Letrados dieron su opinión a la Legislatura sobre el "Abogado del Niño"

Letrados dieron su opinión a la Legislatura sobre el "Abogado del Niño"

El cuerpo colegiado avanza con un proyecto de ley para la creación de esa figura.

Ilustración: Archivo LA GACETA Ilustración: Archivo LA GACETA
16 Junio 2020

La Legislatura avanza con el análisis de los proyectos de ley para la creación de la figura del "Abogado del Niño". Esta mañana, los legisladores de la comisión de Familia y Niñez consultaron a los letrados de la capital y del sur tucumano. Otra vez, los expertos se pronunciaron a favor de que el organismo funcione con independencia al Ministerio Pupilar y de la Defensa, que encabeza Washington Navarro Dávila.

"Esta es la tercera reunión que tenemos respecto a este tema. Queremos tener una Ley del Abogado del Niño que sea lo mejor posible. Continuaremos trabajando con otros organismos vinculados al tema”, anticipó el presidente de la comisión, el radical José Ricardo Ascárate.  Y destacó la importancia de esta normativa. “Queremos que en todos los casos donde los chicos tengan problemas, cuenten con la posibilidad de tener patrocinio en juicio”, remarcó.

Marcelo Billone, titular del Colegio de Abogados de la Capital, celebró la convocatoria de la Legislatura para analizar el tema. "Pensamos que el mejor proyecto debe considerar que el Abogado del Niño debe ser absolutamente independiente, garantizado por un registro en la Corte”, insistió.

EN REUNIÓN. Letrados y legisladores de la comisión de Niñez. Foto: prensa Legislatura EN REUNIÓN. Letrados y legisladores de la comisión de Niñez. Foto: prensa Legislatura

Antecedente

Hace un año, el Colegio de Abogados inició una demanda por considerar que la Oficina de Abogados del Niño creada por el Ministro de la Defensa es inconstitucional. Los profesionales sostuvieron que el abogado de los niños y adolescentes (de cero a 18 años) debe ser independiente y especializado en la materia, y que ninguna de estas características surgen de la resolución que el titular del Ministerio Público de la Defensa emitió el 1 de abril para instrumentar la repartición atacada.

Los letrados dijeron que la decisión de Navarro Dávila viola los tratados internacionales incorporados a la Constitución en 1994 y, en consecuencia, la propia Carta Magna. La resolución en cuestión crea la Oficina, le asigna funciones y establece que el jefe de los defensores oficiales designa en forma discrecional a sus integrantes, que deben ser abogados.

“La figura del abogado de los niños y adolescentes tiene como objeto esencial garantizar el derecho de aquellos a ser oídos; que su opinión sea tenida en cuenta en los procesos que los involucren y que siempre tenga preeminencia el interés superior de la infancia”, explicaron los demandantes. Manifestaron que esta finalidad sólo podía ser conseguida asegurando la total y absoluta independencia del profesional de otras instituciones. Y precisaron: “el abogado de los niños y adolescentes defiende y asesora para que se dicte una decisión favorable a los intereses particulares de sus clientes (menores de edad) de acuerdo a su voluntad mientras que el defensor oficial tiene como función pronunciarse conforme a derecho, según lo que él percibe como lo más conveniente y desde la mirada del Estado”.

La demanda afirma que la independencia del abogado de los niños y adolescentes es un correlato necesario del goce efectivo de sus derechos y garantías previstos en los tratados internacionales y en la Constitución: “no cabe duda de que la resolución del Ministerio Público de la Defensa que origina este planteo no preserva en modo alguno tal condición”. Los dirigentes profesionales manifestaron que el derecho de los chicos de cero a 18 años a tener un abogado es de orden público, y, por lo tanto, no puede ser afectado por ningún tipo de acto o resolución administrativa emanada del Estado.

El Colegio consideró que existía una vulneración grave puesto que Navarro Dávila había dispuesto que los abogados de los niños y de los adolescentes dependan de él. Además, el ministro público de la Defensa se había dado a sí mismo el derecho a elegirlos -sin concurso-. “Es un empleado del Ministerio designado por su titular, y que está subordinado a él funcional y jerárquicamente”, resumieron Billone y Arévalo. Los demandantes adujeron que esas circunstancias condicionaban la actuación de los miembros de la Oficina. “¿Cuál sería la independencia del abogado de los niños y adolescentes dependiente del Ministerio Público de la Defensa en el supuesto para nada descabellado de que tuviera un conflicto de intereses con el propio Estado o con la postura asumida en el proceso por el defensor oficial dado que ambos responden al mismo jefe, quien lógicamente será el que tenga la última palabra?”, interrogaron a modo de ejemplo.

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