales: Corresponde al abono a la medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por esos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Primas de seguro para el caso de muerte: Permite deducir lo que se abone por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Esta deducción solo se aplicará hasta alcanzar el tope anual de $18.000 para 2020.

Donaciones: Se trata de donaciones realizadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, aunque solamente las que están reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Se aplica hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se pueden incluir en aquellos casos que el crédito sea para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. Se permite la deducción de hasta $20.000 anuales.

Gastos de Sepelio: Cuando tiene lugar en el país y se realice por el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia. Se aplica hasta el tope de $996,23.

Alquileres: Incluye hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible de $123.861,17 para 2020 y que el contribuyente no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje. Para poder deducir el alquiler es requisito contar la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.

Pago a empleadas de casas Particulares: Se permite la deducción de la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. No puede superar la ganancia no imponible anual de $123.861,17.

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