Qué establece el flamante protocolo de la Corte de Tucumán para las audiencias remotas

Qué establece el flamante protocolo de la Corte de Tucumán para las audiencias remotas

El máximo tribunal avanza con la desformalización de los actos procesales.

TRIBUNALES. TRIBUNALES. Foto de Archivo / LA GACETA
05 Junio 2020

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) firmó la acordada 342/20 para poner en vigencia un "Protocolo de Audiencia Remotas", en el marco de la última modificación del Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán.

A partir de la sanción de la ley 9.227, promulgada el 1 de abril por el Poder Ejecutivo, el máximo tribunal provincial quedó habilitado a "maximizar el uso de las herramientas tecnológicas existentes, desformalizando los actos procesales y las funciones de sus agentes, cuya naturaleza lo permitan".

En una acordada anterior, los vocales de la CSJT habían reglamentado dicha normativa para avanzar con las audiencias remotas a través de videollamadas, estableciendo pautas para la certificación de identidad de los participantes.

"En dicho marco, surge pertinente aprobar el Protocolo de Audiencias Remotas, que (...) deberá tomarse como pauta orientativa por las/os magistradas/os y funcionarias/os para las audiencias a realizarse en los fueros no penales, pudiendo ajustarse, para cumplimentar el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, de acuerdo a la naturaleza de los procesos y de las audiencias en que se aplicare", expresa el nuevo instrumento, rubricado ayer por los vocales Claudia Sbdar (presidenta), Daniel Posse, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos.

¿Cuáles son las pautas establecidas en el anexo de la acordada?

Consideraciones generales

1. Las audiencias se realizarán por sistemas de videoconferencia o medios remotos, con excepción de los casos en que el/la juez/jueza considere fundadamente que debe llevarse a cabo de modo personal, a fin de garantizar los derechos en el proceso.

2. Las audiencias se realizarán con resguardo de la videograbación resultante, salvo decisión debidamente fundada por el/la juez/jueza. La Dirección de Sistema se encargará del almacenamiento de la audiencia. En todos los casos el/la Secretario/a deberá dejar constancia de la misma mediante acta.

3. Las audiencias se llevarán a cabo evitando, en lo posible, la asistencia de personas a las sedes Tribunalicias.

4. Se podrá disponer la realización de audiencias tanto en horario matutino o vespertino, a fin de evitar la sobrecarga de plataformas, y restringir la circulación de personas.

5. Se evitará al máximo posible la impresión de documentos y la manipulación física de los mismos, así como la manipulación y traslado de expedientes.

6. El Secretario contará con la asistencia de la Dirección de Sistemas para la implementación de nuevas tecnologías, recursos web, instalación de programas, asistencia y capacitación en buenas prácticas que se estime necesarias.

7. Los requisitos técnicos mínimos serán los siguientes:

a) Adecuada conexión a Internet.

b) Pe con micrófono y cámara/ Smartphone/ Tablet o Notebook.

c) Software cliente de la plataforma a utilizar o navegador apto. Su instalación correrá por cuenta y costo de las partes.

d) Casillero digital constituido en el proceso.

8. Todos los aspectos del presente protocolo se rigen especialmente por los principios procesales de buena fe, celeridad, economía y concentración, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, doctrina de los actos propios, doctrina del retraso desleal en el ejercicio de los derechos, oralidad y tutela judicial efectiva.

En cuanto a la preparación de la audiencia

1. La audiencia será convocada, con indicación de fecha, hora y su modalidad remota, asegurándose el/la Secretario/a que las notificaciones han sido cursadas correctamente. La audiencia puede ser llamada mediante providencia especifica o fijada en la audiencia preliminar, en caso que correspondiere.

2. Se hará conocer a las partes que la audiencia podrá suspenderse, en cualquier momento, ante problemas de conexión o técnicos o en caso que el/la magistrado/a entendiere que no se encuentran garantizadas las condiciones de transparencia.

3. El/la Secretario/a deberá anoticiar, en el momento oportuno, a los apoderados o patrocinantes de las partes, de todos los aspectos informáticos, procedimiento a seguir, software a instalarse, link de acceso a la audiencia, documentación necesaria para su celebración, con los requerimientos y formas de uso de la plataforma. Todo ello podrá informarlo electrónicamente, mediante el medio que el/la Secretario/a estime más conveniente.

4. A su vez, los letrados deberán encargarse de transmitir esa información a las distintas personas (partes, testigos, consultores técnicos, terceros, etc.) que intervengan en la audiencia. Tal comunicación será por los medios que los letrados estimen convenientes.

5. Además los letrados deberán, en relación a las personas que hubiesen propuesto, verificar fehacientemente su identidad y la factibilidad de su participación en la audiencia remota. Si no pudieran hacerlo, deberán comunicarlo al Juzgado con la debida antelación.

6. Las cargas previstas en el presente protocolo constituyen manifestaciones de los principios de buena fe, lealtad y probidad (art. 43 y 69 del Código Procesal Civil de Tucumán) y se corresponden con la función pública y social que ejercen, al servicio del Derecho y la Justicia (art. 1 y concordantes de la Ley Nº 5233).

