El 30% de los jueces penales del nuevo Código podrá ser interino

El 30% de los jueces penales del nuevo Código podrá ser interino

La flamante Ley 9.284 autoriza al Gobierno a cubrir con subrogantes las vacantes que produzca la conclusión de casos del viejo sistema.

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25 Agosto 2020

La implementación íntegra del Código Procesal Penal sancionado hace cuatro años otorgará al Gobierno de Juan Manzur la posibilidad de nombrar 11 jueces penales subrogantes o interinos para que sustituyan a igual número de magistrados en propiedad afectados en principio durante tres años a concluir las causas heredadas del régimen anterior. Esa cantidad equivale al 30% de los 36 cargos no especializados del Colegio de Jueces de la capital, nombre que recibe en el Código de 2016 la institución que agrupa a los magistrados encargados de controlar las investigaciones y celebrar los juicios.

La atribución concedida al Gobierno para hacer designaciones precarias consta en la Ley 9.284 que la Legislatura sancionó el 6 de agosto junto a la Ley 9.285 que, entre muchos otros cambios, reduce considerablemente el poder de las víctimas en el esquema de persecución del delito que entrará en vigor el 1 de septiembre (se informa por separado). Manzur promulgó esta última reforma judicial el 13 de agosto, que ya está publicada.

La Ley 9.284 dispone que la resolución de causas penales pendientes en la capital y Monteros estará a cargo de dos juzgados de Instrucción y tres salas de la Cámara Penal, es decir, de 11 jueces en total (Concepción no dispone de expedientes antiguos puesto que ya se había desprendido de los suyos el año pasado, al convertirse en la primera jurisdicción que aplicó el nuevo Código). Se supone que, tras finiquitar la misión, los magistrados se integrarán al Colegio para aplicar la reforma procesal. La Ley 9.284 nada dice sobre los fiscales y defensores oficiales que intervendrán en la estructura de liquidación de casos iniciados y tramitados con el Código de 1991: la autorización para usar la Ley de Subrogancias sólo está dirigida a llenar el Colegio de Jueces. Aquella normativa faculta al Poder Ejecutivo a designar -con el acuerdo del Poder Legislativo- jueces carentes de estabilidad, que es una de las garantías constitucionales de la independencia judicial, a partir de las listas de concursantes que confecciona el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). El mandato de los subrogantes dura dos años, pero el Poder Ejecutivo puede prorrogarlo por 12 meses más.

La Ley 9.284, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, crea, además, en el ámbito de los Tribunales de San Miguel de Tucumán ocho cargos de juez definitivo -o con todos las calidades constitucionales- del fuero civil y comercial común, y otros siete de la misma clase para el Colegio de Jueces, de los cuales uno tendrá especialización para el juzgamiento de menores de edad y otro ejercerá la función de controlar la ejecución de las penas. La cantidad de puestos destinados al fuero civil duplica la estructura existente desde hace décadas. Estos cargos han de ser cubiertos mediante las ternas de finalistas de los concursos que sustancia el CAM.

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