AUTOR DE LA DENUNCIA. Pedicone no será “parte” en el proceso. la gaceta / foto de franco vera (archivo)
Un mes después de que el juez de Impugnación Enrique Pedicone denunciara al vocal de la Corte Daniel Leiva por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público, finalmente, ya se sabe con qué digesto se instruirá la causa. Y esa determinación representa un revés para las pretensiones del denunciante.
El juez de Instrucción Conclusional N° 1, Juan Francisco Pisa, resolvió que el expediente se tramitará con las normas previstas por el Código Procesal Penal anterior (Ley 6.203).
Pedicone había reclamado que se aplicara el nuevo Código Procesal, y así lo especificó formalmente el miércoles 9, durante la audiencia de ratificación de su denuncia, ante la fiscala Mariana Rivadeneira. El magistrado manifestó entonces (como en otras oportunidades) que había radicado su acusación el 1 de septiembre porque ese día entraba en vigencia el nuevo digesto, que plantea un paradigma adversarial, que prioriza la tramitación pública y oral de las causas, por contraposición al régimen anterior, netamente acusatorio, y con una instrucción marcadamente escrita y secreta.
El pasado 22 de septiembre, la fiscala Rivadeneira se pronunció en favor de que la causa se tramitara mediante el digesto, y los abogados de Pedicone, Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig, se opusieron a ese dictamen. En ese escrito remarcaron que el nuevo Código Procesal (Ley 8.933) establece que “regirá para los procesos iniciados a partir de su entrada en vigencia”.
Pisa manifiesta que “comparte lo dictaminado por la fiscala”. Y puntualiza que la implementación del nuevo Código Procesal Penal se encuentra regulado mediante la Ley 8.934, según el cual esa nueva normativa “se aplicará exclusivamente a los hechos ocurridos a partir del día de su entrada en vigencia”. Recuerda, justamente, que la denuncia de Pedicone menciona que el presunto diálogo en el que Leiva le habría pedido que “maneje la intensidad” de la causa contra el legislador Ricardo Bussi, según el opositor sea más o menos funcional al oficialismo, habría tenido lugar el 28 de julio.
Pisa, además, enumera cada una de las leyes mediante las cuales se fue prorrogando la aplicación del nuevo digesto y plantea que, inclusive, la Ley 9.243, que pauta el último aplazamiento, establece que aquello a tener en cuenta es la fecha del hecho y no la de la iniciación de la causa.
“Por ello concluyo que todos aquellos hechos ocurridos antes del 1 de septiembre deben ser sustanciados por la normativa anterior, ya que el nuevo Código Procesal Penal regirá exclusivamente para los hechos posteriores a dicha fecha”, remarca Pisa.
Justamente, en la parte resolutiva de la sentencia, dirá: “Corresponde aplicar a esta causa las disposiciones previstas en la Ley Provincial 6.203 y sus modificatorias, al considerar que es la ley vigente al momento de los hechos presuntamente acaecidos”.
El fallo de Pisa contiene un segundo revés para Pedicone, porque el juez también le niega el rol de querellante en la causa.
Justamente, la denuncia de Pisa llega al Juzgado Conclusional N° 1 porque allí lo gira la fiscala Rivadeneira en su pronunciamiento del pasado 22 de septiembre. Ella, al interpretar que la denuncia contra el vocal de la Corte debe tramitarse con el Código Procesal anterior, entiende que es un juez quien debe interpretar si corresponde otorgarle a Pedicone el rol de querellante, o no.
Pisa sostiene que lo que surge de la acusación del juez de Impugnación es que “los hechos que se denuncian se encontrarían presuntamente tipificados” en “los delitos contra la administración Pública, por lo que se considera a esta como la particularmente afectada”.
A partir de ello, el juez conclusional manifiesta que, en la causa penal contra Leiva los delitos que invoca el denunciante “lesionan bienes que no son exclusivamente individuales o personales”. Precisamente, el magistrado argumenta en su sentencia que “lo que origina la acción penal” es la “lesión a un bien jurídico tutelado” y, por tanto, quien puede accionar es “el titular de ese derecho”, mientras que en el caso sobre el falla la presunta “lesión” sería contra la Administración Pública.
En sus fundamentos, Pisa trascribe parte de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 14 de agosto de 2015, en la que se consigna que cuando “se trata de un bien jurídico colectivo, su representatividad no puede ser pretendida por una persona en particular”.
“Por ello se resuelve no hacer lugar al rol de querellante solicitado por el doctor Pedicone”, decide Pisa.
A partir de esta negativa, Pedicone no será “parte” en la causa que instruirá la fiscala Rivadeneira, sino solo el denunciante. Las “partes” serán el Ministerio Público Fiscal, por un lado, y el vocal Leiva y su abogado defensor, el ex fiscal Anticorrupción Esteban Jerez.
Qué había dicho la fiscala
Opinión a favor de aplicar el digesto anterior
“La Ley 8.934, referida a la Implementación del Código afirma que (...) el Código Procesal Penal establecido por Ley 8.933, se aplicará exclusivamente a los hechos ocurridos a partir del día de su entrada en vigencia”. En estos términos se pronunció el 22 de septiembre la fiscala Mariana Rivadeneira, respecto del planteo efectuado por Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig, abogados del juez de Impuganación Enrique Pedicone en la denuncia contra el vocal de la Corte Daniel Leiva. Los letrados habían que la investigación se desarrolle con el nuevo Código Procesal Penal, en razón de que la denuncia del ex camarista fue presentada el 1 de septiembre, día en que entró en vigencia ese digesto en toda la provincia. A la vez, había pedido constituirse como querellantes. Como Rivadaneira entendió que debía aplicarse el anterior Código Procesal, giró la causa al juez Juan Francisco Pisa para que él resolviese la cuestión. “Cuando el artículo 16 del nuevo Código hace referencia a que regirá ‘...para los procesos iniciados a partir de su entrada en vigencia, sin perjuicio de las disposiciones transitorias...’, simplemente se está refiriendo a que no regirá en aquellas causas iniciadas con anterioridad”, puntualizó. “De ello, puedo advertir que el problema de interpretación surge al confundir la iniciación de una causa con la fecha del hecho de la causa”, concluyó.







