La Corte da explicaciones a la ONU acerca del caso “Lucía”

El informe describió los procesos ligados a la niña violada cuyo embarazo fue interrumpido.

VOCAL DECANO DE LA CORTE SUPREMA. Antonio Estofán remintió la carta al funcionario nacional Ramiro Badia. VOCAL DECANO DE LA CORTE SUPREMA. Antonio Estofán remintió la carta al funcionario nacional Ramiro Badia.

El caso de la niña abusada cuyo embarazo fue interrumpido en febrero, en medio de una polémica muy intensa que trascendió las fronteras, llevó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a dar explicaciones a organismos encargados de vigilar el estado de los derechos humanos en el mundo. El alto tribunal informó a comienzos de este mes la situación de tres expedientes vinculados a “Lucía”, como se denomina a la tucumana menor de edad, a cuatro ámbitos de monitoreo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pero antes ya había contestado un requerimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Estos pedidos de información revelan, por un lado, el interés de la comunidad internacional en el desenvolvimiento del caso, y, por el otro, la posibilidad de que el país sea cuestionado por su tratamiento, y hasta eventualmente responsabilizado y sancionado.

La Corte entregó la información a las agencias internacionales por medio de una nota que firmó el vocal decano Antonio Estofán el 5 de septiembre (el presidente Daniel Posse no estaba presente en los Tribunales). La carta está dirigida a Ramiro Badia, director nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Este funcionario del Gobierno de Mauricio Macri debe remitir la contestación a las relatorías especiales de la ONU sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, y sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. La respuesta también debía ser enviada al Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica.

“Cumplo en informar que la Corte a la fecha de esta respuesta no ha tenido conocimiento directo ni intervención en ninguna de las causas vinculadas al denominado ‘Caso Lucía’, nombre que usaré de aquí en adelante para preservar la identidad de la niña”, expresó Estofán. A continuación, describió el estatus de una causa civil y de dos procesos penales. El primer expediente está radicado en el Juzgado de Familia y Sucesiones N°5 de la capital, y trata sobre la guarda provisoria de la niña, y su evolución en el ámbito familiar, educativo, social y sanitario. El vocal recordó a Badia que previamente habían proporcionado datos acerca de ese proceso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En febrero, Brand trasladó al Sistema Provincial de Salud a cargo de la ministra Roxana Chahla el consentimiento de la niña y de su madre para frenar la gestación en función de los postulados del fallo “FAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A continuación y por la abstención de los médicos del Hospital del Este, Chahla acudió a los ginecólogos particulares José Gijena y Cecilia Ousset, quienes practicaron la cesárea en condiciones muy delicadas. La recién nacida prematura falleció semanas más tarde. Brand resolvió, entonces, que la neonata no llevara el apellido de su madre en las actas de nacimiento y de defunción del Registro Civil.

El primer expediente penal procura dilucidar el abuso sexual atribuido a Eliseo Víctor Amaya, pareja de la abuela de “Lucía”. Estofán explicó que el proceso estaba en la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción a la espera de la resolución del recurso contra la sentencia del Juzgado de Instrucción N°3 de la capital a cargo de Juan Francisco Pisa que elevó la causa a juicio oral. El vocal decano precisó que la Justicia había dispuesto la prisión preventiva del imputado por 12 meses mediante una resolución del 28 de febrero de 2019.

La tercera causa -segunda en el fuero penal- es la que generó más fricción. Se trata del proceso abierto contra los médicos que practicaron la cesárea a “Lucía”, Gijena y Ousset, y Adriana Mónica Romano, defensora de Menores. Todos ellos fueron denunciados por el mismo grupo de abogados que considera que la neonata fue víctima de un homicidio. Estofán explicó a las agencias de la ONU que el último trámite procesal informado databa del 5 de agosto, cuando la Cámara de Apelaciones anuló la citación de Ousset y de Gijena a prestar declaración como imputados. En una audiencia previa, el camarista Enrique Pedicone había apartado de la causa a la fiscala Adriana Giannoni y al juez Facundo Maggio por temor fundado de falta de independencia y de imparcialidad. Giannoni, que no acudió a la segunda audiencia ni remitió el expediente cuya entrega le habían exigido, anticipó que iba a acudir a la Corte para evitar que la saquen de la investigación. La fiscala añadió que había llamado a los ginecólogos a declarar como imputados antes de ser apartada del caso.

“Independencia total”

La carta de Estofán refiere que el alto tribunal, por medio de Posse, se había explayado sobre cuestiones de superintendencia en la contestación de requerimientos previos de Badia de febrero y marzo de 2019. El vocal decano añadió que en estas oportunidades adjuntaron toda la documentación que lograron reunir por medio de las oficinas no jurisdiccionales, sin precisar la índole de los papeles.

“Finalmente, estimo oportuno destacar que existe independencia entre esta Corte, el Ministerio Público Fiscal, y el Ministerio Público Pupilar y de la Defensa. Corresponde a estos precisar todo dato relativo a las actuaciones de los fiscales y defensores oficiales”, comunicó Estofán. El embarazo de “Lucía” fue detectado cuando la niña de 11 años acudió al Centro de Atención Primaria de la Salud de su pueblo, 7 de Abril (Burrayacu). Aquello ocurrió alrededor del 31 de enero. La cesárea tuvo lugar casi un mes más tarde. Tucumán carece del protocolo para interrupciones legales del embarazo cuya elaboración ordenó la Corte de la Nación en el fallo “FAL” de 2012, al ratificar el aborto no punible para el supuesto de una violación.

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