Con Casas por Leiva, la Corte confirma un castigo

Con Casas por Leiva, la Corte confirma un castigo

El alto tribunal consideró que el juez Pedicone había sido bien sancionado en agosto. Los vocales Sbdar y Posse mantuvieron su disidencia.

VOCAL DE LA SALA I DE LA CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Florencia Casas en junio.  VOCAL DE LA SALA I DE LA CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Florencia Casas en junio.

Con la intervención de Florencia Casas, camarista en lo contencioso administrativo (Sala I), en lugar del vocal Daniel Leiva, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó un acto administrativo controvertido: la sanción del magistrado Enrique Pedicone. La ratificación del castigo prosperó con los votos de los vocales Antonio Daniel Estofán y Eleonora Rodríguez Campos, y de Casas, quien brindó sus argumentos por separado (ver por aparte). La presidenta Claudia Sbdar y el vocal Daniel Posse mantuvieron la postura crítica: según su criterio, no correspondía aplicar el apercibimiento. Este resultado plasmado en la Acordada 1.299/20 del 2 de diciembre deja a Pedicone abierto el camino para judicializar el conflicto.

Se trata de una polémica originalmente vinculada a la llamada “causa de los billares”. En el rechazo del recurso de reconsideración, la mayoría añadió el caso “Bravo”. Ambos procesos están ligados a la acusación que Pedicone enfrenta en el Jurado de Enjuiciamiento, órgano que debe resolver si lo destituye o no como pretende la comisión de Juicio Político de la Legislatura.

Estas actuaciones a su vez forman parte de la defensa que Leiva esgrimió para repeler la denuncia que Pedicone formuló en su contra el 1 de septiembre. Ese día, el magistrado de Impugnación de la capital (ex camarista de Apelaciones en lo Penal de Instrucción) dijo que el juez supremo le había pedido que ”manejara las intensidades” de una causa penal por supuestos delitos sexuales y de corrupción que involucra al legislador Ricardo Bussi. La denuncia refiere que Leiva formuló la solicitud con la invocación de los nombres del gobernador Juan Manzur y del vicegobernador Osvaldo Jaldo. El vocal denunciado negó los hechos y los audios grabados por Pedicone, y manifestó que este había inventado la situación a modo de represalia por la sanción que él, Estofán y Rodríguez Campos le habían impuesto el 27 de agosto por “actuar sin competencia”.

VOCAL DECANO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN. Antonio Daniel Estofán. VOCAL DECANO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN. Antonio Daniel Estofán. LA GACETA / FOTO DE HÉCTOR PERALTA

El apercibimiento fue resuelto en el ámbito de un pedido formulado por Pedicone para esclarecer “el bochorno institucional” en el que implicó a Andrés Garmendia, relator de Leiva, y a la directora de la Oficina de Gestión de Audiencias, Mariana Merletti. En esencia, la Corte confirmó que el juez y su par Eudoro Albo no estaban afectados a la miniferia dispuesta en agosto para preparar la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal con los votos de Estofán, Leiva y Rodríguez Campos, y las discrepancias de Sbdar y de Posse. Ello obligó a Pedicone a declarar “estéril” una audiencia que había convocado para controlar un procedimiento anti-covid-19 practicado por el fiscal Carlos Picón en el Bar y Billares Punto y Banca. El camarista celebró este acto en el pasillo de su tribunal puesto que, según dijo, Merletti le había negado acceso a la sala de audiencias “por orden de la Corte”. A continuación, Pedicone publicitó capturas de WhatsApp donde consta que Garmendia lo había instado a pedir su habilitación durante la miniferia y que ese plan dio un vuelco en coincidencia con la difusión de la noticia de que Picón había solicitado al dueño de los billares, Eduardo Marti, tres lavarropas industriales a cambio de levantar una clausura. Tras la audiencia frustrada, Marti cambió a su abogado Arnaldo Ahumada y, según comentó, “arregló” el problema con dos artefactos que habría entregado al Hospital del Este.

VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN. Eleonora Rodríguez Campos.  VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN. Eleonora Rodríguez Campos.

