En el último lustro, la Corte abrió tres per saltum

Los vocales admitieron y acogieron la mayoría de los recursos de este tipo interpuestos en procesos con trascendencia pública.

PRECEDENTES. El alto tribunal le abrió la puerta a otros recursos de salto. la gaceta / foto de archivo PRECEDENTES. El alto tribunal le abrió la puerta a otros recursos de salto. la gaceta / foto de archivo

La Corte Suprema de Tucumán “pegó el salto” la mayoría de las veces que le pidieron que lo hiciera en conflictos judiciales con trascendencia pública en los últimos cinco años. En tres de cuatro oportunidades, los vocales sentenciaron a favor de quienes habían presentado el “per saltum”, un recurso excepcional para acelerar la revisión de una decisión en el máximo estrado, sin seguir los carriles procesales corrientes. (Ver: El per saltum de ley).

En los casos más recientes de 2019 y de este año, la Corte emitió dos avales a la figura controvertida del “auxiliar de fiscal” escogido sin concurso por solicitud del Ministerio Público Fiscal. En 2015, el alto tribunal dio una de cal y otra de arena al entonces senador y el hoy legislador oficialista Sergio Mansilla: por medio de un “per saltum” le permitió participar en los comicios, pese a que buscaba una re-reelección prohibida en la Constitución; y rechazó otro que aquel había articulado a los fines de asumir en la banca lograda. La particularidad de este caso es que el Poder Ejecutivo (entonces en manos de José Alperovich) también solicitó el primer intento de salteo de instancia. En diciembre de 2017, finalmente los vocales certificaron que Mansilla estaba imposibilitado de jurar como legislador electo.

Esta trayectoria cobra relevancia respecto del “per saltum” que plantearon el magistrado de Impugnación, Enrique Pedicone, y sus abogados Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig, para obtener la revisión del fallo del juez Juan Francisco Pisa que acogió la posición del vocal de la Corte denunciado, Daniel Leiva, y de su defensor Esteban Jerez. El fallo ordenó tramitar la denuncia de Pedicone contra Leiva con el régimen escrito y cerrado del viejo Código jubilado el 31 de agosto, y denegó al denunciante el rol de querellante.

El 1 de septiembre, Pedicone expuso ante el Ministerio Público Fiscal que el vocal le había pedido, invocando al gobernador Juan Manzur y del vicegobernador Osvaldo Jaldo. que “manejara las intensidades” de una causa por supuestos abuso sexual y actos de corrupción contra el legislador Ricardo Bussi (FR).

Pedicone batalla por la implementación de la pesquisa con audiencias orales, previstas en el nuevo Código, en vigor desde el mismo 1 de septiembre de la interposición de la denuncia. Primero el fiscal Daniel Marranzino y, luego, la fiscala Mariana Rivadeneira consideraron que, como los hechos denunciados datan del 28 de julio, debe usarse el sistema antiguo.

Con su “per saltum”, Pedicone invoca que se transparentará la pesquisa de Leiva, pero el ministro público fiscal interino Alejandro Noguera (reemplaza a Edmundo Jiménez, quien está con licencia), opinó que el recurso debe ser rechazado sin más trámite. En su dictamen, además, Noguera solicitó a la Corte que sancione al juez y a sus letrados por haberse referido a Rivadeneira, a Pisa y a Leiva de un modo “reñido con la ética y la buena fe”.

“Premura absoluta”

En las antípodas del tono y del tenor de la recomendación no vinculante ofrecida a los vocales respecto del recurso de Pedicone, el Ministerio Público Fiscal instó la admisión y desde luego la procedencia de los dos “per saltum” que esa misma institución había presentado para blindar a los auxiliares de las impugnaciones de la magistratura. En ambas oportunidades la Corte hizo lugar a la petición del órgano de Jiménez con los votos de los vocales Antonio Estofán, Daniel Posse y Leiva, mientras que la presidenta Claudia Sbdar expresó que las sentencias contrarias a los auxiliares tenían defectos formales y, por ende, correspondía anularlas.

Pese a estas reivindicaciones, el Colegio de Abogados de la Capital impulsó un pleito (en trámite) para fulminar a estos funcionarios judiciales que considera “fiscales encubiertos” e inconstitucionales, puesto que son escogidos y removidos por Jiménez mediante actos que no son publicitados.

