Caso Lucas Fernández: la Corte de la Nación ordenó las cosas

Caso Lucas Fernández: la Corte de la Nación ordenó las cosas

EL DEFENSOR. Carlos Caramuti llegó hasta la Corte con su planteo. EL DEFENSOR. Carlos Caramuti llegó hasta la Corte con su planteo.
07 Abril 2020

La familia de Andrés Miguel, cumpliendo el deseo de su padre, el camarista federal Víctor Miguel, que murió antes de que su hijo fuera condenado por el crimen de Lucas Fernández, decidió llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para ello, el defensor Carlos Caramuti, sin Juan Roberto “El Chino” Robles, sumó a José Cafferata Nores, uno de los juristas más prestigiosos del país, para realizar un planteo en el máximo tribunal del país. Era la última chance.

Los profesionales, en la presentación, no cambiaron su discurso. Basaron el reclamo en la ilegitimidad del reconocimiento de Miguel por parte de tres de los cinco amigos que estuvieron en el auto con la víctima en la madrugada del 30 de marzo, el día que se cometió el brutal ataque, supuestamente en la avenida Mate de Luna al 1.800. El mismo planteo que no fue tenido en cuenta por el fiscal Pedro Gallo; el juez de Instrucción, Juan Carlos Tártalo; la Cámara de Apelaciones, el tribunal y la Corte Suprema de Justicia de la provincia.

En diciembre de 2006, en un día caluroso, estalló la bomba. En un fallo firmado por Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, la Corte le dio la razón a los defensores y Miguel fue absuelto.

“Dado que la condena se ha basado fundamentalmente en el reconocimiento impropio cuestionado, la privación de su calidad de prueba dirimente trae aparejada la imposibilidad de cerrar un juicio de imputación penal afianzando la certeza acerca de la intervención delictiva de Miguel, motivo por el cual el Tribunal, al conferir a estos actos procesales tan categórico carácter para confirmar el fallo condenatorio, afectó no sólo el principio de inocencia sino también las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso”, argumentaron.

En otras palabras, los vocales cuestionaron el reconocimiento en contra del único imputado y lo consideraron impropio. “Adquiere sustancial relevancia el hecho de que el cuestionado reconocimiento impropio se ha erigido en la prueba por excelencia (o prácticamente exclusiva) para fundar la atribución de culpabilidad respecto de Jorge Miguel”, dijeron los jueces.

“Por otra parte, adquiere significativa importancia el hecho de que el pronunciamiento originario (la condena a Miguel) también reconoció la existencia de numerosos indicios que resultaron concordantes y que incriminaban a una persona distinta del efectivamente condenado (sic), al punto de ordenarse que prosiga la investigación en función de la eventual participación de otro sujeto”, agregaron.

Después de este fallo, Miguel recuperó la libertar y Julio Vergara Altuve continuó esperando que la Justicia cayera sobre él.

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