Apartan a Sbdar y Posse del per saltum de Pedicone

Apartan a Sbdar y Posse del per saltum de Pedicone

Con un fallo dividido, al tribunal de recusación admitió el planteo por “temor de parcialidad” que planteó la defensa del vocal Leiva,

SIN VOCALES. Con la recusación de Sbdar y de Posse, los cinco miembros del alto tribunal quedan exceptuados de intervenir en el “salto de instancia”. SIN VOCALES. Con la recusación de Sbdar y de Posse, los cinco miembros del alto tribunal quedan exceptuados de intervenir en el “salto de instancia”.

Los vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán Claudia Sbdar (presidenta) y Daniel Posse no entenderán en el “per saltum” que presentó el juez de Impugnación Enrique Pedicone en el marco de su denuncia contra el juez supremo Daniel Leiva por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público.

Así lo resolvió ayer, con voto divido, el tribunal de recusación que conformaron los jueces Fabián Adolfo Fradejas, Patricia del Valle Carugatti, María Fernanda Bähler, Carlos Santiago Caramuti y Stella Maris Arce. Los dos últimos votaron en disidencia.

Con esta decisión, ninguno de los miembros del máximo estrado judicial de la provincia abordará el recurso de “salto de instancia” del magistrado que actualmente enfrenta un proceso de destitución ante el Jurado de Enjuiciamiento. Esto se debe a que tempranamente se excusaron de intervenir Leiva (“por razones de decoro”), Eleonora Rodríguez Campos (porque la apelación de Pedicone se da contra pronunciamientos del Ministerio Público Fiscal, que conduce Edmundo Jiménez, de quien ella es sobrina) y Antonio Estofán (porque es amigo personal de Arnaldo Ahumada, quien junto con Fernanda Battig lleva adelante la defensa del juez denunciante).

La génesis

El 1 de septiembre, Pedicone acusó a Leiva de haberlo citado el 28 de julio en el bar Ohana para pedirle que “maneje la intensidad” de la causa contra el legislador Ricardo Bussi por presunto abuso sexual y corrupción, según el opositor fuera más o menos funcional al oficialismo.

Requirió, entonces, que se le concediera rol de querellante (es decir, que se lo reconociera como “parte” de la causa para que se le dé intervención durante el proceso). Y pidió que la investigación se tramitara con el nuevo Código Procesal Penal (Ley 8.933), que prioriza las audiencias orales y públicas y que empezó a regir en toda la provincia el día en que el magistrado radicó su denuncia.

La fiscala Mariana Rivadeneira, en cambio, dictaminó que correspondía tramitar la causa con el Código Procesal Penal anterior (Ley 6.203), porque la fecha a tener en cuenta es la del hecho denunciado (fines de julio) y no la de la radicación de la denuncia.

La integrante del Ministerio Público Fiscal giró las actuaciones al juez Juan Francisco Pisa, quien el 2 de octubre respaldó la opinión de Rivadeneira y, además, falló en contra de darle el rol de querellante a Pedicone (dado que se sentenció tramitar la causa con el digesto anterior, corresponde a un juez conceder o rechazar esa pretensión).

El 5 de octubre, la defensa de Pedicone interpuso el “per saltum” para que fuera la Corte Suprema, directamente, la que atendiera su apelación contra la sentencia de Pisa.

Cuando el caso llegó al alto tribunal, Leiva, Rodríguez Campos y Estofán pidieron apartarse. Como Sbdar y Posse no se excusaron de intervenir, Leiva, a través de su defensor, Esteban Jerez, presentó la recusación de los dos jueces supremos.

El desenlace

El ex fiscal Anticorrupción fundó su planteo en las causales previstas en los incisos 1 y 12 del artículo 60 del Código Procesal Penal anterior. Como se recordará, Leiva contradenunció a Pedicone y, tras desmentir los cargos, aseguró que el juez reaccionaba en represalía por una sanción que le aplicó la Corte, presuntamente, por haber intervenido sin competencia en una causa por la clausura de un billar.

Con la Acordada 782, del 27 de agosto, Leiva, Rodríguez Campos y Estofán apercibieron a Pedicone por haber actuado en el mencionado caso, a pesar de que la Acordada 730, una semana antes, había rechazado la autorización pedida por el magistrado para trabajar durante la miniferia del fuero penal de ese mes.

Ambos decisiones fueron firmados en disidencia por Sbdar y Posse. Por ello, y porque además comparten con Leiva el ámbito de trabajo de la Corte, Jerez sostuvo que la imparcialidad de los vocales a los que había recusado se podría ver comprometida.