Los precedentes en esta materia se denominan “Marchisio” y “Soto”. En ambos casos, las fiscalas (Adriana Giannoni para “Marchisio” y Mónica García de Targa para “Soto”) adujeron que el rechazo de los auxiliares provocaba una “gravedad institucional extrema”: sin ellos no sería posible aplicar el nuevo Código Procesal Penal. Las fiscalas alegaron que estaba en juego “el funcionamiento del servicio de justicia en el fuero penal”, y “la adecuada representación del Ministerio Público Fiscal” en las audiencias y los actos que le encargaba la reforma.

El 25 de abril de 2019, la Corte con la mayoría indicada dejó sin efecto la sentencia de la jueza Carolina Ballesteros en la causa “Marchisio”. Y el 26 de febrero de 2020, el alto tribunal revocó el fallo del juez Mario Velázquez en la causa “Soto”. En este segundo caso, Estofán, Posse y Leiva rechazaron que el auxiliar vulnere el artículo 3 de la Constitución de Tucumán. Esta cláusula prohíbe la delegación implícita o explícita de las funciones que la Carta Magna establece; estipula que el acto que transgreda esa restricción es nulo y no podrá ser aplicado por los jueces; y extiende la responsabilidad derivada de la violación sobre los que han ejercido y consentido la delegación.

Tanto en los fallos “Marchisio” como en “Soto” los vocales afirmaron que el abordaje del asunto exigía “una premura absoluta”. “Deviene imperioso aportar las mayores certezas posibles para que el digesto procesal (entonces) próximo a regir opere adecuadamente”, expresaron.

Contra una cautelar

En agosto de 2015, a días de los comicios provinciales, los vocales René Goane (jubilado), Estofán y Sbdar aceptaron el “per saltum” que habían incoado Mansilla y el Gobierno contra la cautelar de la camarista Ebe López Piossek que impedía al legislador competir por otra reelección. En ese momento, los vocales autorizaron a Mansilla a figurar en las boletas, aunque advirtieron que, en el caso de ganar las elecciones -cosa que ocurrió-, no iba a ser proclamado legislador hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.

El entonces candidato amayista y hoy legislador del Partido de la Justicia Social, Walter Berarducci, y otros actores de la oposición habían acudido a la Justicia para cuestionar la nueva postulación de Mansilla porque, sostuvieron, vulneraba la cláusula constitucional que prohíbe la re-reelección.

Gracias al “per saltum”, Mansilla pudo sortear la cautelar de López Piossek y vencer en las elecciones. Pero luego la Corte se negó a saltear la instancia por segunda vez y dos años más tarde ratificó la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, situación que obligó al legislador electo a dar un paso al costado. Goane, Sbdar y el camarista Benjamín Moisá confirmaron que la tercera candidatura consecutiva de Mansilla violaba el artículo 45 de la Constitución de Tucumán, que sólo admite una reelección inmediata. Estos vocales dijeron que no interesaba si Mansilla había decidido no asumir en 2011 como legislador (para continuar en el Senado) puesto que, admitir esa posibilidad, implicaba aceptar que la Constitución pudiese ser reformada por la voluntad individual.

Estofán disintió con sus pares, y se apoyó en los argumentos de Sergio Díaz Ricci, vocal del Tribunal de Cuentas y profesor de Derecho Constitucional, y del fiscal Noguera, quien como ministro público subrogante opinó que, técnicamente, no podía computarse la elección legislativa de 2011 ya que Mansilla había optado por continuar en el Senado, sin llegar a jurar en la Legislatura.


El “per saltum” en la ley

Un instituto que acelera el acceso a la Corte

El “per saltum” es una manera de abreviar el proceso (mediante el salteo de instancias) a los fines de acceder con mayor rapidez a la Corte Suprema. El instituto está regulado en el artículo 107 del Código Procesal Constitucional de Tucumán, que dispone: “cuando excepcionalmente en un caso pendiente, la resolución recaída revista interés constitucional o gravedad institucional, la Corte podrá prescindir de los requisitos de procedencia formal de los recursos respectivos a los efectos de un inmediato pronunciamiento si la solución no admite demora alguna”. En fallos previos, el alto tribunal local dijo que el “per saltum” implica un salto de instancia que se diferencia de cualquier apelación ordinaria en el hecho de la concurrencia de ciertos motivos (gravedad institucional) debidamente acreditados y que habilitan que el recurso pueda ser directamente resuelto por una instancia superior.

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