USO DE PIROTECNIA EN LAS FIESTAS

La Legislatura alista la sanción de un proyecto de ley que apunta a erradicar la venta, la distribución y el uso de la pirotecnia sonora.
Hoy, la comisión de Seguridad del cuerpo legislativo, que preside el peronista Gerónimo Vargas Aignasse, emitió un dictamen por unanimidad sobre el proyecto definitivo, que quedó listo para ser tratado en el recinto en una sesión futura.
La iniciativa avanzó a partir de un convenio firmado entre la Cámara legislativa y representantes de la Cámara de Fuegos Artificiales de la Argentina (Caefa), organizaciones TEA (integrada por padres de niños con trastornos del espectro autista) y entidades abogadas a la defensa de los animales.
El objetivo de la iniciativa es regular y poner un límite al nivel de estruendo en fuegos artificiales, explicó Vargas Aignasse tras la reunión de comisión. Detalló que el texto normativo está acompañado por "el compromiso" de la no fabricación de todo lo que genere altos decibeles de estruendo.
“A través de la campaña ‘más luces y menos ruidos’ buscamos una normativa clara para aquellos que distribuyen y comercializan este tipo de fuegos artificiales. También para que la comunidad entienda que debe adaptarse a una nueva mecánica de diversión, protegiendo el medio ambiente y a los niños y jóvenes que padecen estos estruendos”, indicó el peronista.
¿Qué establece el proyecto?
- Los locales, para ser habilitados a la comercialización y distribución de artículos de pirotecnia, deben estar alejados al menos 50 metros de escuelas, centros médicos, pinturerías y centros de venta de combustibles.
- Sólo podrán comercializar productos de venta libre, registrados como “artificios pirotécnicos de bajo riesgo” y “artificios pirotécnicos de riesgo limitado”, autorizados para entretenimiento por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac).
- Se prohíbe en Tucumán "la fabricación, distribución, circulación, transporte, depósito, venta, suministro, uso y manipulación" de material pirotécnico que no esté inscrito y autorizado por la Anmac. Tampoco se podrá vender estos productos en la vía pública.
- No se permitirá tampoco "la utilización de productos pirotécnicos de alto impacto sonoro en todos los actos públicos organizados por organismos estatales, instituciones políticas, religiosas, educativas, deportivas y toda otra que reciba subsidio estatal o exención impositiva de cualquier tipo".
- Para utilizar fuegos artificiales que generen ruidos nocivos se deberá contar con la autorización previa de la Municipalidad local, y deberán ser elementos "de venta controlada".
- Las multas previstas están determinadas como unidades fijas (UF) equivalentes a un litro de nafta especial. Las sanciones serán de entre 130 UF y 3.000 UF. A partir de las últimas subas en los combustibles, ese producto quedó en $ 61.99 por litro. Así, las penas económicas en valores actuales estarán entre $8.000 y $185.000.
- Además, los titulares de los establecimientos y los organizadores de los eventos en los cuales se utilice material pirotécnico de manera ilegal "serán responsables solidarios del incumplimiento" de la norma.
- La iniciativa consigna cuáles son los productos que quedarán prohibidos a partir de la sanción de la ley. Algunos de ellos son: petardos, volcanes y fuentes con carga explosiva mayor a 1 gramo; morteros "de efecto audible-estruendo" cuyo calibre sea superior a 1 pulgada; y "bomba de efecto lumínico-color" cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgada.







