Quema de cañaverales: la Legislatura avanza con un proyecto que endurece las sanciones

Quema de cañaverales: la Legislatura avanza con un proyecto que endurece las sanciones

La comisión de Medio Ambiente alistó el dictamen, que sería tratado en la sesión del jueves.

EN COMISIÓN. Vargas Aignasse (a la cabecera) con los miembros de Medio Ambiente. Foto: Prensa HLT EN COMISIÓN. Vargas Aignasse (a la cabecera) con los miembros de Medio Ambiente. Foto: Prensa HLT
28 Agosto 2020

La comisión de Medio Ambiente de la Legislatura avanzó hoy con el tratamiento de los proyectos que apuntan a endurecer las sanciones en contra de los responsables de actividades contaminantes, como la quema de cañaverales, de pastizales y de basurales.

El presidente del equipo parlamentario, el oficialista Gerónimo Vargas Aingasse, detalló que la iniciativa apunta a modificar la ley 6.253 (de Medio Ambiente), con el fin de establecer que el dictado de penalizaciones por faltas ambientales no tengan efecto suspensivo ante la presentación de recursos o apelaciones. Según explicó el vicepresidente primero de la Cámara provincial, se incluye el principio "solve et repete", por lo cual para reclamar administrativamente primero habrá que pagar la multa.

La bussista Sandra Orquera, integrante de la comisión, planteó la "necesidad" de que "este tipo de inconductas sean sancionadas enérgicamente". "Basta de permitir que se haga lo que está prohibido por ley", expresó la vicepresidenta segunda de la Legislatura.

Señaló luego la preocupación del cuerpo colegiado por "el avance de los focos de incendio" en la provincia. "No sólo porque (esta práctica) contamina, sino también porque perjudica seriamente la salud de los tucumanos ¡Hay leyes que no se cumplen!", exclamó.

Iniciativa del PE

El dictamen se efectuó sobre la base del proyecto enviado por el gobernador, Juan Manzur. El texto quedó en condiciones de ser tratado en el recinto en la próxima sesión, prevista para el jueves.

"Las características del recurso directo en la actual regulación (de la ley 6.253) modifican los efectos del acto administrativo sancionador porque lo privan de su carácter ejecutorio y de su presunción de legitimidad. Esto es altamente desventajoso para lograr el acatamiento del ordenamiento represivo en materia ambiental ya que, si las sanciones no son ejecutadas, sus efectos ejemplificador y disuasor de infringir las normas ambientales no se verifican de hecho", consigna la iniciativa en los fundamentos.

Advierte que, por esta situación, "el infractor no teme a la imposición de nuevas sanciones como medidas inhibidoras de la reincidencia, tornando en cierta medida todo el proceso de fiscalización un tanto ineficaz por lo que hace prioritario impulsar la reforma de la norma vigente".

"Entendida la necesidad de modificar la regulación del recurso directo, una vez suprimido este y su efecto suspensivo y la competencia del fuero penal para revisar un acto administrativo, tal como se propone en el proyecto que se eleva, se agiliza el proceso y se coloca un paso más cerca del efectivo cumplimiento del deber de protección del ambiente, respondiendo a un claro propósito de optimizar los recursos del Estado", afirma el texto el evado por Manzur.

Comentarios