Si bien Sbdar y Posse rechazaron el planteo y consideraron que su desempeño “ofrece garantías suficientes” como juzgadores (imparcialidad subjetiva), reconocieron que “de la sola lectura de la recusación de Leiva surge por parte de él una evidente desconfianza hacia nuestra participación” (imparcialidad objetiva). Esa circunstancia, opinaron, “debe ser ponderada y considerada por el tribunal de recusación”.

Justamente, en el voto de la mayoría de ese tribunal (Fradejas actuó como preopinante, Bähler adhirió a su pronunciamiento y Carugatti emitió un voto concurrente, con sus propios fundamentos) el elemento común es que Pedicone, cuando plantea el “per saltum”, invita a Estofán y a Rodríguez Campos a que se excusen porque ellos firmaron las Acordadas 730 y 782.

El voto de Fradejas: pese a sus intereses antagónicos, Pedicone y Leiva tenían el mismo temor de  “parcialidad”

El magistrado Fabián Fradejas emitió el voto preopinante de la mayor, en el cual advierte que el juez de Impugnación Enrique Pedicone, cuando interpone el “per saltum”, plantea respecto de los vocales Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos “el mismo temor de parcialidad” que invoca el juez supremo Daniel Leiva respecto de sus otros dos pares, Claudia Sbdar y Daniel Posse. Puntualizó que la defensa de Pedicone invita a Estofán y a Rodríguez Campos “a inhibirse de actuar en la presente causa en mérito a que ellos han concurrido a emitir opinión en causas conexas a la presente”, en referencia a las acordadas 730 y 782, con las que se sanciona al magistrado. “La contraparte de Leiva posee idéntico temor de parcialidad, pero de los otros vocales. Son dos caras de la misma moneda. No es menor el hecho de que ambos entiendan que los miembros de la Corte se encuentren contaminados al haber intervenido en las acordadas, ya que Pedicone y Leiva tienen intereses encontrados o antagónicos, lo que hace que difícilmente se hayan puesto de acuerdo para impetrar una recusación sin que exista un viso de razonabilidad al planteo”, arguyó.

El voto de Carugatti: además de la función jurisdiccional, la Corte representa institucionalmente a la Justicia

La magistrada Patricia Carugatti se pronunció de manera concurrente con el voto preopinante de Fabián Fradejas, aunque aportó sus propios fundamentos. Ella agregó un análisis sobre la dimensión institucional de la situación. “No se trata de cualquier tribunal, sino del Superior de la Provincia, donde además de la función jurisdiccional, que es siempre colegiada, tienen el gobierno administrativo, asÍ como la representación institucional del Poder Judicial. De más está decir, en el caso, que no se trata de cualquier conflicto, sino uno en el que el recusante (Daniel Leiva) es el denunciado (por Enrique Pedicone). Por ello. lo expuesto por el recusante es atendible, sensato, legÍtimo, teniendo en cuenta las caracterÍsticas de la situación concreta. (...) Siendo asÍ, y más allá de lo que piensen y sientan en su fuero interno los magistrados recusados (Claudia Sbdar y Daniel Posse), desde la considerada imparcialidad objetiva, el contexto anterior al objeto del per saltum, y sus intervenciones en sucesos anteriores (sentencia y acordadas) pueden generar en el justiciable, razonablemente en este caso, motivos de duda de parcialidad para entender en el caso”, concluyó.

Cómo sigue el expediente: ya hay tribunal para el “salto de instancia”

Por unanimidad, los jueces Carlos Caramuti, Stella Maris Arce, Patricia Carugatti, Fabián Fradejas y Fernanda Bähler resolvieron que a los tres primeros les corresponde intervenir en el “per saltum” planteado por el juez Enrique Pedicone. Ese recurso, primero, debe ser admitido o rechazado in limine. De ser aceptado, las opciones son tres. Puede ser denegado; puede ser concedido en su totalidad (tramitar la causa contra el vocal de la Corte Daniel Leiva con el Código Procesal Penal nuevo y darle rol de querellante al denunciante); o puede ser concedido parcialmente (una pretensión sí y la otra no). Si de entre estos magistrados no surgieran tres votos en el mismo sentido (la Corte tiene cinco miembros), se convocará como cuarto magistrado a Fradejas. Si aún no hubiere una mayoría de tres en favor de una misma posición, entonces se llamará a Bähler para que desempate.

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