Casamientos irregulares: la Corte Suprema apercibió a tres jueces de Paz

Casamientos irregulares: la Corte Suprema apercibió a tres jueces de Paz

Los vocales constataron faltas, pese a que la Legislatura se negó a promover la expulsión de Penna, Guerra y Cipriani.

Casamientos irregulares: la Corte Suprema apercibió a tres jueces de Paz

La serie de matrimonios celebrados en provincias vecinas por parte de miembros de la Justicia de Paz de Tucumán concluyó con un saldo de cuatro sanciones administrativas. La Corte Suprema aplicó apercibimientos a Josefina Penna (Yerba Buena); a Juan Cipriani (Gonzalo, Trancas) y a José Luis Guerra (El Manantial), quien recibió la amonestación pese a que en septiembre dejó de pertenecer a la institución por el acceso a la jubilación con el beneficio del 82% móvil. Además, el alto tribunal impuso un llamado de atención a Gonzalo Javier Paz Carmena, encargado principal del Juzgado de Yerba Buena. En todos los casos, la Corte constató faltas y observó que la conducta sancionada había herido la credibilidad del Poder Judicial, sin perjuicio de que la Legislatura descartó que los hechos justificaran la destitución de los jueces de Paz.

Las acordadas firmadas por los vocales Claudia Sbdar, Antonio Daniel Estofán, Daniel Posse, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos advirtieron que Penna, Cipriani y Guerra habían celebrado matrimonios de contrayentes domiciliados en una jurisdicción distinta a las de sus respectivos juzgados. Los integrantes del máximo tribunal provincial manifestaron que esa circunstancia transgredía el Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que el enlace tenga lugar en el domicilio de uno de los cónyuges. Los jueces de Paz habían referido que los actos eran válidos porque habían sido formalizados en sus despachos, y que habían asistido a las fiestas sociales en Salta (Penna por medio del empleado Paz y Guerra) y Santiago del Estero (Cipriani) a los fines de la publicidad o porque habían sido invitados.

Si bien las acordadas reflejan las explicaciones de los funcionarios, ni estos ni los instrumentos mencionan los montos cobrados discrecionalmente a los novios por el servicio de las bodas a domicilio. La divulgación de las denuncias había expuesto que esta prestación desregulada generaba un ingreso informal y adicional a los sueldos oficiales de los jueces de Paz. La controversia llevó al Gobierno a presentar, con el visto de bueno de la Corte, un proyecto de ley para ordenar y blanquear la celebración de enlaces fuera del juzgado, pero aún no fue debatida la iniciativa que unifica las tarifas y destina parte de la recaudación a las arcas estatales. Mientras tanto y por la inseguridad jurídica que generó la polémica, aumentó la tendencia a celebrar bodas en el Registro Civil, como ocurría antaño.

Penna: según el acta, el enlace ocurrió en el juzgado un día domingo  

“Josefina Penna manifiesta que el matrimonio entre los ciudadanos Giselle Ortega y José Fernando Carbonell (h) se celebró en el Juzgado de Paz de la ciudad de Yerba Buena el 19 de noviembre de 2017. Dice que el acto en cuestión cumplió con todas las formalidades que estipula la ley. Expone que los recién casados, a fin de realizar la publicidad del acto de matrimonio civil (ya convivían y tenían descendencia), le solicitaron realizar una lectura del acta, luego del casamiento por la Iglesia en Cafayate (Salta), y la entrega de la libreta de matrimonio. Indica que Gonzalo Javier Paz Carmena se trasladó para esos fines”, consigna la Acordada 1.391/19 del 12 de noviembre. Según este instrumento, el casamiento civil de Ortega y Carbonell aconteció en el despacho de Penna un día domingo. La decisión de la Corte Suprema no precisa si el encargado mayor viajó por sus propios medios o si recibió una suma en concepto de viáticos de parte de los esposos.

