Un fallo afecta la división de poderes, dice el Poder Ejecutivo

Un fallo afecta la división de poderes, dice el Poder Ejecutivo

El Gobierno recurrió la sentencia que le ordena regularizar la conducción de tres entes autárquicos. Objeta que se diera legitimidad al ex legislador Colombres Garmendia. Y afirma que hay “un claro avasallamiento del Poder Judicial”.

ADVERTENCIA. La Casa de Gobierno habla de “gravedad institucional”. ADVERTENCIA. La Casa de Gobierno habla de “gravedad institucional”.

El Poder Ejecutivo provincial recurrió la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que le ordena cesar totalmente las intervenciones del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (Ipsst), del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA).

La Fiscalía de Estado, por medio del abogado Juan Pablo Stein, interpuso un recurso de casación ante el fuero Contencioso porque plantea que el fallo dictado por los jueces Carlos Giovanniello y Ebe López Piossek, con la disidencia de María Fernanda Casas, incurre en excesos por parte de los Tribunales, a la vez que cuestiona la legitimidad otorgada al ex legislador Alberto Colombres Garmendia en el amparo colectivo. Consecuentemente, el plazo de 60 días hábiles dado a la Casa de Gobierno para normalizar la conducción de aquellos entes autárquicos, que empezarían a correr desde que el fallo quedara firme, han quedado en suspenso.

“Al conceder legitimación al actor en un amparo de estas características, del modo en que lo hizo, consagró un claro avasallamiento, por parte del poder Judicial, de potestades propias, inherentes y exclusivas de los otros poderes del Estado: el Ejecutivo y el Legislativo. Se pronuncia sin que se verifique en autos la existencia de un ‘caso contencioso’”, sostuvo el letrado, en representación de la Provincia.

“La gravedad de la extralimitación hace que la suerte de este proceso exceda el mero interés de las partes, diseminándose sobre la comunidad toda, puesto que se encuentran lesionadas garantías constitucionales básicas del sistema republicano, lo que configura el supuesto de gravedad institucional”, alertó.

Arbitrariedad

Stein sostiene que el fallo configura “un supuesto de sentencia arbitraria, ya que ofrece un fundamento carente de toda coherencia interna que, además, viola el principio de congruencia”. Justifica esta aserción en el argumento de que, para otorgar legitimación activa al dirigente del PRO, “echa mano a derechos o intereses no invocados” por el opositor en su demanda. Como consecuencia de ello, la Provincia no pudo “resistirlos” cuando se le notificó de la presentación del amparo colectivo, sencillamente porque no estaban expresados. “Eso constituye una flagrante violación al principio de congruencia y de inviolabilidad de la defensa en juicio”, precisó el profesional.

Específicamente, Stein consigna que Colombres Garmendia invoca que mantener el Ipsst y el IPV intervenidos desde hace 28 años, y al IPLA desde hace 20 años, afecta el derecho a la salud, a la vivienda digna, a la seguridad jurídica, a la seguridad social y a la libertad de asociarse con fines útiles. Mientras que -sostiene el abogado del Estado-, la sentencia que se dictó “incorporó en su fundamentación” otros derechos: “interés público en la efectiva vigencia de la legalidad y del orden jurídico provincial”, “derecho colectivo” a votar o participar en el procedimiento de selección de las autoridades de Previsión Social, y “el más auténtico interés público en el valor institucional que tiene la ley como basamento del orden jurídico provincial”.

Sin relación

Como agravante, el letrado consigna que la sentencia “nunca logra trazar una adecuada relación entre los actos estatales de intervención y la lesión concreta a derechos colectivos”. Y, según afirma, esa desconexión se refiere tanto a los derechos que invoca Colombres Garmendia como a los que “incorpora” el fallo.

“No me refiero a que la sentencia no explicó ‘¿cómo?’ se afectaron los derechos invocados en la demanda, sino a que esos ni siquiera fueron analizados en la sentencia, habiendo sido reemplazados por los derechos que la sentencia decidió incorporar”, subrayó.

Según Stein, “esto descalifica, por sí solo, el acto jurisdiccional puesto que la relación de causalidad entre el acto estatal y la afectación, o lesión, a los derechos colectivos invocados en la demanda constituye un requisito indispensable de análisis para otorgar válidamente, o no, legitimación” al dirigente del PRO Tucumán.

“Colombres Garmendia inició una acción de amparo colectivo invocando ser titular de derechos de incidencia colectiva supuestamente lesionados por la acción del Estado. La lesión de esos derechos es lo que debió ponderar el fallo. No la ‘legalidad’, el ‘orden jurídico provincial’ o el derecho a participar en la elección de autoridades del IPSST, como increíblemente hizo”, cuestionó.

Gobernar por cautelares

Stein cuestiona que se concediera legitimidad al ex legislador en su condición de “ciudadano”, “contribuyente” y “afiliado del Ipsst”, lo cual –asevera- va en contra de la jurisprudencia de la Corte nacional.

“Es que por más valiosa que pueda ser la disconformidad con la decisión gubernamental de intervenir el Ipsst, el IPV, o el IPLA, con la supuesta intención de garantizar que estos organismos funcionen conforme a los fines previstos en sus respectivas leyes de creación, aquella disconformidad resulta ajena a los estrados judiciales”, plantea.

Entonces, el letrado cita la disidencia de Casas: “Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno, deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y la Legislatura; y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.

Aquí y allá también

El abogado advierte que una sentencia desfavorable “para el Estado provincial” implicaría “el desconocimiento del ejercicio de potestades públicas legítimas reconocidas” por seis artículos de la Constitución Nacional. Y significaría, también, la afectación del principio de división de poderes, “importando una intromisión del Poder Judicial en el ámbito propio del Ejecutivo”.

Por ello, introduce “la cuestión federal”. Es decir, advierte que se acudirá no sólo a la Corte de la Provincia sino al alto tribunal nacional contra el fallo que ordena cesar con las intervenciones del Ipsst, el IPV y el IPLA.

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