7. Tratándose de los testigos, la parte interesada en la producción de la prueba deberá procurar que aquéllos cuenten con lugar y medios apropiados a efectos de participar de la audiencia. Si el/la profesional no pudiera facilitárselo, el Juez valorará:

a) suspender íntegramente la realización de la audiencia remota;

b) disponer que respecto de un testigo o una persona en particular se realice una audiencia presencial diferenciada, si procesalmente ello fuera viable;

c) solicitar que se habilite una dependencia judicial adecuada, para que el testigo o la persona que no contara con los medios pueda participar de la audiencia remota, desde las propias dependencias del Poder Judicial. En su caso, podrán habilitarse de modo excepcional, espacios físicos en otros organismos públicos, siempre que la transparencia del acto se encuentre garantizada.

8. El juzgado preverá, en lo posible, que se grabe la audiencia.

Sobre la celebración de la audiencia

1. Llegado el día de la audiencia, el/la Secretario/a iniciará la reunión en la plataforma correspondiente, quince minutos antes del horario fijado para la audiencia, contactando primero a los abogados de cada parte.

2. Seguidamente se confirmará la presencia virtual de los restantes intervinientes; y se verificará el funcionamiento de audio, video y conexión respectivos.

3. La audiencia se iniciará con las partes que se encuentren presentes y conectadas desde sus dispositivos correspondientes.

4. Las personas que intervengan en la audiencia deberán acreditar su identidad en la forma prevista en la Acordada Nº 226/20.

5. El juez o la jueza interviniente indicará las pautas de conducta durante el acto virtual, haciendo saber que el acta sucinta de lo actuado será firmada digitalmente por el/la Juez/a y/o Secretario/a actuante, sirviendo de suficiente constancia del acto procesal.

6. Cuando correspondiere, conforme la naturaleza del proceso, se leerá un “compromiso de confidencialidad" a la que se someterán los participantes, con la siguiente fórmula:

"Las partes, profesionales abogados y terceros participantes en la audiencia celebrada en el Expte. ..., caratulado: "... el... s/..." que tramita ante el Juzgado..., del Centro Judicial...., , a cargo del Juez/a: ..., Secretarla Actuaria a cargo de..., se comprometen a respetar la confidencialidad, guardar la máxima reserva y secreto de lo acontecido en la audiencia celebrada el día... del mes de ..., del ano.... a hs... Nada de lo dicho, ventilado u ocurrido en la audiencia, así como la información obtenida en virtud de la documentación aportada podrá ser revelado, difundido o ventilado mediante videos, imágenes, capturas de pantalla o audios por cualquier medio, simultáneamente o con posterioridad a su celebración; con la única excepción de la grabación que efectúa el propio Poder Judicial" o alguna fórmula semejante.

Los participantes deberán prestar conformidad sobre el “compromiso de confidencialidad".

7. Queda terminante prohibido a las partes retransmitir la audiencia por cualquier medio tecnológico, así como la difusión de videos, imágenes, capturas de pantalla o audios de ésta por cualquier medio simultáneamente o con posterioridad. En caso de incumplimiento, el juez podrá aplicar las sanciones previstas en los artículos 42 y 43 del Código Procesal Civil yComercial de Tucumán.

8. En lo posible, la audiencia será grabada. En dichos supuestos, la grabación se realizará desde el mismo momento en que el Juez o la Jueza la declare iniciada, lo que se comunicará a los intervinientes.

9. El juez o la jueza interviniente determinará si la audiencia será reservada o si podrá admitir la asistencia de público en forma virtual; a cuyo efecto el interesado deberé solicitar la autorización, y solo si fuere admitido podrá asistir sin contar con habilitación de micrófonos

10. El/la juez/a o secretario/a y demás funcionarios/as podrán participar de la audiencia desde la/s sede/s tribunalicia/s.

11. A fin de garantizar la transparencia procesal del acto, los Intervinientes deberán posicionarse frente a la cámara de manera tal que pueda verse su rostro, permitiendo asimismo constatar que no cuentan con dispositivos que puedan poner en debate la regularidad del acto. Podrá solicitarse a los Intervinientes la utilización de auriculares, con la  indicación de no repetir en voz alta las preguntas que les fueran formuladas.

12. Los/as peritos/as y abogados/as (éstos últimos sólo con autorización del/la juez/a), pueden hacer uso de la función “compartir pantalla", para presentar documentos o lmégenes que apoyen sus declaraciones.

13. El/la juez/a es el/la único autorizado/a a dar la palabra y, hasta tanto sean autorizados, los intervinientes deberán silenciar sus miaófonos.

14. Si durante la audiencia surgen problemas con el sonido, con la calidad de la imagen, o alguna interferencia que impida a los intervinientes participar efectivamente en la videoconferencia, según la gravedad de la contingencia, podrá Interrumpirse el acto. Una vez resuelto el problema se proseguirá con la celebración de la audiencia. En caso contrario, el juez o la jueza podrá disponer su suspensión o reprogramación.

15. En el caso de testigos, además de corroborarse su identidad, deberán prestar juramento o promesa de decir verdad (cfr. arts. 367 y 369 del CPCCT). Para la comparecencia virtual, el testigo deberá contar con las mismas condiciones de conectividad de las demás personas citadas.

16. Finalizada la audiencia, se dejará una constancia, firmada digitalmente, de su realización en el SAE, quedando todas las partes notificadas de lo acontecido en ese acto.

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