La Ley de narcomenudeo y la realidad

La Ley de narcomenudeo y la realidad

La Ley de narcomenudeo y la realidad
15 Agosto 2020

Aportes- Los beneficios económicos, las multas y los bienes decomisados o el producido de su venta referidos en el artículo 39 de la Ley N° 23.737 serán aplicados a los programas de políticas públicas que tengan por objeto la prevención y recuperación de las víctimas del narcomenudeo. No se creó ni la cuenta donde se depositarían esos fondos.

Nuevos cargos- Disponía el nombramiento de cuatro fiscales (dos en el ámbito del Centro Judicial Capital y dos para Concepción); dos defensores oficiales y cuatro jueces para que atendieran todas las causas de este tipo de delito. No hubo ni siquiera un período de selección de funcionarios judiciales.

Aclaración- Si de la investigación preparatoria que se lIevare a cabo surgiere que se trata de un delito de narcotráfico, los fiscales y jueces intervinientes deberán declarar su incompetencia y girar las actuaciones a la Justicia Federal. No hubo ninguna reunión para aceitar este mecanismo.

Apartado- La destrucción de las drogas secuestradas, establecidas por el Artículo O de la Ley Nacional N° 23.737, debe ser realizada por el Ministerio de Seguridad y por la Secretaría de Lucha contra el’ Narcotráfico, previa publicación en el Boletín Oficial y con el acta correspondiente. Al no entrar en vigencia, no se produjeron novedades.

Comisión- Debía crearse una Comisión Interpoderes dedicada al control y seguimiento de los resultados, análisis y evaluación de la implementación de la presente Ley, así como propuestas superadoras en materia de lucha contra el Narcomenudeo en la provincia. La Comisión estará integrada por un representante de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio de Gobierno y Justicia, del de Seguridad y del presidente de la Comisión de Seguridad de la Legislatura y parlamentarios. Nunca se formó este cuerpo.

Capacitación- El Ministerio de Seguridad de la Provincia deberá capacitar y entrenar, como mínimo una vez al año, al personal que preste servicios en la Dirección General de Drogas Peligrosas; para ello deberá celebrar los convenios necesarios con organismos e instituciones nacionales e internacionales. Se hizo tareas de capacitación.

Laboratorios- Se debían habilitar laboratorios especiales y contratar peritos para su funcionamiento. No se realizó obra alguna y tampoco se buscó el lugar ni a profesionales para abrirlos.

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