Una ley reduce el poder de la víctima del delito

Una ley reduce el poder de la víctima del delito

En virtud del último retoque a la reforma, la omisión de oír a quien padeció un acto ilícito ya no constituirá una falta grave para el fiscal. Tampoco será considerado un incumplimiento severo la ausencia de información de los derechos al momento de radicar la denuncia.

MARCHA DE FEBRERO DE 2019. Con Alberto Lebbos al frente, familiares de víctimas de la impunidad exigen justicia en la plaza Independencia. la gaceta / foto de DIEGO ARAOZ (archivo) MARCHA DE FEBRERO DE 2019. Con Alberto Lebbos al frente, familiares de víctimas de la impunidad exigen justicia en la plaza Independencia. la gaceta / foto de DIEGO ARAOZ (archivo)

La víctima del delito tendrá un protagonismo considerablemente más discreto al anunciado en el nuevo sistema que entrará en vigor en toda la provincia a partir del 1 de septiembre. La Ley 9.285 promulgada por el gobernador Juan Manzur y publicada el 14 de agosto limitó el poder de los ciudadanos que padecen los actos ilícitos en distintos tramos del Código Procesal Penal sancionado en 2016. En virtud de esa remodelación de casi el 13% del articulado, la omisión de oír a la víctima no constituirá una falta grave para el fiscal que prescinda total o parcialmente del ejercicio de la acción penal por la aplicación de un criterio de oportunidad (artículo 28). Ello quiere decir que desapareció el gran incentivo colocado para comunicar al ofendido la decisión de no investigar los hechos.

La Ley 9.285 fue sancionada en la sesión del 6 de agosto por impulso del oficialismo junto a la 9.284, que autoriza al Gobierno a cubrir con nombramientos precarios o interinos el 30% de los cargos de los jueces de la capital encargados de controlar las investigaciones y de juzgar las causas penales sustanciadas con el nuevo Código (se informa por separado). Se supone que el objetivo de este digesto es transparentar y acelerar las pesquisas mediante la celebración de audiencias orales con sujeción a reglas como la igualdad de las partes (o de armas) y la participación de la víctima. El artículo 11 -cuya redacción original aún está en pie- dice que aquella tiene derecho a la protección integral de su persona, su familia y sus bienes frente a las consecuencias del delito, y a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades, que no podrán, con ningún pretexto, dejar de recibir sus denuncias o reclamos, y de poner inmediatamente en funcionamiento los mecanismos previstos para su tutela efectiva.

Pese a que el artículo 11 garantiza a la víctima la facultad de acceder a los datos sobre el proceso, la Ley 9.285 también eliminó el fragmento que consideraba falta grave al incumplimiento del deber de informarla acerca de sus derechos al tiempo de radicar una denuncia “o en la primera ocasión posible” (artículo 83). La cláusula retocada restringe, asimismo, la capacidad del ciudadano que soportó la conducta ilícita para requerir la revisión de la desestimación, del archivo o de la aplicación del criterio de oportunidad dispuesto por el fiscal: antes eso podía acontecer sin necesidad de ser querellante mientras que ello ahora devendría indispensable. Otro aspecto de la marcha atrás perjudica a las asociaciones de ayuda a las víctimas y de defensa de los derechos humanos, que perdieron la atribución para intervenir en el proceso.

La “reforma a la reforma” no sólo acota los derechos respecto de la víctima, sino que también incrementa el rango de casos susceptibles de ser juzgados por un solo magistrado o bien disminuye la intervención del tribunal colegiado (se informa por separado). Además, faculta a una oficina administrativa a cargo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), a afectar a los miembros del Tribunal de Impugnación a controlar las investigaciones y a juzgarlas, pese a que su función es revisar dichas decisiones. La Ley 9.285 además aumentó el número de funcionarios y de autoridades favorecidas por el beneficio especial de la declaración testimonial por escrito: entre los nuevos privilegiados por esta excepción a la oralidad están los propios legisladores.

El proyecto de la Ley 9.285 ingresó a la Legislatura el 29 de julio con la firma de los justicialistas Javier Morof, Regino Amado, Raúl Ferrazzano y Eduardo Alberto Cobos. En la exposición de motivos, los legisladores consignaron que proponían las reformas a partir de la “exitosa experiencia de Concepción”. Y curiosamente manifestaron que con esta cirugía legislativa pretendían generar para los tucumanos “un servicio de justicia eficiente, que pueda ser realmente efectivo y siempre respetuoso de los derechos de los imputados como de las necesidades de las víctimas”.


Otras modificaciones

“La reforma de la reforma”.- La Ley 9.285 remodeló el 13% del articulado del Código Procesal Penal de 2016 que aún no entró en vigor por completo (lo hará el 1 de septiembre). Esta auténtica “reforma de la reforma” ingresó el 29 de julio a la Legislatura y dos semanas después ya había sido promulgada por el gobernador Juan Manzur. Una parte sustancial de los cambios reduce el poder de la víctima del delito y de las organizaciones de derechos humanos que la protegen (se informa por separado). Fuera de ello, la Ley 9.285 presenta las novedades desarrolladas a continuación.


Bastará un sólo juez.- La normativa impulsada por el oficialismo aumentó la cantidad de causas susceptibles de ser juzgadas por un sólo juez (artículo 50). Esta regla incluso sería válida para algunas investigaciones de delitos cometidos por funcionarios públicos, como el peculado. En los procesos considerados complejos intervendrá un tribunal colegiado únicamente si lo solicita el imputado.


Cambio de funciones.- El Código ahora faculta a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), una oficina administrativa de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, a afectar a los miembros del Tribunal de Impugnación para ejercer las competencias de control de la investigación y de enjuiciamiento sin establecer los supuestos de procedencia (artículo 53). El sistema original otorgaba a los jueces de Impugnación la potestad exclusiva de revisar las decisiones de los restantes magistrados.


Audiencias remotas.- La remodelación incorpora la posibilidad de celebrar las audiencias orales y públicas por medios virtuales (artículo 108). Los actos que, según las circunstancias y necesidades del caso, sean practicados de manera remota o por plataformas tecnológicas deberán grabarse y resguardarse en formato digital en la Oficina de Gestión de Audiencias.

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