“El domicilio de los contrayentes declarado en el acta corresponde a San Miguel de Tucumán y no a Yerba Buena. La jueza de Paz ha celebrado el matrimonio sin que ninguno de los contrayentes hubiera tenido domicilio en su jurisdicción. Entonces, si bien la existencia del matrimonio no resulta afectada, no es aceptable que la funcionaria constitucional lleve a cabo la recreación de una ceremonia tan trascendente, como la matrimonial, con el solo fin de agasajar a los contrayentes. Lo mismo vale para Paz. Y añadieron: “Penna ha incumplido con el deber de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones que determinan las normas. En efecto, las acciones individualizadas lograron afectar la credibilidad de la ciudadanía en el servicio de administración de justicia”.

Cipriani: "fui a la fiesta en Termas como invitado"

“Juan Cipriani manifiesta que el matrimonio civil se llevó a cabo el 5 de diciembre de 2018, en el Country del Jockey de Yerba Buena. Como prueba, indica que, en la puerta de acceso del lugar, debería constar el registro de su ingreso y de su egreso. Adjunta una copia legalizada del acta de matrimonio donde consta que dicho acto se concretó en Raco entre dos contrayentes con domicilio en Yerba Buena. Agrega el funcionario que la fiesta de bodas se realizó el 15/12/2018 en Termas de Río Hondo (Santiago del Estero), a la que concurrió con la calidad de invitado”, dice la Acordada 1.389/19 del 12 de noviembre.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán observó que la información del acta no se correspondía con la explicación que había dado Cipriani: la primera consigna que el enlace sucedió en el Juzgado de Paz de Raco, donde aquel actuaba como subrogante, mientras que la segunda menciona que ocurrió en Yerba Buena. 

Los vocales reprobaron la participación en la fiesta y apuntaron: “es cuestionable el accionar de Cipriani por cuanto los datos que consigna en el instrumento público que acredita la unión en matrimonio carecen de credibilidad e hizo uso de la función conferida para actuar fuera del ámbito de su competencia”. Al igual que respecto de Penna, los integrantes del alto tribunal manifestaron que el comportamiento reflejaba el incumplimiento de normas y expresaron: “sus actos no revelan una conducta decorosa y digna (...). Quedó comprobada la falta funcional por parte del juez de Paz de Gonzalo pues el interés público exige una conducta ejemplar y, por lo tanto, una mayor responsabilidad en el desempeño de su cargo”.

Guerra: en forma inédita, la renuncia al cargo no bloqueó al apercibimiento

El ex juez de Paz José Luis Guerra (El Manantial) casó en Lules, donde ejercía como subrogante, a dos ciudadanos domiciliados en esta capital -un video luego lo expuso al frente de una ceremonia en Cafayate, Salta-. Si bien la Corte Suprema de Justicia de Tucumán admitió en la Acordada 1.376/19 del 11 de noviembre que el funcionario era pasible de los mismos reparos formulados respeto de Josefina Penna y de Juan Cipriani, a continuación acusó recibo de que el Poder Ejecutivo le había aceptado la renuncia mientras tramitaba el pedido de destitución articulado en su contra por parte del abogado Gustavo Morales y de Mario Vittar, agente de la Junta Electoral Provincial.

Finalmente, Guerra, que pidió licencia por razones de salud tras la acusación, logró acceder a la jubilación con el beneficio del 82% móvil, régimen especial que habría perdido si el Jurado de Enjuiciamiento lo hubiese destituido.

“Sin perjuicio de la desvinculación del agente, corresponde dejar constancia de la sanción que hubiese recibido en su legajo personal”, dijeron los vocales Claudia Sbdar,  Antonio Daniel Estofán, Daniel Posse,  Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos. Se trata de una decisión simbólica e inédita: al menos en el pasado reciente, la Corte nunca antes
había continuado la tramitación de una actuación disciplinaria y resuelto la imposición de una sanción luego de una dimisión. 

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