En vez de dilucidar estos hechos, como había peticionado Pedicone, los vocales Estofán, Leiva y Rodríguez Campos resolvieron apercibir al magistrado, siempre con la disidencia de Posse y de Sbdar. Ante esto, el magistrado interpuso el 3 de septiembre un recurso de reconsideración con el argumento de que la Corte había violado su derecho de defensa y a ser oído, y concretado “una patética desviación de poder” para impedir el esclarecimiento de las anomalías que él había expuesto.

El recurso fue analizado durante tres meses. Finalmente la mayoría entendió que Pedicone había tenido la “participación necesaria” a los fines de hacer valer su derecho de defensa. Estofán y Rodríguez Campos reflexionaron que Pedicone inició y continuó el procedimiento, y aportó pruebas (como los chats intercambiados con el relator de Leiva). “No se puede, por ende, consentir la invocación de la inobservancia del debido proceso en este trámite”, razonaron con cita a los juristas Carlos Balbín y Domingo Sesín. Y agregaron que mal podía pretender Pedicone que le corrieran traslado de la documentación que él mismo había adjuntado. Además, los vocales aseguraron que la sanción impugnada no presentaba “vicios en sus elementos esenciales”, como sostuvo el juez. La mayoría manifestó que Pedicone se había arrogado “una competencia que le estaba expresamente vedada” como consecuencia de las acordadas 533 y 730 dictadas por la Corte, y que usó “términos indecorosos” para dirigirse a ese estrado. “Se trata de hechos objetivamente probados por la documentación que aportó el propio juez”, insistió.

La minoría hizo un relato diferente de los antecedentes, e incorporó la porción del recurso donde Pedicone afirma que la mayoría “manipuló la verdad de los hechos y desechó aquellos otros que dan cuenta de su obrar arbitrario”. “Reiteramos en homenaje a la coherencia la posición expresada en la Acordada 782 (que aplicó el apercibimiento) en el sentido de que, al votar en disidencia en la Acordada 730 (que ratificó la exclusión de Albo y de Pedicone de la miniferia), no se debe sancionar al magistrado”, concluyeron Sbdar y Posse.

Con la mayoría, pero con sus propios argumentos.- Florencia Casas, vocal de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, aportó el voto dirimente para ratificar el apercibimiento impuesto el 27 de agosto a Enrique Pedicone, juez de Impugnación de la capital y denunciante del vocal Daniel Leiva (se informa por separado). Casas, quien sustituyó al juez denunciado, adhirió a la posición de los vocales Antonio Daniel Estofán y Eleonora Rodríguez Campos, pero presentó sus razones por aparte (los vocales Claudia Sbdar -presidenta- y Daniel Posse mantuvieron sus disidencias). De esta manera debutó Casas en un caso con trascendencia pública. La jueza asumió en el cargo en junio y comparte estrado con Ricardo Acosta. Ambos integrantes de la Sala I fueron escogidos por el gobernador Juan Manzur previo concurso en el Consejo Asesor de la Magistratura.

“La defensa es fundamental”.- En su voto, Casas relató que fue Pedicone quien instó la intervención de la Corte para esclarecer “el bochorno institucional” ligado a la causa de los billares y que la presidenta de la Corte consideró que debía hacerse una investigación administrativa. “Luego del dictamen jurídico expedido el 27 de agosto, el tribunal decide (ese mismo día) con base exclusivamente a los hechos alegados y a la prueba adjuntada por Pedicone, aplicarle el apercibimiento (con los votos de Leiva, Estofán y Rodríguez Campos)”, recordó. Previamente, Casas había manifestado: “el derecho de defensa constituye un derecho fundamental de la persona”.

“No hubo indefensión”.- “Como puede advertirse, no se ha configurado un supuesto de indefensión que violente el derecho de defensa, sino que, por el contrario, la resolución impugnada sustenta la decisión disciplinaria (apercibimiento) exclusivamente en las alegaciones y pruebas proporcionadas por Pedicone”, razonó Casas. Y añadió que el procedimiento observado por la Corte inclusive se verificaba en el ámbito del proceso penal. “En este caso, los principios de bien común y de socialidad nos indican que un magistrado que está de licencia se encuentra inhabilitado para realizar actos jurisdiccionales si no ha sido formalmente liberado de la situación de feria por la Corte. Lo contrario entrañaría el absurdo (...) de perjudicar el derecho de las partes a ser juzgadas por el juez natural”, dijo Casas.

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