En la oposición no se ponen de acuerdo sobre la Ley Micaela

En la oposición no se ponen de acuerdo sobre la Ley Micaela

Referentes de "Vamos Tucumán" disienten con respecto al objetivo de la norma, que será aprobada por la Legislatura.

13 Mayo 2020

Los referentes aliados a “Vamos Tucumán” no se ponen de acuerdo con respecto al espíritu de la Ley Micaela, una norma de capacitación contra la violencia de género que será tratada en la próxima sesión de la Legislatura provincial.

Tres diputados de Juntos por el Cambio, Domingo Amaya, Lidia Ascárate y José Cano, firmaron un documento que expresa su “profunda preocupación” por los dichos de legisladores que integran Fuerza Republicana. "(Estos parlamentarios) manifestaron que la verdadera intención no es la 'lucha contra la violencia de género', sino la de 'imponer por la ventana una visión ideologizada y confrontativa, utilizando para ello una tragedia socia'. Sin embargo, esta ley no pretende instalar en la sociedad una guerra entre géneros, sino servir como un instrumento para terminar con la desigualdad, la discriminación y la violencia contra las mujeres", indicaron los diputados.

Amaya, Ascárate y Cano (la alfarista Beatriz Ávila no firmó el documento) insistieron luego con su pedido "para que Tucumán adhiera a la Ley Micaela tal como fue aprobada en el Congreso de la Nación, porque si no fuera así estamos permitiendo que se reconozcan menos derechos que los que ya se han reconocido a nivel nacional".

Sin embargo, el jefe del bloque PJS de la Legislatura, el alfarista Raúl Albarracín, manifestó hoy en una entrevista con “Buen Día”, el matutino de LG Play, una postura distinta, que dejó expresada en una iniciativa propia que presentó en la Cámara tucumana. “La Ley Micaela busca el enfrentamiento o la dialéctica entre el varón y la mujer, cuando debemos buscar la protección de la mujer, y no este odio entre varón y mujer”, indicó el radical, que integra la mesa legislativa "Vamos Tucumán". Y consideró que su propuesta es "superadora respecto a la norma nacional”. En ese sentido, recordó que hubo ocho femicidios este año, y que este drama es “una realidad”, por lo que se necesita “una capacitación obligatoria” no sólo a nivel estatal, sino también para el ámbito privado.

“(Con nuestro proyecto), no nos supeditamos a lo que baje la Nación, que hoy sería el Ministerio de la Mujer, sino que damos a los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo de la Provincia sean la autoridad de aplicación de la norma, para que cada ámbito con su propia realidad sea el que capacite a su personal”, agregó. Señaló que su propuesta permite “la objeción de conciencia ante algún contenido ideológico”. Y puso énfasis en cuestionar ese aspecto. “Estoy convencido de que a la ley Micaela la debemos despojar de ello”, insistió. Y añadió: “los contenidos que baja el Ministerio de la Mujer están cargados de ideología de género, una visión parcializada de la realidad, con esa dialéctica, y se lo puede apreciar en cualquiera de los contenidos”, afirmó. “El género puede ser femenino o masculino, lo que buscamos es que se proteja a la mujer, el respeto por su valor y dignidad. La violencia la erradicamos no con más violencia, sino con una formación con una visión que sea realista, integral”, destacó.

La Ley Micaela lleva ese nombre en conmemoración a Micaela García, una joven militante social del Litoral que fue víctima de un femicidio, tras haber sido violada cuando tenía 21 años. Sebastián Wagner fue condenado a perpetua por el hecho, perpetrado en 2017.

¿Qué dice el texto sancionado en 2018 por el Congreso?

"Ley Nacional Nº 27.499

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

“Ley Micaela” de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado

Artículo 1° - Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Art. 2° - Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.

Art. 3° - El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.

Art. 5° - El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Art. 6° - La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 7° - El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.

En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.

Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.

En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.

Art. 8° - Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 9° - Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Art. 10. - Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional".

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