Contratos de alquiler: qué trámites se deben hacer en la AFIP

Contratos de alquiler: qué trámites se deben hacer en la AFIP

Una nueva normativa exige que se declaren ante el fisco todos los contratos para la locación de vivienda. Todo lo que hay que saber.

Contratos de alquiler: qué trámites se deben hacer en la AFIP
18 Febrero 2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el sistema de registración de contratos de locación de inmuebles, que permitirá "obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales".

El organismo indicó que "aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación".

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

A continuación te respondemos siete preguntas fundamentales sobre la nueva legislación.

¿Quiénes están obligados a inscribirse?

Aquellas personas que están ahora obligadas a inscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen, podrán registrar un contrato en representación de sus clientes pero no es obligación. Y los inquilinos podrán informar el forma voluntaria un contrato.

Quienes no están obligados hasta el momento son las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble.

¿Hasta cuándo pueden hacer el registro?

Si bien esta medida entrará en vigencia a partir del 1 de marzo y los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1 de julio de 2020, se estableció un plazo excepcional para la registración hasta el 15 de abril de este año para aquellos contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021.

¿Cómo se hace el trámite?

Se puede hacer de manera digital a través de la página de la AFIP ingresando con la clave fiscal en el apartado en “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE” y deberá hacerse dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.

¿Qué información hay que presentar?

Para poder registrar el contrato se deben presentar aquellos datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes en el contrato. Información de su ubicación (código postal, jurisdicción provincial, localidad o CABA, calle, número, piso, departamento, unidad funcional), la fecha de inicio y finalización del acuerdo, el monto abonado y frecuencia de pago, y los comprobantes respaldatorios de pagos efectuados. Además, se deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato firmado.

El propietario deberá presentar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.

¿Qué contratos están alcanzados?

•Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

•Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

•Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

•Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Qué pasa si no se hace el registro?

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Aún no se informó el alcance de las sanciones pero desde AFIP afirman que “las multas son las previstas en la normativa, y son económicas”.

¿Cuál es el fin de esta medida?

Según aseguran en la AFIP, permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones. Y admiten que “el objetivo no es recaudar sino fiscalizar, sistematizar, cumplir con lo que establece la Ley que, además, ayudará a transparentar el mercado de los alquileres”.




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