Las exacciones ilegales llegaron a juicio raras veces

Las exacciones ilegales llegaron a juicio raras veces

Muchas denuncias cayeron en el olvido.

24 Septiembre 2019

Las denuncias de exacciones ilegales contra autoridades estatales abundan en Tucumán, pero muy excepcionalmente las investigaciones avanzan hasta la etapa del juicio oral. Esa circunstancia torna especial al caso de Agustín Ruiz, el director de Empleo e Intermediación Laboral, y concejal electo de Las Talitas, quien será juzgado por la presunta comisión de aquel delito este jueves a partir de las 8 por Gustavo Romagnoli, vocal de la Sala II de la Cámara Penal (se informa por separado). Diversos factores, como las presiones y las represalias que los superiores suelen ejercer sobre los subalternos y los ciudadanos que los cuestionan, y los temores y la falta de colaboración en general de los testigos, suelen frustrar el esclarecimiento de los hechos de corrupción en las causas donde existe la vocación de investigarlos.

Las exacciones ilegales están previstas en el artículo 266 del Código Penal. Ese cláusula reprime con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, al funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. A menudo esta figura penal aparece ligada a irregularidades con contratos transitorios en los distintos niveles del Estado: un número significativo de denuncias publicadas en este diario durante las últimas décadas refieren a una fuente cada vez más arraigada de financiamiento ilegal de la política. La proliferación de los llamados “ñoquis” (personal que cobra un sueldo del Estado sin contraprestación alguna) sería un emergente de la naturalización de la cultura de las exacciones ilegales.

Las versiones acerca de que funcionarios públicos de distinta jerarquía retienen ingresos a los agentes a su cargo o exigen sumas de dinero en forma indebida en general caen el olvido, pero no siempre. En la capital, la Sala III de la Cámara Penal exhibe al menos dos condenas referidas a aquel acto ilícito. “Medina” sería el caso testigo. En 2014, el tribunal integrado por Dante Ibáñez, Carlos Caramuti y Juana Juárez consideró probado que Ramón Orlando Medina, inspector de la Secretaría de Trabajo, y Jorge Luis Jerez, gremialista de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre), cometieron exacciones ilegales en perjuicio de los productores Ramón Vallejo y Antonia Salomé Cuevas. En este proceso, las víctimas avisaron a la Justicia que Medina y Jerez pretendían cobrarles una coima por una infracción falsa, y aquellos fueron aprehendidos durante la entrega del dinero.

“Tiene que haber una prueba contundente del abuso de autoridad porque, de lo contrario, es muy difícil obtener las evidencias necesarias para sustentar la imputación”, explicó un fiscal consultado sobre este tema. En el proceso de Ruiz, además de testigos que avalaron el relato de los querellantes y de testigos que desmintieron al funcionario público imputado, hay una grabación que registraría el pedido del 60% del sueldo a los agentes municipales. Sin perjuicio de ello, el edil electo por un acople justicialista tuvo problemas con su defensa: cambió varias veces de abogados y le negaron un recurso de apelación por el vencimiento de los plazos para interponerlo.

Obstáculos comunes

1) Las querellas “pierden interés” en las denuncias por amenazas, represalias o “acuerdos políticos”.

2) Los testigos son renuentes a colaborar por miedo a perder sus fuentes de ingreso.

3) Las denuncias carecen de pruebas que acrediten la entrega del dinero exigido indebidamente.

4) Las pesquisas sufren los escollos burocráticos y la falta de voluntad que suelen frustrar el esclarecimiento de los hechos de corrupción.

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