Qué cambia con la reglamentación de la ley del teletrabajo y qué sostienen los empleadores

El decreto publicado ayer suavizó los alcances de dos aspectos que causaban rispideces, según un abogado laboralista: la reversibilidad de la modalidad y el derecho a desconexión de los trabajadores.

Qué cambia con la reglamentación de la ley del teletrabajo y qué sostienen los empleadores

Pasaron más de seis meses desde que el Senado convirtió en ley la regulación del teletrabajo. Desde entonces, empleados y empleadores se han mantenido expectantes ante la posibilidad de que el Gobierno esclareciera una serie de puntos que causaron fuertes objeciones. El presidente, Alberto Fernández, firmó finalmente ayer el decreto 27/2021 que reglamentó de forma parcial la norma, aunque aún no está definido cuándo comenzará a aplicarse. Entre las principales novedades, se encuentran las especificaciones sobre el derecho a la desconexión digital y la reversibilidad de la modalidad de trabajo.

“La reglamentación suavizó una serie de condiciones que eran muy fuertes tal como habían sido establecidas por la ley 27.555. Quizá sirva para tranquilizar un poco las preocupaciones de los empleadores. Ahora la norma es más realista, más aplicable y más razonable, aunque habrá que ver cómo se implementa en el mercado laboral”, opinó Gabriel Muntaner, abogado especialista en Derecho Laboral. En diálogo con LA GACETA, distinguió cinco ejes temáticos principales entre los 19 artículos del nuevo régimen:

1. Concepto clarificado. En su texto original, la ley sancionada por el Congreso define el teletrabajo como aquel que es efectuado “total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de comunicación”. Ahora, la reglamentación aclaró que la ley no será aplicable “cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales” de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera regular o continua.

¿Qué significa esto? “Por ejemplo, si un estudio de contadores manda por un tiempo a un equipo de juniors a otra empresa a hacer una auditoría, no se aplicará la ley. Antes la ley decía que sí y eso generaba dudas”, expuso Muntaner. Además, destacó que ahora está contemplada la posibilidad de que un empleador teletrabaje de forma esporádica sin que ello involucre un adecuamiento a las nuevas disposiciones.

2. Derecho a desconexión. “Ha sido bastante suavizado. De manera estricta, la ley dice que un empleador no podía mandar mensajes a los empleados fuera del horario laboral. Eso podía causar complicaciones logísticas, así que ahora está contemplado. El trabajador no tiene la obligación de contestar hasta que inicie su jornada”, explicó el letrado. La reglamentación menciona casos en los que la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en los que resulte “indispensable” la comunicación.

3. Tareas de cuidado. La ley contempla que los teletrabajadores que tengan a cargo el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores tienen el “derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado y/o a interrumplir la jornada”. Además, sanciona por discriminación a los empleadores que lo lesionen. La nueva reglamentación matizó el aspecto al indicar que los empleados afectados por la atención de terceros deben “comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza”. A su vez, introdujo en esos casos la posibilidad de acordar una reducción de la jornada. “Este punto también contiene una manifestación de deseo: que empleadores y trabajadores velen por la equidad de género en los cuidados, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado. No es un cupo; va en línea con la línea ideológica del Gobierno”, acotó Muntaner.

4. Reversibilidad. Para el experto tucumano, esta es la novedad más importante de la reglamentación. “Se suavizó mucho la posibilidad de que un teletrabajador vuelva cuando quiera a la oficina, que es lo que más preocupación generaba entre las pequeñas empresas”, sostuvo. ¿Cuáles son los cambios? Ahora, quedó fijado que si un empleado ingresó a la empresa con la modalidad de trabajo remoto, no podrá solicitar la modalidad presencial (a menos que el contrato individual lo permita). Pero, sobre todo, el decreto aclaró que el resto de los teletrabajadores pueden solicitar la reversión “con motivos razonables” y que el empleador debe cumplirla en hasta 30 días.

“Antes, decía que si la empresa no daba un lugar de trabajo al solicitante este se podía dar por despedido y generar acciones legales. Se contempla la buena fe para evitar abusos, porque no siempre las compañías podrán ubicar al empleado nuevamente en su sede”, analizó el abogado.

5. Elementos de trabajo. Su provisión, así como la compensación de gastos, no se considerarán remuneratorias. “La reglamentación no resolvió la previsión de los útiles. Es impensable que una empresa pueda dar computadoras nuevas a todos sus empleados. Es un vacío que puede causar problemas”, advirtió Muntaner.

Los contratos, las jornadas y la voluntariedad del trabajo remoto no fueron reglamentadas. A nivel nacional, referentes del sector privado destacaron puntos del decreto, pero reiteraron sus críticas a la ley “por generar trabas”.

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